La suspensión de la pensión es la interrupción temporal del pago, sin que se extinga el derecho. La pensión queda en estado latente hasta que cesa la causa que motivó la suspensión, momento en el que se reactiva el abono.
Causas típicas:
- Realización de actividad incompatible con el grado de incapacidad reconocido o con la pensión percibida (por ejemplo, en algunos supuestos de pensión de viudedad reconocida con porcentaje incrementado por carencia de ingresos).
- Concurrencia con otra pensión declarada incompatible, hasta que el pensionista opte por una de las dos.
- No acreditación de fe de vida en pensionistas residentes en el extranjero, durante el periodo de regularización.
- Investigación administrativa o judicial de los hechos que motivaron el reconocimiento.
- Embargo cautelar en supuestos previstos por la norma.
Diferencia con la extinción:
- En la suspensión, el derecho permanece. Cuando cesa la causa, la pensión se reactiva.
- En la extinción, el derecho se pierde. Para volver a percibir pensión hace falta una nueva causa de pensión y una nueva resolución.
La resolución de suspensión puede recurrirse mediante reclamación previa y, posteriormente, ante la jurisdicción social. Durante la suspensión, la entidad gestora puede iniciar procedimiento de devolución de las mensualidades indebidamente percibidas hasta el momento de detectar la causa.
La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa específica de cada prestación.
Ver también: Extinción de la pensión, Devolución de prestación indebida, Incompatibilidad entre pensiones, LGSS.