La incompatibilidad entre pensiones es el conjunto de reglas que limita la posibilidad de cobrar simultáneamente dos o más pensiones públicas a un mismo titular. La regla general es una pensión por causa, salvo los supuestos en que la norma admite expresamente la concurrencia, como la viudedad respecto a la jubilación o la incapacidad propia.
Tipos principales de incompatibilidad:
- Entre pensiones del mismo régimen: dentro del Régimen General, no se puede percibir simultáneamente más de una pensión derivada de una misma carrera de cotización (por ejemplo, jubilación e incapacidad permanente del propio trabajador). Si se cumple para ambas, el INSS reconoce la más favorable.
- Entre regímenes distintos: como regla general, las pensiones causadas en regímenes diferentes pueden ser compatibles si cada una tiene cotización propia suficiente; en otros casos opera el cómputo recíproco para reconocer una sola pensión sumando carreras.
- Pensiones SOVI: son incompatibles con cualquier otra pensión del actual sistema, salvo la pensión de viudedad. Esta concurrencia tiene cuantía específica reducida.
- Pensiones no contributivas: incompatibles con cualquier pensión contributiva del propio titular y, dentro de la unidad de convivencia, con superación de los umbrales de rentas que fijan los topes de acceso.
- Tope de pensión máxima: aunque dos pensiones sean compatibles, su suma no puede superar la pensión máxima del año.
Las incompatibilidades se aplican al reconocer la pensión y se revisan si cambia la situación del titular. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa específica de cada prestación.
Ver también: Topes de pensión máxima, SOVI, Pensión de viudedad, Pensión no contributiva.