Glosario · Tipo de pensión

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad es la prestación contributiva que reconoce la Seguridad Social al cónyuge superviviente, ex cónyuge en determinadas condiciones o pareja…

La pensión de viudedad es la prestación contributiva que reconoce la Seguridad Social al cónyuge superviviente, ex cónyuge en determinadas condiciones o pareja de hecho legalmente acreditada del fallecido, cuando este reunía los requisitos de cotización exigidos.

Para el reconocimiento se valoran, principalmente:

  1. Que el causante (la persona fallecida) estuviera afiliado y cotizando o en una situación asimilada al alta y reuniera el periodo de cotización exigido. Si el fallecimiento se produce por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo.
  2. Que el solicitante acredite vínculo legal con el fallecido: matrimonio, pareja de hecho registrada con antigüedad mínima o convivencia probada en supuestos concretos. La normativa contempla reglas específicas para parejas de hecho y para casos de divorcio o separación.

La cuantía se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido. Ese porcentaje se eleva en supuestos en que el viudo o viuda tiene cargas familiares o ingresos limitados (lo que tradicionalmente se conoce como porcentaje incrementado de viudedad).

La pensión de viudedad es compatible con la mayoría de rentas del trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad propias, dentro de los topes máximos previstos por la ley. Está sujeta a los topes de pensión máxima y, en su caso, a los complementos a mínimos.

Ver también: Pensión de orfandad, Pensión en favor de familiares, Base reguladora, Complemento a mínimos.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

El cónyuge superviviente del fallecido, la pareja de hecho legalmente acreditada con la antigüedad y convivencia que exige la norma, y, en determinados supuestos, el ex cónyuge si percibía pensión compensatoria. El causante debía estar afiliado y cumplir los requisitos de cotización (no exigibles si el fallecimiento deriva de accidente o enfermedad profesional).

¿La pensión de viudedad es compatible con el trabajo o con otras pensiones?

Sí. Es compatible con la mayoría de rentas del trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad propias, dentro de los topes máximos previstos por la ley. Los porcentajes incrementados por cargas familiares pueden tener limitaciones específicas.

¿Qué pasa con la pensión de viudedad si me vuelvo a casar?

Como regla general, el nuevo matrimonio o la constitución de pareja de hecho extinguen el derecho a la pensión de viudedad. La norma reconoce excepciones para mantenerla en supuestos tasados (por ejemplo, edad o discapacidad del beneficiario y carencia de otros ingresos).