La pensión de viudedad es la prestación contributiva que reconoce la Seguridad Social al cónyuge superviviente, ex cónyuge en determinadas condiciones o pareja de hecho legalmente acreditada del fallecido, cuando este reunía los requisitos de cotización exigidos.
Para el reconocimiento se valoran, principalmente:
- Que el causante (la persona fallecida) estuviera afiliado y cotizando o en una situación asimilada al alta y reuniera el periodo de cotización exigido. Si el fallecimiento se produce por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo.
- Que el solicitante acredite vínculo legal con el fallecido: matrimonio, pareja de hecho registrada con antigüedad mínima o convivencia probada en supuestos concretos. La normativa contempla reglas específicas para parejas de hecho y para casos de divorcio o separación.
La cuantía se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido. Ese porcentaje se eleva en supuestos en que el viudo o viuda tiene cargas familiares o ingresos limitados (lo que tradicionalmente se conoce como porcentaje incrementado de viudedad).
La pensión de viudedad es compatible con la mayoría de rentas del trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad propias, dentro de los topes máximos previstos por la ley. Está sujeta a los topes de pensión máxima y, en su caso, a los complementos a mínimos.
Ver también: Pensión de orfandad, Pensión en favor de familiares, Base reguladora, Complemento a mínimos.