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SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez)

El SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) fue un sistema de previsión social vigente en España con anterioridad a la creación del actual sistema de…

Evolución: Pensión SOVI no concurrente (anual)
7251 €20247840 €20258394 €2026

Fuente: BOE, Real Decreto anual de revalorización. Datos correspondientes a los años cargados en pensionde.org.

El SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) fue un sistema de previsión social vigente en España con anterioridad a la creación del actual sistema de Seguridad Social. Estuvo en vigor entre 1947 y 1966, fecha en la que comenzó la transición hacia el modelo actual.

Aunque no se generan nuevas cotizaciones al SOVI desde hace décadas, siguen existiendo pensiones SOVI porque la normativa permite reconocer prestaciones a quienes cumplen estos requisitos:

  1. Haber cotizado al SOVI al menos un determinado periodo antes de 1967, o haberlo hecho con anterioridad y completar la carencia con los seguros que precedieron al sistema.
  2. No tener derecho a otra pensión del actual sistema de Seguridad Social, salvo en supuestos puntuales donde la pensión SOVI es compatible con la pensión de viudedad.
  3. Cumplir los requisitos de edad o invalidez que la normativa SOVI exigía en su momento.

Las pensiones SOVI son de cuantía fija, baja, y se actualizan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en el Real Decreto de revalorización. Para 2026 el Real Decreto 39/2026 fija la pensión SOVI no concurrente en 8.394,40 €/año (599,60 €/mes en 14 pagas). Cuando concurre con una pensión de viudedad del sistema, su cuantía es inferior y depende de las reglas específicas de concurrencia.

Su público objetivo es residual y decrece con el paso del tiempo, pero sigue siendo importante para personas que cotizaron en los años cuarenta o cincuenta y no acumularon el periodo de cotización exigido por el actual sistema.

Ver también: Régimen General, Clases Pasivas, Pensión no contributiva, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede causar hoy una pensión SOVI?

Pueden causar pensión SOVI las personas que cotizaron al SOVI un mínimo de 1.800 días antes del 1 de enero de 1967 —o haberlo hecho con anterioridad y completar la carencia con los seguros que precedieron al sistema— y que no tienen derecho a otra pensión del actual sistema de Seguridad Social, salvo en supuestos puntuales donde la pensión SOVI es compatible con la pensión de viudedad. Además, deben cumplir los requisitos de edad o de invalidez que la normativa SOVI exigía en su momento. El público objetivo es residual y decrece con el paso del tiempo, pero sigue habiendo personas que cotizaron en los años cuarenta o cincuenta y cuyas cotizaciones posteriores no son suficientes para causar pensión por la vía contributiva ordinaria.

¿Cuánto cobra hoy una persona con pensión SOVI?

La pensión SOVI tiene cuantía fija, baja, actualizada cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en el Real Decreto de revalorización. Para 2026, el RD 39/2026 fija la pensión SOVI no concurrente en 8.394,40 €/año, equivalente a 599,60 €/mes en 14 pagas. Cuando concurre con una pensión de viudedad del sistema, su cuantía es inferior y depende de las reglas específicas de concurrencia previstas por la norma. La revalorización anual se ha vinculado en los últimos años a la del resto de pensiones mínimas, con incrementos sustanciales acumulados en el periodo reciente para acercar el SOVI al nivel de las pensiones no contributivas.

¿Es compatible la pensión SOVI con otras pensiones del sistema actual?

Como regla general, la pensión SOVI es incompatible con cualquier otra pensión del sistema de Seguridad Social. La excepción más relevante es la compatibilidad con la pensión de viudedad del sistema actual, en la que ambas se pueden cobrar a la vez aunque con la cuantía SOVI reducida en concurrencia. La incompatibilidad con jubilación contributiva, incapacidad permanente y pensión no contributiva es la regla. Esta incompatibilidad explica que la SOVI sea, en la práctica, una prestación de cobertura para personas mayores cuya carrera previa al sistema actual fue su única cotización suficiente: si han cotizado además en el sistema actual lo bastante como para causar pensión por su régimen, la pensión SOVI normalmente no se reconoce, salvo el caso de viudedad concurrente.