Clases Pasivas del Estado es el régimen especial que protege a determinados funcionarios públicos y a sus familias en materia de jubilación, viudedad, orfandad y pensiones extraordinarias por actos de servicio. Tiene reglas y prestaciones distintas a las del Régimen General de la Seguridad Social.
Pertenecen tradicionalmente a Clases Pasivas:
- Funcionarios civiles del Estado.
- Funcionarios de las Administración de Justicia.
- Personal militar de carrera y de complemento, según los supuestos.
- Otros colectivos vinculados a la Administración General del Estado en los términos legalmente previstos.
Sus características relevantes:
- Régimen distinto al de la Seguridad Social, gestionado tradicionalmente por el Ministerio de Hacienda y, posteriormente, integrado en parte en la Seguridad Social.
- Cálculo de la pensión basado en el haber regulador del cuerpo o escala del funcionario, no en bases de cotización al uso del Régimen General.
- Edades de jubilación específicas, que pueden coincidir o no con las del Régimen General según el cuerpo y la categoría.
Desde 2011, el personal funcionario de nuevo ingreso queda encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, en lugar de en Clases Pasivas, aunque siga existiendo el régimen para quienes ya estaban incorporados con anterioridad. Esta convivencia explica que durante muchos años sigan reconociéndose pensiones por ambas vías.
La regulación está en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Ver también: Régimen General, SOVI, LGSS, Edad legal de jubilación.