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Clases Pasivas del Estado

Clases Pasivas del Estado es el régimen especial que protege a determinados funcionarios públicos y a sus familias en materia de jubilación, viudedad, orfandad…

Clases Pasivas del Estado es el régimen especial que protege a determinados funcionarios públicos y a sus familias en materia de jubilación, viudedad, orfandad y pensiones extraordinarias por actos de servicio. Tiene reglas y prestaciones distintas a las del Régimen General de la Seguridad Social.

Pertenecen tradicionalmente a Clases Pasivas:

  • Funcionarios civiles del Estado.
  • Funcionarios de las Administración de Justicia.
  • Personal militar de carrera y de complemento, según los supuestos.
  • Otros colectivos vinculados a la Administración General del Estado en los términos legalmente previstos.

Sus características relevantes:

  1. Régimen distinto al de la Seguridad Social, gestionado tradicionalmente por el Ministerio de Hacienda y, posteriormente, integrado en parte en la Seguridad Social.
  2. Cálculo de la pensión basado en el haber regulador del cuerpo o escala del funcionario, no en bases de cotización al uso del Régimen General.
  3. Edades de jubilación específicas, que pueden coincidir o no con las del Régimen General según el cuerpo y la categoría.

Desde 2011, el personal funcionario de nuevo ingreso queda encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, en lugar de en Clases Pasivas, aunque siga existiendo el régimen para quienes ya estaban incorporados con anterioridad. Esta convivencia explica que durante muchos años sigan reconociéndose pensiones por ambas vías.

La regulación está en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Ver también: Régimen General, SOVI, LGSS, Edad legal de jubilación.

Preguntas frecuentes

¿Quién está actualmente cubierto por Clases Pasivas?

Clases Pasivas cubre a los funcionarios civiles del Estado, personal de la Administración de Justicia, militares de carrera y de complemento (en los supuestos previstos) y otros colectivos vinculados a la Administración General del Estado, siempre que ingresaran en la función pública antes de 2011. Desde el 1 de enero de 2011 los funcionarios de nuevo ingreso quedan encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, no en Clases Pasivas. Esta convivencia explica por qué siguen reconociéndose pensiones de jubilación, viudedad y orfandad por ambas vías y por qué aún se publican normas que afectan a Clases Pasivas pese a estar cerrada al ingreso. El régimen se gestionó tradicionalmente por el Ministerio de Hacienda y, posteriormente, ha quedado parcialmente integrado en la Seguridad Social.

¿Cómo se cotiza al régimen y qué retiene la nómina del funcionario?

En Clases Pasivas la lógica de cotización es muy distinta a la del Régimen General. La nómina del funcionario integrado en este régimen incluye una retención denominada "cuota de derechos pasivos", que se calcula como un porcentaje sobre el haber regulador del cuerpo o escala al que pertenece el funcionario, fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No se cotiza sobre el salario íntegro ni con bases mensuales como en el Régimen General. La pensión futura no depende del importe efectivamente retenido, sino del grupo de clasificación del cuerpo (A1, A2, B, C1, C2, E) y de los años de servicios efectivos prestados, según la fórmula prevista por la Ley de Clases Pasivas.

¿En qué se diferencia la pensión de Clases Pasivas de la del Régimen General?

Las dos diferencias clave están en el cálculo y en la base. La pensión del Régimen General se calcula sobre la base reguladora, media de las bases mensuales efectivamente cotizadas durante un periodo previo al hecho causante, multiplicada por el porcentaje correspondiente a los años cotizados. La pensión de Clases Pasivas se calcula sobre el haber regulador del cuerpo —cifra fija anual por grupo de clasificación, igual para todos los funcionarios del mismo grupo—, multiplicada por el porcentaje correspondiente a los años de servicios. Dos funcionarios del mismo grupo con la misma carrera pueden tener pensiones idénticas aunque sus retribuciones en activo hayan sido muy distintas (por destino, antigüedad o complementos). La pensión final de Clases Pasivas está sometida a los topes máximo y mínimo del sistema.