La extinción de la pensión es la pérdida definitiva del derecho a percibirla. A diferencia de la suspensión, la extinción cierra el expediente: para volver a cobrar una pensión hace falta una nueva causa de derecho y una nueva resolución de la entidad gestora.
Causas típicas según el tipo de pensión:
- Jubilación e incapacidad permanente: fallecimiento del pensionista o, en algunos supuestos de incapacidad, declaración de mejoría que extinga el grado reconocido tras revisión.
- Viudedad: nuevo matrimonio o constitución de pareja de hecho del beneficiario, salvo los supuestos en que la norma reconoce su mantenimiento (por ejemplo, edad o discapacidad del beneficiario y carencia de otros ingresos), o fallecimiento del titular.
- Orfandad y favor de familiares: cumplimiento del límite de edad o desaparición de la situación de incapacidad que sustentaba la prestación, contracción de matrimonio o constitución de pareja de hecho cuando la norma lo prevea, fallecimiento del beneficiario.
- Pensión no contributiva: pérdida de los requisitos económicos o de residencia, fallecimiento.
Procedimiento:
- Resolución de extinción del INSS, ISM o entidad competente, con audiencia al interesado cuando proceda.
- Recurso: reclamación previa y, posteriormente, vía judicial.
- Devolución de prestaciones percibidas indebidamente desde la fecha en que debió producirse la extinción, si el beneficiario no comunicó la causa a tiempo.
La regulación específica figura en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa de cada prestación.
Ver también: Suspensión de la pensión, Devolución de prestación indebida, Pensión de viudedad, Pensión de orfandad.