Glosario · Normativo o institucional

Caducidad de la acción

La caducidad de la acción es el plazo dentro del cual el ciudadano debe presentar la reclamación previa o la demanda judicial frente a una resolución…

La caducidad de la acción es el plazo dentro del cual el ciudadano debe presentar la reclamación previa o la demanda judicial frente a una resolución administrativa de la Seguridad Social. A diferencia de la prescripción, la caducidad se aplica de oficio: si transcurre el plazo, el órgano administrativo o judicial declara la inadmisión sin entrar en el fondo, aunque el reclamante tuviera razón material.

Plazos clave:

  1. Reclamación previa: 30 días naturales desde la notificación de la resolución del INSS o del ISM. La reclamación previa es trámite obligatorio antes de la vía judicial en materia de Seguridad Social.
  2. Demanda en la jurisdicción social: 30 días naturales desde la desestimación expresa de la reclamación previa, o desde el silencio administrativo, según corresponda.
  3. Materia de incapacidad temporal y otras prestaciones de pago periódico: las pretensiones de declaración del derecho son imprescriptibles, pero la caducidad afecta a cada acto administrativo concreto recurrido.

La caducidad puede salvarse en supuestos tasados: presentación dentro del plazo en órgano incompetente con remisión, error excusable acreditado, etc. Pero la regla general es estricta: superado el plazo, el derecho a recurrir se extingue.

Conviene no confundir caducidad con prescripción. La caducidad afecta al plazo para impugnar un acto concreto; la prescripción, al plazo para exigir cantidades concretas o ejercer determinados derechos. Ambas pueden estar en juego en el mismo expediente.

Ver también: Prescripción de prestaciones, Reclamación previa, INSS, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazos de caducidad rigen las reclamaciones de Seguridad Social?

Los plazos clave son 30 días naturales en dos hitos:

  1. Reclamación previa: 30 días desde la notificación de la resolución del INSS o del ISM. Es trámite obligatorio antes de la vía judicial en materia de Seguridad Social.
  2. Demanda en la jurisdicción social: 30 días desde la desestimación expresa de la reclamación previa, o desde el silencio administrativo (45 días sin respuesta del INSS), según corresponda.

Ambos plazos son improrrogables en términos generales y de aplicación de oficio. La caducidad puede salvarse en supuestos tasados —presentación dentro del plazo en órgano incompetente con remisión, error excusable acreditado— pero la regla general es estricta. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

¿A quién afecta la caducidad y desde qué momento corre?

Afecta a cualquier ciudadano que reciba una resolución administrativa del INSS o del ISM y quiera impugnarla: denegación de pensión, cuantía reconocida menor a la esperada, calificación de incapacidad inferior a la solicitada, etc.

El plazo corre desde la fecha de notificación de la resolución, que figura en la propia notificación. Si la resolución se ha notificado por correo postal y no se ha recogido, opera la presunción de notificación tras los intentos legales correspondientes. En notificación electrónica, el plazo corre desde la puesta a disposición o, en su caso, desde la apertura efectiva, según las reglas administrativas generales. Conviene contar los días con calma y, ante duda, presentar el escrito antes del último día hábil para evitar problemas.

¿Cuál es la diferencia entre caducidad y prescripción?

La caducidad afecta al plazo para impugnar un acto administrativo concreto: si se supera, el derecho a recurrir se extingue y la resolución queda firme. Se aplica de oficio. La prescripción de prestaciones, en cambio, afecta al plazo para exigir cantidades concretas o ejercer determinados derechos: el derecho al reconocimiento de una pensión es imprescriptible, pero las mensualidades atrasadas tienen plazo.

Un ejemplo: si el INSS deniega una pensión y el ciudadano no recurre en 30 días, opera la caducidad y la denegación es firme. Pero si el ciudadano cumple los requisitos años después y solicita la pensión por nueva causa, su derecho al reconocimiento sigue vivo (no prescribe), aunque pueda perder mensualidades por la regla de los tres meses de retroactividad sobre la fecha de solicitud. Ambas figuras pueden estar en juego simultáneamente en un mismo expediente.