La caducidad de la acción es el plazo dentro del cual el ciudadano debe presentar la reclamación previa o la demanda judicial frente a una resolución administrativa de la Seguridad Social. A diferencia de la prescripción, la caducidad se aplica de oficio: si transcurre el plazo, el órgano administrativo o judicial declara la inadmisión sin entrar en el fondo, aunque el reclamante tuviera razón material.
Plazos clave:
- Reclamación previa: 30 días naturales desde la notificación de la resolución del INSS o del ISM. La reclamación previa es trámite obligatorio antes de la vía judicial en materia de Seguridad Social.
- Demanda en la jurisdicción social: 30 días naturales desde la desestimación expresa de la reclamación previa, o desde el silencio administrativo, según corresponda.
- Materia de incapacidad temporal y otras prestaciones de pago periódico: las pretensiones de declaración del derecho son imprescriptibles, pero la caducidad afecta a cada acto administrativo concreto recurrido.
La caducidad puede salvarse en supuestos tasados: presentación dentro del plazo en órgano incompetente con remisión, error excusable acreditado, etc. Pero la regla general es estricta: superado el plazo, el derecho a recurrir se extingue.
Conviene no confundir caducidad con prescripción. La caducidad afecta al plazo para impugnar un acto concreto; la prescripción, al plazo para exigir cantidades concretas o ejercer determinados derechos. Ambas pueden estar en juego en el mismo expediente.
Ver también: Prescripción de prestaciones, Reclamación previa, INSS, LGSS.