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Mejora voluntaria de prestaciones

La mejora voluntaria de prestaciones es el complemento que la empresa, individualmente o por convenio colectivo, asume sobre la prestación pública de Seguridad…

La mejora voluntaria de prestaciones es el complemento que la empresa, individualmente o por convenio colectivo, asume sobre la prestación pública de Seguridad Social que correspondería al trabajador. Es voluntaria por parte del empresario, pero una vez pactada se convierte en obligación contractual.

Tipos más frecuentes:

  1. Mejora directa de prestaciones: la empresa complementa la prestación pública (incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, orfandad) hasta alcanzar un porcentaje del salario o una cuantía pactada en convenio.
  2. Seguros colectivos: la empresa contrata una póliza con una aseguradora privada que cubre indemnizaciones por accidente laboral, fallecimiento, gran invalidez, etc. La aseguradora abona la indemnización al trabajador o sus beneficiarios cuando se produce la contingencia.
  3. Planes de pensiones de empleo: aportaciones del empresario y, en su caso, del trabajador a un plan de pensiones colectivo, distinto de las prestaciones públicas.

Sus rasgos:

  • No sustituyen a la prestación pública: la complementan o la suman.
  • No reducen la cotización a la Seguridad Social: las aportaciones a mejoras voluntarias no afectan al tipo de cotización aplicable, salvo en supuestos previstos por la norma de cotización para determinados beneficios sociales.
  • Tributación: las prestaciones derivadas de mejoras voluntarias pueden tener tratamiento fiscal específico en el IRPF, distinto del aplicable a la pensión pública.

La regulación de las mejoras voluntarias está en la Ley General de la Seguridad Social y, en lo aplicable, en la normativa de planes y fondos de pensiones.

Ver también: Recargo de prestaciones, Prestaciones por accidente laboral, Capital coste de la pensión, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide y financia una mejora voluntaria de prestaciones?

La decide la empresa, individualmente o por convenio colectivo. Una vez pactada, deja de ser voluntaria desde el punto de vista jurídico y se convierte en obligación contractual frente a los trabajadores afectados. La financiación corre a cargo de la empresa, salvo que el convenio prevea aportaciones del trabajador en supuestos como los planes de pensiones de empleo.

La mejora puede instrumentarse de varias formas: complemento directo sobre la prestación pública (típicamente, hasta el 100 % del salario en incapacidad temporal), seguros colectivos contratados con una aseguradora privada que cubren contingencias específicas, o planes de pensiones de empleo. Cada figura tiene su propia regulación y un régimen fiscal específico, que conviene revisar antes de extender la cobertura.

¿Una mejora voluntaria sustituye a la prestación pública?

No. La mejora voluntaria complementa o suma, no sustituye. La prestación pública (incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, etc.) la sigue reconociendo y pagando la Seguridad Social conforme a las reglas generales. La mejora se añade al importe que correspondería por la prestación pública.

Esta separación es relevante: la mejora no exonera a la empresa de cotizar normalmente, ni reduce la prestación pública del trabajador, ni cuenta como cotización a efectos de carrera de cotización futura. Se trata de un complemento privado de cobertura pública. La regulación principal está en la Ley General de la Seguridad Social y, en lo aplicable, en la normativa de planes y fondos de pensiones.

¿Cómo tributan las prestaciones derivadas de una mejora voluntaria?

Como regla general, las prestaciones derivadas de mejoras voluntarias tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF, igual que la pensión pública, pero con particularidades según la figura concreta. Las indemnizaciones de seguros colectivos por accidente o fallecimiento pueden tener tratamiento específico, y las prestaciones de planes de pensiones de empleo tributan al cobrarse, con reducciones aplicables en supuestos previstos por la normativa fiscal.

Las aportaciones empresariales a planes de pensiones de empleo se tratan, fiscalmente, como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, con mecanismos de diferimiento y reducción. Conviene revisar caso por caso con la información fiscal del producto: la línea entre el régimen de la pensión pública y el de la mejora privada no siempre es intuitiva.