La mejora voluntaria de prestaciones es el complemento que la empresa, individualmente o por convenio colectivo, asume sobre la prestación pública de Seguridad Social que correspondería al trabajador. Es voluntaria por parte del empresario, pero una vez pactada se convierte en obligación contractual.
Tipos más frecuentes:
- Mejora directa de prestaciones: la empresa complementa la prestación pública (incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, orfandad) hasta alcanzar un porcentaje del salario o una cuantía pactada en convenio.
- Seguros colectivos: la empresa contrata una póliza con una aseguradora privada que cubre indemnizaciones por accidente laboral, fallecimiento, gran invalidez, etc. La aseguradora abona la indemnización al trabajador o sus beneficiarios cuando se produce la contingencia.
- Planes de pensiones de empleo: aportaciones del empresario y, en su caso, del trabajador a un plan de pensiones colectivo, distinto de las prestaciones públicas.
Sus rasgos:
- No sustituyen a la prestación pública: la complementan o la suman.
- No reducen la cotización a la Seguridad Social: las aportaciones a mejoras voluntarias no afectan al tipo de cotización aplicable, salvo en supuestos previstos por la norma de cotización para determinados beneficios sociales.
- Tributación: las prestaciones derivadas de mejoras voluntarias pueden tener tratamiento fiscal específico en el IRPF, distinto del aplicable a la pensión pública.
La regulación de las mejoras voluntarias está en la Ley General de la Seguridad Social y, en lo aplicable, en la normativa de planes y fondos de pensiones.
Ver también: Recargo de prestaciones, Prestaciones por accidente laboral, Capital coste de la pensión, LGSS.