El capital coste es el importe que el sujeto responsable —típicamente la empresa o la mutua colaboradora— debe ingresar de una sola vez en la Tesorería General de la Seguridad Social para garantizar el pago futuro de una pensión cuando esa pensión se ha causado en supuestos de responsabilidad empresarial o cuando una mutua asume su pago directo.
Cuándo aparece el capital coste:
- Responsabilidad empresarial por falta de alta o cotización: cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad y la empresa había incumplido sus obligaciones de afiliación o cotización, la empresa puede ser declarada responsable directa del pago de la prestación. En lugar de pagar mes a mes, se le obliga a ingresar el capital coste equivalente, calculado mediante tablas actuariales aprobadas por orden ministerial.
- Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: cuando se reconoce un recargo del 30 % al 50 % por incumplimiento empresarial, el sujeto responsable ingresa también el capital coste correspondiente al recargo.
- Mutuas colaboradoras: en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las mutuas constituyen capitales coste para garantizar las prestaciones que asumen.
El cálculo se basa en la edad del beneficiario, el tipo de pensión, la cuantía y los factores actuariales publicados oficialmente. Cuanto más joven es el pensionista —y por tanto mayor el horizonte de pago—, mayor es el capital coste.
La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en la Orden TIN/41/2011 y modificaciones, que aprueba las tablas de capitales coste.
Ver también: Responsabilidad empresarial en prestaciones, Recargo de prestaciones, Mutuas Colaboradoras, Prestaciones por accidente laboral.