Glosario · Cálculo y bases

Capital coste de la pensión

El capital coste es el importe que el sujeto responsable —típicamente la empresa o la mutua colaboradora— debe ingresar de una sola vez en la Tesorería General…

El capital coste es el importe que el sujeto responsable —típicamente la empresa o la mutua colaboradora— debe ingresar de una sola vez en la Tesorería General de la Seguridad Social para garantizar el pago futuro de una pensión cuando esa pensión se ha causado en supuestos de responsabilidad empresarial o cuando una mutua asume su pago directo.

Cuándo aparece el capital coste:

  1. Responsabilidad empresarial por falta de alta o cotización: cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad y la empresa había incumplido sus obligaciones de afiliación o cotización, la empresa puede ser declarada responsable directa del pago de la prestación. En lugar de pagar mes a mes, se le obliga a ingresar el capital coste equivalente, calculado mediante tablas actuariales aprobadas por orden ministerial.
  2. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: cuando se reconoce un recargo del 30 % al 50 % por incumplimiento empresarial, el sujeto responsable ingresa también el capital coste correspondiente al recargo.
  3. Mutuas colaboradoras: en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las mutuas constituyen capitales coste para garantizar las prestaciones que asumen.

El cálculo se basa en la edad del beneficiario, el tipo de pensión, la cuantía y los factores actuariales publicados oficialmente. Cuanto más joven es el pensionista —y por tanto mayor el horizonte de pago—, mayor es el capital coste.

La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en la Orden TIN/41/2011 y modificaciones, que aprueba las tablas de capitales coste.

Ver también: Responsabilidad empresarial en prestaciones, Recargo de prestaciones, Mutuas Colaboradoras, Prestaciones por accidente laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el importe del capital coste?

Se determina mediante tablas actuariales aprobadas por orden ministerial, principalmente la Orden TIN/41/2011 y sus modificaciones. Las variables son la edad del beneficiario, el tipo de pensión, la cuantía mensual reconocida y el horizonte de pago previsto. Cuanto más joven sea el pensionista, mayor es el capital coste, porque el sistema espera tener que abonar más mensualidades a lo largo de la vida del beneficiario. Se ingresa de una sola vez en la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuándo se obliga a una empresa a constituir capital coste?

En tres supuestos típicos: cuando se declara responsabilidad empresarial directa por falta de alta o de cotización al producirse un accidente o enfermedad; cuando se impone un recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por incumplimiento de medidas de seguridad; y cuando una mutua colaboradora asume el pago directo de prestaciones derivadas de contingencias profesionales. La declaración se realiza por resolución administrativa o judicial, y el pago es exigible en los plazos fijados por la TGSS.

¿En qué se diferencia el capital coste del pago mes a mes de una pensión?

Es exactamente la diferencia entre pago aplazado y pago al contado. La pensión ordinaria la abona la Seguridad Social mes a mes con cargo a las cotizaciones del sistema. El capital coste es un ingreso único anticipado a cargo de un sujeto privado responsable —empresa o mutua— que sustituye económicamente esa corriente de pagos futura. Una vez ingresado, la TGSS asume el pago mensual al pensionista. El beneficiario percibe la pensión exactamente igual; lo que cambia es quién financia el coste.