La responsabilidad empresarial en prestaciones es la obligación que la norma puede imponer a la empresa de asumir directamente el pago de una prestación de la Seguridad Social cuando ha incumplido sus deberes de afiliación, alta o cotización del trabajador beneficiario. Es uno de los principales mecanismos de garantía del sistema frente al trabajo no declarado o infracotizado.
Supuestos típicos:
- Falta de alta: el trabajador sufre un accidente o causa una pensión sin haber sido dado de alta por la empresa. La Seguridad Social anticipa la prestación y reclama después al empresario el coste íntegro mediante capital coste.
- Falta de cotización efectiva: el trabajador estaba en alta pero la empresa no había ingresado las cuotas correspondientes durante el periodo computable. La responsabilidad puede ser total o parcial según la gravedad del incumplimiento.
- Recargo por falta de medidas de seguridad: en accidentes y enfermedades profesionales, si la Inspección detecta incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos, propone un recargo del 30 % al 50 % sobre la prestación, que abona la empresa.
Mecanismo de pago:
- Anticipo por la entidad gestora o la mutua: el trabajador cobra la prestación desde el primer momento, sin esperar al cobro a la empresa.
- Reclamación de capital coste a la empresa: la TGSS exige a la empresa el ingreso del importe actuarial necesario para garantizar el pago futuro de la pensión.
- Vía ejecutiva si la empresa no paga voluntariamente.
La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Ver también: Recargo de prestaciones, Capital coste de la pensión, Alta de oficio, Inspección de Trabajo.