El alta de oficio es la afiliación o el alta en la Seguridad Social que la Tesorería General realiza sin solicitud expresa del trabajador o del empresario, cuando detecta que existe una relación laboral o de actividad económica no declarada. Es uno de los principales instrumentos de la Inspección de Trabajo y de la propia TGSS contra el trabajo no declarado.
Supuestos típicos:
- Acta de la Inspección de Trabajo: tras una visita o investigación, la Inspección documenta que un trabajador presta servicios sin estar dado de alta. Su acta da soporte a la TGSS para tramitar el alta de oficio con efectos desde la fecha real de inicio de la relación laboral.
- Cruce de datos: la TGSS detecta indicios de actividad por cuenta propia (facturación a Hacienda, alta en IAE, etc.) sin alta en RETA y procede al alta retroactiva.
- Comunicación de otra administración: por ejemplo, comunicación de la Agencia Tributaria sobre rendimientos del trabajo o de actividades económicas no declarados a la Seguridad Social.
Efectos:
- Reclamación de cuotas pendientes desde la fecha real de inicio de la actividad, con los recargos correspondientes a cargo del responsable.
- Recargos y sanciones a la empresa o al autónomo según la gravedad del incumplimiento.
- Reconocimiento de derechos al trabajador: la cotización con efecto retroactivo le permite computar ese tiempo a efectos de prestaciones.
El alta de oficio puede recurrirse, pero la carga de la prueba sobre la inexistencia de la relación laboral o de la actividad económica recae en el empresario o el autónomo afectado.
Ver también: Afiliación a la Seguridad Social, Inspección de Trabajo, TGSS, Sistema RED.