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Alta de oficio

El alta de oficio es la afiliación o el alta en la Seguridad Social que la Tesorería General realiza sin solicitud expresa del trabajador o del empresario,…

El alta de oficio es la afiliación o el alta en la Seguridad Social que la Tesorería General realiza sin solicitud expresa del trabajador o del empresario, cuando detecta que existe una relación laboral o de actividad económica no declarada. Es uno de los principales instrumentos de la Inspección de Trabajo y de la propia TGSS contra el trabajo no declarado.

Supuestos típicos:

  1. Acta de la Inspección de Trabajo: tras una visita o investigación, la Inspección documenta que un trabajador presta servicios sin estar dado de alta. Su acta da soporte a la TGSS para tramitar el alta de oficio con efectos desde la fecha real de inicio de la relación laboral.
  2. Cruce de datos: la TGSS detecta indicios de actividad por cuenta propia (facturación a Hacienda, alta en IAE, etc.) sin alta en RETA y procede al alta retroactiva.
  3. Comunicación de otra administración: por ejemplo, comunicación de la Agencia Tributaria sobre rendimientos del trabajo o de actividades económicas no declarados a la Seguridad Social.

Efectos:

  • Reclamación de cuotas pendientes desde la fecha real de inicio de la actividad, con los recargos correspondientes a cargo del responsable.
  • Recargos y sanciones a la empresa o al autónomo según la gravedad del incumplimiento.
  • Reconocimiento de derechos al trabajador: la cotización con efecto retroactivo le permite computar ese tiempo a efectos de prestaciones.

El alta de oficio puede recurrirse, pero la carga de la prueba sobre la inexistencia de la relación laboral o de la actividad económica recae en el empresario o el autónomo afectado.

Ver también: Afiliación a la Seguridad Social, Inspección de Trabajo, TGSS, Sistema RED.

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el alta de oficio y cuándo se aplica?

El alta de oficio es la afiliación o el alta en la Seguridad Social que la TGSS realiza sin solicitud expresa del trabajador o del empresario, cuando detecta que existe una relación laboral o de actividad económica no declarada. Es uno de los principales instrumentos contra el trabajo no declarado.

Los supuestos típicos son tres: acta de la Inspección de Trabajo que documenta la relación laboral; cruce de datos con Hacienda u otras administraciones que evidencia actividad económica no declarada (por ejemplo, alta en IAE sin alta en RETA); y comunicación de otra administración sobre rendimientos no declarados a la Seguridad Social. La TGSS tramita el alta con efectos retroactivos desde la fecha real de inicio de la actividad.

¿Qué consecuencias tiene para empresa, autónomo y trabajador?

Para la empresa o el autónomo responsable: reclamación de cuotas pendientes desde la fecha real de inicio, con los recargos correspondientes; sanciones administrativas según la gravedad del incumplimiento, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; y posible responsabilidad empresarial si en el periodo no declarado el trabajador ha sufrido contingencias.

Para el trabajador: el alta retroactiva le permite computar ese tiempo a efectos de prestaciones (jubilación, incapacidad, desempleo si procede). Es decir, lo que la administración recauda con efecto retroactivo, también lo reconoce como cotizado en favor del trabajador. Esta doble vertiente —sancionadora y protectora— es la lógica del mecanismo.

¿Se puede recurrir un alta de oficio?

Sí, pero con dificultades probatorias. La carga de la prueba sobre la inexistencia de la relación laboral o de la actividad económica recae en el empresario o el autónomo afectado, frente al alta tramitada por la TGSS basándose en acta de Inspección o cruce de datos.

El recurso se canaliza en vía administrativa (impugnación ante la TGSS) y, si se desestima, en vía contencioso-administrativa o social, según el tipo de actuación y la materia concreta. En la práctica, las altas de oficio basadas en acta de Inspección con prueba directa (testifical, documental, presencia física en visita) son difíciles de revocar, mientras que las basadas exclusivamente en cruce indiciario admiten más margen de defensa con documentación que justifique la situación real.