La afiliación a la Seguridad Social es el acto formal por el que una persona queda incluida por primera vez en el sistema. Es única, vitalicia y obligatoria para todos los trabajadores, ya sea por cuenta ajena, por cuenta propia o asimilados, desde el momento en que inician una actividad incluida en alguno de los regímenes.
Sus rasgos clave:
- Única: cada persona tiene una sola afiliación, identificada con un número único, el NAF (Número de Afiliación), que la acompaña toda la vida.
- Vitalicia: la afiliación no se extingue con las pausas laborales. Lo que cambia con cada inicio o cese de actividad son los altas y bajas del trabajador en los regímenes correspondientes; la afiliación, una vez producida, permanece.
- Obligatoria: ninguna persona puede renunciar a estar afiliada cuando la norma le obliga a estarlo. La inacción del empresario o del trabajador no excluye la obligación: la TGSS puede afiliar de oficio.
Cuándo se solicita:
- La empresa solicita la afiliación de un nuevo trabajador antes del inicio de la actividad, en el mismo trámite del alta.
- El propio trabajador lo solicita cuando inicia una actividad por cuenta propia (RETA) o cuando empieza a trabajar como empleado del hogar contratado directamente por el titular.
La afiliación se diferencia del alta: la primera ocurre una sola vez en la vida del trabajador; la segunda ocurre cada vez que inicia una nueva relación laboral o de actividad. Confundirlas es habitual; distinguirlas es esencial al revisar la vida laboral.
La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 84/1996.
Ver también: NAF, Alta y baja del trabajador, TGSS, Sistema RED.