El alta y la baja del trabajador en la Seguridad Social son los actos por los que se comunica a la Tesorería General el inicio y el cese de una actividad laboral o por cuenta propia. A diferencia de la afiliación (que ocurre una sola vez en la vida), las altas y bajas se repiten tantas veces como cambia la situación laboral del trabajador.
Reglas básicas:
- Antes del inicio de la actividad: el alta debe comunicarse antes de que el trabajador empiece a prestar servicios. Comunicar el alta el mismo día en que empieza ya es tarde a efectos de cumplimiento; comunicarlo después puede dar lugar a sanciones y, en supuestos extremos, a alta de oficio por la Inspección.
- Plazo de la baja: la baja se comunica en un plazo breve (típicamente, 3 días hábiles) tras el cese efectivo. Comunicarla más tarde implica recargos sobre las cuotas que se hayan generado en el periodo no declarado a tiempo.
- Variación de datos: cualquier cambio en las condiciones (jornada, contrato, retribución, grupo de cotización, etc.) se comunica a través del trámite de variación de datos.
- Canal: las comunicaciones se realizan a través del Sistema RED (en empresas y autónomos con asalariados) o a través de Importass (autónomos sin personal y empleados de hogar contratados directamente).
Quién comunica el alta:
- Empresa, en el Régimen General, sistemas especiales y otros regímenes con empleador.
- El propio trabajador, en el RETA y en supuestos asimilados.
- El titular del hogar, en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.
La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 84/1996, sobre afiliación, altas, bajas y variaciones.
Ver también: Afiliación a la Seguridad Social, Sistema RED, NAF, TGSS.