Glosario · Normativo o institucional

Alta y baja del trabajador en la Seguridad Social

El alta y la baja del trabajador en la Seguridad Social son los actos por los que se comunica a la Tesorería General el inicio y el cese de una actividad…

El alta y la baja del trabajador en la Seguridad Social son los actos por los que se comunica a la Tesorería General el inicio y el cese de una actividad laboral o por cuenta propia. A diferencia de la afiliación (que ocurre una sola vez en la vida), las altas y bajas se repiten tantas veces como cambia la situación laboral del trabajador.

Reglas básicas:

  1. Antes del inicio de la actividad: el alta debe comunicarse antes de que el trabajador empiece a prestar servicios. Comunicar el alta el mismo día en que empieza ya es tarde a efectos de cumplimiento; comunicarlo después puede dar lugar a sanciones y, en supuestos extremos, a alta de oficio por la Inspección.
  2. Plazo de la baja: la baja se comunica en un plazo breve (típicamente, 3 días hábiles) tras el cese efectivo. Comunicarla más tarde implica recargos sobre las cuotas que se hayan generado en el periodo no declarado a tiempo.
  3. Variación de datos: cualquier cambio en las condiciones (jornada, contrato, retribución, grupo de cotización, etc.) se comunica a través del trámite de variación de datos.
  4. Canal: las comunicaciones se realizan a través del Sistema RED (en empresas y autónomos con asalariados) o a través de Importass (autónomos sin personal y empleados de hogar contratados directamente).

Quién comunica el alta:

  • Empresa, en el Régimen General, sistemas especiales y otros regímenes con empleador.
  • El propio trabajador, en el RETA y en supuestos asimilados.
  • El titular del hogar, en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.

La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 84/1996, sobre afiliación, altas, bajas y variaciones.

Ver también: Afiliación a la Seguridad Social, Sistema RED, NAF, TGSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo y cómo se comunica el alta de un nuevo trabajador?

El alta debe comunicarse antes de que el trabajador empiece a prestar servicios. Comunicarlo el mismo día en que empieza ya es tarde a efectos de cumplimiento; comunicarlo después puede dar lugar a sanciones y, en supuestos extremos, a alta de oficio por la Inspección de Trabajo.

El canal habitual es el Sistema RED (en empresas y autónomos con asalariados) o Importass (autónomos sin personal y empleados de hogar contratados directamente). La comunicación incluye datos del trabajador, datos de la empresa, código de cuenta de cotización, grupo profesional, tipo de contrato y fecha de inicio. La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 84/1996, sobre afiliación, altas, bajas y variaciones.

¿Qué plazo hay para comunicar la baja y qué pasa si se hace tarde?

La baja se comunica en un plazo breve, típicamente 3 días hábiles tras el cese efectivo. Comunicarla más tarde implica recargos sobre las cuotas que se hayan generado en el periodo no declarado a tiempo, ya que el trabajador figura en alta y la empresa sigue obligada a cotizar mientras así conste.

La baja tardía es uno de los errores más frecuentes en gestión de personal. Si el trabajador efectivamente cesó pero la baja no se comunicó, la empresa puede regularizar la situación con la TGSS aportando documentación que acredite el cese efectivo (carta de baja, finiquito, etc.). En cualquier caso, conviene programar el trámite de baja inmediatamente tras el cese para evitar costes innecesarios y discrepancias en la vida laboral del trabajador.

¿Quién comunica el alta en cada régimen?

Depende del encuadre del trabajador:

  1. Empresa, en el Régimen General, sistemas especiales y otros regímenes con empleador.
  2. El propio trabajador, en el RETA y en supuestos asimilados.
  3. El titular del hogar, en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.

En algunos casos hay particularidades: por ejemplo, los autónomos colaboradores los da de alta el autónomo titular, no la persona en sí. Los trabajadores del Régimen Especial del Mar tienen interlocución con el ISM, no con el INSS o la TGSS general. El canal técnico (RED, Importass) varía según quién comunica, pero el contenido del trámite y los plazos son equivalentes en lo sustancial.