Glosario · Régimen o sistema

Régimen Especial del Mar

El Régimen Especial del Mar es un régimen específico de la Seguridad Social que protege a los trabajadores que desempeñan su actividad en el sector…

El Régimen Especial del Mar es un régimen específico de la Seguridad Social que protege a los trabajadores que desempeñan su actividad en el sector marítimo-pesquero, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Lo gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM), organismo dependiente de la Seguridad Social.

Encuadra, entre otros, a:

  • Tripulantes de buques mercantes.
  • Pescadores, armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena y autónomos del sector pesquero.
  • Trabajadores de actividades portuarias, mariscadores, percebeiros, rederas y otros oficios vinculados al mar.

Sus particularidades más relevantes:

  1. Coeficientes reductores de la edad de jubilación: por la penosidad y peligrosidad del trabajo, se aplican coeficientes que rebajan la edad legal de jubilación en función del tipo de actividad y del tiempo trabajado en ella. Estos coeficientes son distintos a los de la jubilación anticipada y no implican reducción de la cuantía.
  2. Grupos de cotización específicos según la categoría profesional y el tipo de embarcación.
  3. Acción protectora equivalente, en general, a la del Régimen General, con adaptaciones por las características del sector.

Los detalles de afiliación, cotización y prestaciones están regulados en la Ley General de la Seguridad Social, en su normativa específica y en los desarrollos reglamentarios del propio régimen.

Ver también: Régimen General, RETA, Coeficiente reductor, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué trabajadores están incluidos en el Régimen Especial del Mar?

El Régimen Especial del Mar protege a los trabajadores del sector marítimo-pesquero, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Encuadra a tripulantes de buques mercantes, pescadores, armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, autónomos del sector pesquero, trabajadores de actividades portuarias, mariscadores, percebeiros, rederas y otros oficios vinculados al mar. Lo gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM), organismo dependiente de la Seguridad Social que tiene red propia de oficinas en zonas costeras. El régimen tiene grupos de cotización específicos según la categoría profesional y el tipo de embarcación, distintos a los del Régimen General. La afiliación, alta y baja se tramitan por los canales del ISM, no por la TGSS general.

¿Cómo se cotiza en el Régimen Especial del Mar?

La cotización se calcula sobre bases específicas del régimen, que combinan grupo profesional, tipo de embarcación y, en algunos colectivos, jornadas reales o módulos. Para el sector pesquero existen reglas de cotización por jornadas teóricas y particularidades que reflejan la estacionalidad de la actividad. Los autónomos del mar siguen reglas adaptadas del RETA, también gestionadas por el ISM. El tipo de cotización se reparte entre empresa y trabajador con porcentajes específicos del régimen. Como singularidad, el ISM aplica coeficientes correctores sobre las bases de algunos colectivos para reflejar la peligrosidad y penosidad de la actividad. La acción protectora es equivalente, en general, a la del Régimen General, con adaptaciones por el sector.

¿Qué coeficientes reductores aplica el régimen para la edad de jubilación?

El Régimen Especial del Mar prevé coeficientes reductores de la edad legal de jubilación por la peligrosidad y penosidad del trabajo, en función del tipo de actividad y del tiempo trabajado en ella. Estos coeficientes son distintos a los de la jubilación anticipada ordinaria: rebajan la edad efectiva de retiro sin implicar reducción de la cuantía de la pensión. Cada año cotizado en categorías con coeficiente reductor computa con un valor multiplicador a efectos del adelanto de la edad. Las marinas mercante y de pesca de altura tienen coeficientes diferentes a los de la marina de bajura, mariscadores o rederas. La acreditación se hace mediante la vida laboral del ISM y los certificados de embarque. La cuantía de la pensión se calcula con las reglas generales de carencia, base reguladora y porcentaje, sin reducción por anticipación de la edad.