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Sistema Especial para Empleados del Hogar

El Sistema Especial para Empleados del Hogar es un sistema dentro del Régimen General de la Seguridad Social que regula la afiliación, cotización y…

El Sistema Especial para Empleados del Hogar es un sistema dentro del Régimen General de la Seguridad Social que regula la afiliación, cotización y prestaciones de las personas que prestan servicios remunerados en el ámbito del hogar familiar, contratadas directamente por la persona titular del hogar.

Desde 2012, los empleados del hogar están integrados en el Régimen General, abandonando el antiguo Régimen Especial de Empleados de Hogar, que tenía menor cobertura y peores prestaciones. La integración se ha acompañado de mejoras progresivas, entre ellas:

  1. Reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo, que durante años fue una exclusión especialmente criticada.
  2. Cotización por tramos según la retribución mensual, con bases mínimas y máximas adaptadas al sector y, en parte, asumidas por la persona empleadora.
  3. Acción protectora prácticamente equivalente a la del Régimen General: jubilación, incapacidades, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor, viudedad, orfandad, asistencia sanitaria.

La regularización de muchos contratos en este sector sigue siendo un reto. La Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo realizan campañas específicas dirigidas a promover el alta y el cumplimiento de obligaciones.

La normativa principal está en la Ley General de la Seguridad Social, en sus disposiciones específicas y en los reales decretos que regulan el sistema especial.

Ver también: Régimen General, Base de cotización, Tipo de cotización, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a dar de alta a una persona empleada del hogar?

El titular del hogar que contrata directamente a una persona para prestar servicios en su domicilio. La obligación de afiliación, alta y cotización recae sobre la persona empleadora, no sobre la trabajadora. El alta debe tramitarse antes del inicio de la actividad mediante el sistema Importass (sede electrónica de la Seguridad Social) o presencialmente en una administración de la TGSS. Si la jornada es de menos de 60 horas mensuales con un mismo empleador, el trabajador puede asumir la cotización por acuerdo con el empleador, en los supuestos previstos. Las empresas de servicios domésticos siguen otras reglas: cuando la prestación se hace a través de empresa, el alta corresponde a esta y no entra en el sistema especial sino en el Régimen General ordinario.

¿Cómo se calcula la base de cotización en este sistema especial?

La base de cotización se determina por tramos según la retribución mensual percibida por la persona empleada del hogar. Cada tramo tiene una base de cotización asignada, fijada en la Orden anual de cotización. El cálculo refleja el importe efectivamente abonado, incluyendo, en su caso, prestaciones en especie (alojamiento, manutención) valoradas conforme a la norma. El tipo de cotización se reparte entre empleador y trabajador con porcentajes específicos del sistema especial, que se han ido aproximando al Régimen General ordinario tras las reformas. Las bonificaciones a la persona empleadora cubren parte del coste durante los primeros años, en los términos previstos por la norma. La base elegida tiene impacto directo en la base reguladora futura y, por tanto, en la pensión.

¿Da derecho este sistema especial a la prestación por desempleo?

Sí, desde el 1 de octubre de 2022. El reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo fue una de las mejoras estructurales más relevantes del sistema especial, eliminando una exclusión histórica especialmente criticada. Las personas empleadas del hogar pueden ahora acceder al paro contributivo si cumplen el periodo mínimo de ocupación cotizada exigido por la Ley General de Protección por Desempleo, con las mismas reglas de cuantía y duración que el resto del Régimen General. La acción protectora incluye también jubilación, incapacidades, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor, viudedad, orfandad y asistencia sanitaria. Las prestaciones específicas y bonificaciones del sistema están reguladas en la LGSS y en sus reales decretos de desarrollo.