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Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social, tanto…

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social, tanto por parte de empresas como de trabajadores. Tiene competencias plenas para investigar, requerir, sancionar y, en su caso, levantar actas de liquidación o de infracción.

Sus competencias relevantes para pensiones:

  1. Lucha contra el fraude en cotización: detecta supuestos de alta sin cotización real, falsa actividad del autónomo, infracotización deliberada o falta de alta de trabajadores. Sus actas son la base para que la TGSS reclame cuotas pendientes.
  2. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional derivan de incumplimiento empresarial, la Inspección puede proponer un recargo del 30 % al 50 % sobre la prestación, que abona la empresa.
  3. Comprobación de la legalidad de las altas, las modalidades de contratación y la aplicación correcta de los regímenes especiales y sistemas especiales (agrario, hogar, mar).
  4. Inspecciones específicas en sectores con alta prevalencia de irregularidad (hogar, hostelería, construcción).

Sus actos pueden recurrirse en vía administrativa y, después, ante la jurisdicción contencioso-administrativa o social, según el tipo de actuación. Depende del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, vinculado al Ministerio competente.

Ver también: TGSS, INSS, Recargo de prestaciones, Sistema Especial para Empleados del Hogar.

Preguntas frecuentes

¿Qué establece la Inspección de Trabajo y qué competencias tiene en pensiones?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social, tanto por parte de empresas como de trabajadores. Tiene competencias plenas para investigar, requerir, sancionar y, en su caso, levantar actas de liquidación o de infracción.

En pensiones, sus competencias relevantes son cuatro:

  1. Lucha contra el fraude en cotización: detección de alta sin cotización real, falsa actividad del autónomo, infracotización deliberada o falta de alta.
  2. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, propone recargos del 30 % al 50 % sobre la prestación, a cargo de la empresa.
  3. Comprobación de legalidad de altas, modalidades de contratación y aplicación correcta de regímenes.
  4. Inspecciones específicas en sectores con alta prevalencia de irregularidad (hogar, hostelería, construcción).
¿A quién afecta y cómo se inicia una inspección?

Afecta a empresas, autónomos y trabajadores sometidos a la normativa laboral y de Seguridad Social, sin distinción de tamaño o sector. Una inspección puede iniciarse:

  1. De oficio, conforme al plan de actuación anual de la Inspección, basado en cruces de datos, sectores prioritarios, denuncias acumuladas, etc.
  2. A instancia de denuncia: cualquier persona puede denunciar incumplimientos. La identidad del denunciante está protegida por la legislación.
  3. A solicitud de otra administración o autoridad judicial.

La Inspección puede realizar visitas presenciales sin aviso previo, requerir documentación, citar a comparecer y levantar acta. Las actas tienen valor probatorio reforzado en los procedimientos posteriores.

¿Cómo se conecta con la TGSS y el INSS?

Los actos de la Inspección son base para que la TGSS reclame cuotas pendientes o tramite altas de oficio, y para que el INSS imponga el recargo de prestaciones cuando hay incumplimiento empresarial en prevención. Las tres entidades operan coordinadamente: la Inspección detecta y documenta; la TGSS recauda y regulariza altas; el INSS reconoce o ajusta prestaciones.

Las actas de la Inspección pueden recurrirse en vía administrativa y, después, ante la jurisdicción contencioso-administrativa o social, según el tipo de actuación. La Inspección depende del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, vinculado al Ministerio competente, con autonomía funcional dentro de la administración estatal.