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Convenio especial con la Seguridad Social

El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo voluntario entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el cual el…

El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo voluntario entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el cual el primero asume el pago íntegro de las cotizaciones para mantener su alta a efectos de prestaciones, aunque no esté trabajando ni dado de alta en ningún régimen.

Su utilidad práctica:

  1. Evita lagunas de cotización en periodos sin actividad laboral, lo que protege la futura base reguladora de pensiones.
  2. Permite completar carencia para acceder a prestaciones que exigen un periodo mínimo cotizado.
  3. Es relevante para personas en situaciones específicas: trabajadores próximos a la jubilación tras un cese, expatriados, cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, etc. Para algunos colectivos existen convenios especiales de modalidades específicas con condiciones diferenciadas.

El trabajador elige una base de cotización dentro de unos límites previstos por la norma, normalmente referenciados a sus bases de cotización previas y a las bases mínima y máxima del Régimen General. Sobre esa base se aplica un tipo de cotización fijado en la regulación específica del convenio (con porcentaje habitualmente reducido respecto al ordinario, ya que solo cubre determinadas contingencias).

El convenio especial no cubre todas las contingencias: típicamente cubre jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y servicios sociales, pero no incapacidad temporal ni desempleo.

La regulación principal está en la Ley General de la Seguridad Social y en su Orden de desarrollo específica.

Ver también: Lagunas de cotización, Base de cotización, Régimen General, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un convenio especial al mes?

Depende de la base elegida y del tipo de cotización aplicable al convenio, fijado en la regulación específica. La base se elige dentro de unos límites referenciados a las bases de cotización previas del trabajador y a las bases mínima y máxima del Régimen General. El tipo aplicable suele ser inferior al ordinario, ya que el convenio cubre solo determinadas contingencias. La cuota mensual se ingresa íntegra a cargo del trabajador, sin que exista empleador que aporte la parte mayoritaria. Conviene calcular el coste acumulado a lo largo del periodo previsto antes de suscribirlo.

¿Qué prestaciones cubre el convenio especial?

Típicamente jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y servicios sociales. No cubre incapacidad temporal ni desempleo, que requieren situación de alta efectiva en una actividad. La cobertura concreta varía según la modalidad del convenio: existen convenios especiales generales y otros con condiciones específicas para colectivos como trabajadores próximos a la jubilación, expatriados, cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia o trabajadores en regímenes especiales. La regulación principal está en la Ley General de la Seguridad Social y en su Orden de desarrollo.

¿Cuándo conviene suscribir un convenio especial?

En tres situaciones típicas. Primera, cuando se está próximo a la jubilación tras un cese laboral y se quieren evitar lagunas de cotización que arrastrarían a la baja la base reguladora. Segunda, cuando se necesita completar el periodo mínimo de carencia para causar una pensión contributiva. Tercera, durante una expatriación a un país sin convenio bilateral de Seguridad Social con España, para no perder cotización española durante la estancia. En todos los casos conviene calcular antes si el coste mensual compensa la mejora prevista de la pensión proyectada.