El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo voluntario entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el cual el primero asume el pago íntegro de las cotizaciones para mantener su alta a efectos de prestaciones, aunque no esté trabajando ni dado de alta en ningún régimen.
Su utilidad práctica:
- Evita lagunas de cotización en periodos sin actividad laboral, lo que protege la futura base reguladora de pensiones.
- Permite completar carencia para acceder a prestaciones que exigen un periodo mínimo cotizado.
- Es relevante para personas en situaciones específicas: trabajadores próximos a la jubilación tras un cese, expatriados, cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, etc. Para algunos colectivos existen convenios especiales de modalidades específicas con condiciones diferenciadas.
El trabajador elige una base de cotización dentro de unos límites previstos por la norma, normalmente referenciados a sus bases de cotización previas y a las bases mínima y máxima del Régimen General. Sobre esa base se aplica un tipo de cotización fijado en la regulación específica del convenio (con porcentaje habitualmente reducido respecto al ordinario, ya que solo cubre determinadas contingencias).
El convenio especial no cubre todas las contingencias: típicamente cubre jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y servicios sociales, pero no incapacidad temporal ni desempleo.
La regulación principal está en la Ley General de la Seguridad Social y en su Orden de desarrollo específica.
Ver también: Lagunas de cotización, Base de cotización, Régimen General, LGSS.