El complemento por maternidad fue una cuantía adicional reconocida sobre la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y viudedad de las mujeres con dos o más hijos, biológicos o adoptados. Estuvo en vigor para pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2016 y fue sustituido en 2021 por el actual complemento para la reducción de la brecha de género.
Sus rasgos principales eran:
- Se reconocía exclusivamente a las mujeres con dos o más hijos.
- Consistía en un porcentaje sobre la pensión inicial, que aumentaba en función del número de hijos (un porcentaje para dos hijos, otro mayor para tres y otro aún mayor a partir de cuatro), con un tope máximo previsto en la norma.
- Se aplicaba sobre la pensión teórica antes de aplicar topes, dentro de las reglas legalmente establecidas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2019 que la regulación era contraria al principio de igualdad de trato, al excluir sistemáticamente a los padres en situaciones equivalentes. Tras esa sentencia, los hombres también pudieron acceder al complemento si acreditaban requisitos comparables, antes incluso de la sustitución normativa.
Las pensiones que ya tenían reconocido el complemento por maternidad siguen percibiéndolo según las reglas vigentes en su momento; las nuevas pensiones se rigen por el complemento para la reducción de la brecha de género.
Ver también: Complemento brecha de género, Base reguladora, Jubilación ordinaria, LGSS.