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Complemento por maternidad (anterior)

El complemento por maternidad fue una cuantía adicional reconocida sobre la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y viudedad de las…

El complemento por maternidad fue una cuantía adicional reconocida sobre la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y viudedad de las mujeres con dos o más hijos, biológicos o adoptados. Estuvo en vigor para pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2016 y fue sustituido en 2021 por el actual complemento para la reducción de la brecha de género.

Sus rasgos principales eran:

  1. Se reconocía exclusivamente a las mujeres con dos o más hijos.
  2. Consistía en un porcentaje sobre la pensión inicial, que aumentaba en función del número de hijos (un porcentaje para dos hijos, otro mayor para tres y otro aún mayor a partir de cuatro), con un tope máximo previsto en la norma.
  3. Se aplicaba sobre la pensión teórica antes de aplicar topes, dentro de las reglas legalmente establecidas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2019 que la regulación era contraria al principio de igualdad de trato, al excluir sistemáticamente a los padres en situaciones equivalentes. Tras esa sentencia, los hombres también pudieron acceder al complemento si acreditaban requisitos comparables, antes incluso de la sustitución normativa.

Las pensiones que ya tenían reconocido el complemento por maternidad siguen percibiéndolo según las reglas vigentes en su momento; las nuevas pensiones se rigen por el complemento para la reducción de la brecha de género.

Ver también: Complemento brecha de género, Base reguladora, Jubilación ordinaria, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar todavía el complemento por maternidad?

No para nuevas pensiones. El complemento por maternidad solo se aplica a pensiones contributivas causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se rigen por el complemento para la reducción de la brecha de género, que lo sustituyó.

Las pensiones que ya tenían reconocido el complemento por maternidad en su momento siguen percibiéndolo según las reglas vigentes en su causación, con la revalorización anual correspondiente. No se ha producido una conversión automática al nuevo complemento: cada pensión mantiene la figura aplicable a su fecha de hecho causante.

¿Pueden los hombres reclamarlo retroactivamente?

Sí, en parte. Tras la sentencia del TJUE de 2019 (asunto WA), los hombres con pensiones causadas en el periodo de vigencia del complemento (2016-2021) y dos o más hijos pueden reclamar su reconocimiento retroactivo, con efectos económicos limitados por las reglas de prescripción de prestaciones.

La reclamación se dirige al INSS, que en muchos casos ha venido reconociendo el derecho mediante revisión administrativa o tras sentencia judicial. Conviene aportar la documentación familiar (libro de familia o equivalente) y la documentación de la pensión reconocida. Los plazos y efectos económicos exactos dependen del momento de la reclamación y de la jurisprudencia aplicable, por lo que es una situación en la que conviene asesoramiento especializado.

¿Cómo se calculaba la cuantía del complemento por maternidad?

Se aplicaba un porcentaje sobre la pensión inicial, creciente según el número de hijos: un porcentaje para dos hijos, otro mayor para tres y otro aún mayor para cuatro o más. Los porcentajes exactos figuraban en la Ley General de la Seguridad Social en su versión aplicable.

A diferencia del actual complemento brecha de género —que es una cuantía fija de 36,90 €/mes por hijo en 2026 (RD 39/2026), hasta cuatro hijos—, el porcentual se aplicaba sobre la cuantía de la pensión teórica antes de aplicar topes, dentro de las reglas legalmente establecidas. Eso producía importes muy distintos según el nivel de pensión: el complemento crecía con la cuantía base, lo que beneficiaba más a las pensiones altas y motivó parte del cambio normativo posterior.