La incapacidad permanente es la prestación que reconoce la Seguridad Social a quien, tras haber recibido tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Esta guía explica los cuatro grados, qué se cobra en cada uno, qué trabajos son compatibles, quién decide y cómo es el procedimiento.
Los cuatro grados
La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) distingue cuatro grados de incapacidad permanente, en función de la pérdida de capacidad laboral del trabajador:
- Incapacidad permanente parcial (IPP) para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta (IPA) para todo trabajo.
- Gran invalidez (GI), cuando además se necesita asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.
La diferencia entre grados no es solo la cuantía: también lo es la posibilidad de seguir trabajando y el tipo de cotización que tenga el trabajador.
Incapacidad permanente parcial
Reduce el rendimiento normal del trabajador en su profesión habitual en un porcentaje no inferior al 33%, pero sin impedirle realizar las tareas fundamentales. No da derecho a pensión vitalicia, sino a una indemnización a tanto alzado (un pago único) calculada sobre la base reguladora.
Incapacidad permanente total
Inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Da derecho a una pensión vitalicia mensual.
Incapacidad permanente absoluta
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Da derecho a una pensión vitalicia que en general es la más alta de los grados ordinarios.
Gran invalidez
Cuando, además de cumplir los requisitos de IPA, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer, etc.). A la pensión de IPA se le añade un complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende.
Qué se cobra en cada grado
La cuantía depende de la base reguladora del trabajador (calculada según las bases de cotización previas) y de un porcentaje que varía por grado. Estos porcentajes son los establecidos por la LGSS para cada grado:
- IPP: indemnización a tanto alzado equivalente a un número determinado de mensualidades de la base reguladora.
- IPT: porcentaje sobre la base reguladora.
- IPA: porcentaje superior al de IPT, sobre la base reguladora.
- GI: pensión de IPA más el complemento por gran invalidez.
En el grado de incapacidad permanente total existe una mejora cuando el trabajador tiene 55 años o más y se acredita la dificultad de obtener empleo en otra actividad (la llamada "incapacidad total cualificada"). En esos casos, el porcentaje sobre la base reguladora se incrementa.
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula con criterios más favorables (sobre el salario real del último año), lo que suele dar pensiones más altas que cuando deriva de enfermedad común.
Compatibilidad con el trabajo
La regla general, según la LGSS, es la siguiente:
- IPP: totalmente compatible con cualquier trabajo, incluida la propia profesión habitual.
- IPT: compatible con trabajos distintos a la profesión habitual del trabajador, sean por cuenta ajena o propia.
- IPA: en principio incompatible con cualquier trabajo, aunque la jurisprudencia y la propia SS admiten determinadas actividades marginales o esporádicas. Conviene comunicarlo previamente a la SS.
- GI: misma regla que la IPA, pero con la limitación añadida de la dependencia funcional.
Trabajar siendo pensionista de IPA o GI sin haberlo comunicado a la Seguridad Social puede generar una revisión de oficio y la suspensión del cobro de la pensión. Cualquier actividad lucrativa, por pequeña que sea, debe consultarse previamente.
A partir de la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación, sin cambiar la cuantía, y mantiene los mismos efectos.
Quién evalúa: el EVI
La declaración de incapacidad permanente la realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante una resolución administrativa, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), antes conocido como "tribunal médico".
El EVI es un órgano colegiado integrado por médicos del INSS, un facultativo del Servicio Público de Salud, un inspector médico y un representante de la dirección provincial. Examina al solicitante, valora los informes médicos y propone al INSS el grado a reconocer (o la denegación).
La resolución del INSS puede ser:
- Reconocer la incapacidad en el grado solicitado.
- Reconocerla en un grado distinto.
- Denegarla.
- Mantener al trabajador en situación de incapacidad temporal si todavía cabe mejoría.
Procedimiento: cómo se solicita
El procedimiento puede iniciarse de tres formas:
- De oficio por el INSS, cuando el trabajador agota la incapacidad temporal (365 días, prorrogables hasta 545) sin estar curado. Es la vía más habitual y se conoce como tránsito de IT a IP.
- A propuesta de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.
- A solicitud del propio interesado, presentando el formulario en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS, acompañado del historial clínico que valorará el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Plazos típicos
El plazo legal de resolución es de 135 días, aunque en la práctica puede demorarse más. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, opera el silencio administrativo (denegatorio en este supuesto), pero lo habitual es esperar la resolución expresa para conocer el grado.
Qué pasa con la baja médica previa
Si la incapacidad permanente se reconoce mientras el trabajador está en incapacidad temporal, la IT se extingue en la fecha de la resolución. Si se le reconoce IPT, IPA o GI, comienza a cobrar la pensión correspondiente desde el día siguiente.
Si la resolución es denegatoria y el trabajador no estaba ya en alta médica, el SPS debe valorar si procede el alta o continuar con el tratamiento. En estos casos suelen surgir conflictos sobre la fecha de efectos.
Revisiones por mejoría o agravamiento
La incapacidad permanente reconocida no es necesariamente para siempre. La LGSS prevé la posibilidad de revisiones por:
- Mejoría del estado del trabajador.
- Agravamiento.
- Error de diagnóstico.
La resolución que reconoce la incapacidad indica el plazo a partir del cual puede solicitarse revisión (habitualmente dos años, salvo que la lesión sea claramente irreversible). Tras una revisión, el INSS puede mantener el grado, modificarlo (al alza o a la baja) o extinguir la pensión.
Las revisiones también pueden iniciarse de oficio por el propio INSS si dispone de información que justifique reabrir el expediente (por ejemplo, alta en un nuevo trabajo no comunicado). Detalle de las revisiones de la IP en su guía específica. Si la denegación o el grado reconocido no son los esperados, conviene revisar el procedimiento de recurso contra denegación de IP.
Compatibilidad con otras pensiones
La pensión de incapacidad permanente es compatible, dentro del tope máximo de pensiones públicas, con:
- La pensión de viudedad que pueda corresponder al beneficiario.
- Pensiones de otros regímenes (por ejemplo, RETA y General).
No es compatible, en general, con la pensión de jubilación contributiva del propio interesado: a partir de la edad ordinaria, la incapacidad pasa a llamarse jubilación.
En resumen
- Hay cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
- Solo la parcial es indemnización a tanto alzado; los otros tres grados son pensiones vitalicias.
- La compatibilidad con el trabajo varía: la IPP es totalmente compatible, la IPT permite otra profesión, la IPA y la GI son en general incompatibles con trabajo.
- Quien valora es el EVI, dentro del INSS, y la resolución administrativa puede recurrirse en vía judicial.
- Las pensiones reconocidas pueden revisarse por mejoría o agravamiento, según los plazos fijados en la propia resolución.
Fuentes consultadas
- Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) — Información sobre incapacidad permanente