La jubilación de los trabajadores autónomos sigue las reglas generales del sistema, pero con un matiz importante: durante décadas, el autónomo elegía libremente su base de cotización dentro de un rango, lo que ha tenido un impacto enorme en la cuantía media de su pensión. Desde 2023, el sistema cambia hacia la cotización por ingresos reales. Esta guía resume las particularidades del RETA frente al Régimen General, cómo se cotiza ahora, las reglas de jubilación y la jubilación activa específica para autónomos.
RETA frente al Régimen General
Los autónomos cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Aunque las reglas básicas de jubilación (edad, periodo mínimo de cotización, fórmula de cálculo) son comunes con el Régimen General, hay diferencias estructurales:
- Las bases de cotización se han venido eligiendo dentro de un rango entre una base mínima y una base máxima, en lugar de venir determinadas por el salario real (como sucede en cuenta ajena).
- La cobertura por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad ha tenido históricamente un alcance distinto, aunque en los últimos años se han ido equiparando.
- El cálculo de la base reguladora de la pensión sigue tomando el promedio de las bases cotizadas en el periodo previo, pero al ser bases elegidas, el importe medio es generalmente más bajo.
Cómo se cotiza en el RETA
Hasta 2022, el autónomo elegía libremente su base mensual entre la mínima y la máxima del RETA, y sobre esa base aplicaba el tipo de cotización para determinar su cuota. Esa libertad permitía optimizar la cuota a corto plazo, pero penalizaba en el momento de la jubilación, porque la base reguladora se calcula con esas bases elegidas.
Reforma de cotización por ingresos reales (2023)
A partir del 1 de enero de 2023, el sistema de cotización por ingresos reales en el RETA entra en vigor en aplicación del Real Decreto-ley 13/2022. Las claves del nuevo modelo son:
- Tramos de rendimientos netos: el autónomo se sitúa en un tramo según su previsión anual de rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles, con una reducción adicional por gastos genéricos).
- Base de cotización vinculada al tramo: cada tramo tiene una base mínima y una base máxima dentro de la que el autónomo puede elegir.
- Posibilidad de cambiar de base hasta seis veces al año, ajustándola si los ingresos previstos varían.
- Regularización anual: una vez Hacienda comunique los rendimientos reales (vía declaración de IRPF), la Seguridad Social regulariza las cotizaciones del año, devolviendo lo cobrado de más o reclamando lo cobrado de menos.
El nuevo sistema se está implantando de forma progresiva durante un periodo transitorio. Conviene revisar cada año la previsión de rendimientos en la sede electrónica de la SS (Importass) para evitar regularizaciones bruscas.
Bases mínimas y máximas
Aun con el nuevo modelo, sigue existiendo una base mínima (la del tramo más bajo) y una base máxima del RETA. La base máxima del RETA se ha venido equiparando progresivamente a la del Régimen General. Las cifras concretas se publican cada año en la Orden de cotización del Ministerio.
Edad de jubilación y años cotizados
Las reglas de edad ordinaria de jubilación y de periodo mínimo cotizado son las mismas que en el Régimen General, fijadas por la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015):
- La edad ordinaria depende de los años cotizados a lo largo de la vida laboral, con un periodo transitorio que se prolonga hasta llegar a los 67 años para quien no acredite el mínimo de carrera larga.
- El periodo mínimo cotizado para acceder a la pensión contributiva es de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
La fórmula de cálculo de la pensión también es común: se aplica un porcentaje sobre la base reguladora en función de los años cotizados, y se aplican coeficientes reductores si se anticipa la jubilación.
Jubilación activa para autónomos
La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el trabajo. En el caso del autónomo, hay una particularidad relevante.
Regla general
Quien accede a la jubilación activa tras cumplir los requisitos cobra, mientras sigue trabajando, el 50% de su pensión.
Particularidad del autónomo: 100% con trabajador contratado
El autónomo que cumple los requisitos de jubilación activa puede cobrar el 100% de su pensión mientras trabaja, en lugar del 50%, si mantiene contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Esta excepción se introduce para fomentar el mantenimiento del empleo en el negocio del autónomo.
Para acogerse a la jubilación activa al 100%, el autónomo debe:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (no se puede combinar con jubilación anticipada).
- Acreditar el 100% de la base reguladora (haber cotizado el periodo necesario para el porcentaje completo).
- Mantener al menos un trabajador por cuenta ajena contratado durante el tiempo en que se acoge a esta modalidad.
Si el autónomo pierde el trabajador contratado y no lo sustituye, decae el derecho al 100% y pasa al 50% general de la jubilación activa.
Durante la jubilación activa, el autónomo sigue cotizando, pero con cotización reducida (cotización de solidaridad), salvo en el caso del autónomo con trabajador a su cargo, que mantiene un régimen específico. Para nuevos autónomos también conviene revisar las bonificaciones y tarifa plana y, si procede, la devolución del exceso de cotización en pluriactividad.
Brecha histórica de la pensión media
La pensión media del RETA es estructuralmente inferior a la del Régimen General. Las causas son varias:
- Durante décadas, la mayoría de autónomos ha cotizado por la base mínima, especialmente al inicio y al final de la carrera. La base reguladora resultante es por tanto baja.
- La cobertura del RETA ha sido históricamente menor (sin paro hasta la creación del cese de actividad, sin algunas mejoras del Régimen General), lo que ha desincentivado cotizar por bases más altas.
- Las carreras laborales de muchos autónomos combinan periodos en cuenta ajena con periodos en cuenta propia, lo que complica el cálculo y, en algunos casos, perjudica la base reguladora final.
La reforma de cotización por ingresos reales pretende corregir parcialmente esta brecha a medio plazo, pero su efecto solo se notará plenamente cuando se jubilen las generaciones que hayan cotizado con el nuevo sistema durante varios años.
Otras modalidades de jubilación accesibles al autónomo
Las modalidades de jubilación previstas en la LGSS también están disponibles para autónomos, con sus respectivas particularidades:
- Jubilación anticipada voluntaria y forzosa (esta última en supuestos muy limitados para autónomos).
- Jubilación parcial: con peculiaridades porque en el RETA no existe el contrato de relevo del Régimen General.
- Jubilación demorada: incentivos por retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria, con un complemento que puede consistir en un porcentaje adicional o un pago único.
Cada modalidad tiene sus propios requisitos de edad y carrera de cotización; conviene simular el efecto antes de decidir.
En resumen
- Los autónomos cotizan en el RETA, con reglas básicas de jubilación comunes al Régimen General.
- Desde 2023, el sistema cotiza por ingresos reales: tramos, base por tramo y regularización anual con Hacienda.
- La jubilación activa permite al autónomo cobrar el 100% de la pensión mientras trabaja, siempre que mantenga al menos un trabajador por cuenta ajena.
- La pensión media del RETA es históricamente inferior a la del Régimen General, principalmente por el uso masivo de la base mínima.
- Modalidades como la jubilación anticipada, parcial o demorada también están disponibles, con particularidades propias del régimen.
Fuentes consultadas
- Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es e Importass
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (cotización del RETA por ingresos reales)
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — Información sobre cotización del RETA