La jubilación demorada es el acceso a la pensión de jubilación a una edad superior a la legal que correspondería al trabajador. No es una modalidad procedimental distinta: el trabajador continúa en activo después de cumplir la edad legal y, cuando finalmente solicita la pensión, accede con derecho a incentivos por demora.
Su atractivo está en los incentivos económicos previstos por la normativa, que tras la reforma de 2021 son tres opciones a elección del pensionista por cada año adicional cotizado tras la edad legal:
- Porcentaje adicional sobre la pensión, en una cuantía fija por cada año completo de demora.
- Cantidad fija anual a cobrar como pago único, calculada en función de la base reguladora y los años cotizados al alcanzar la edad legal.
- Combinación de las dos opciones anteriores, en los términos previstos por la norma.
Los incentivos solo se generan si el trabajador, al cumplir la edad legal, ya tenía derecho al 100 % de la base reguladora, o si los años adicionales le permiten alcanzar ese 100 %. Demorar más allá de la edad legal sin haber completado la carrera de cotización tiene como efecto principal seguir acumulando años, no necesariamente cobrar incentivos.
La jubilación demorada se diferencia de la jubilación activa en que en aquella el trabajador no cobra pensión durante la prolongación, mientras que en la activa la cobra mientras sigue trabajando.
Ver también: Incentivos por demora, Jubilación ordinaria, Edad legal de jubilación, Jubilación activa.