Los incentivos por demora son los complementos económicos que la Seguridad Social reconoce a quienes acceden a la pensión de jubilación más allá de la edad legal que les correspondería. Buscan compensar al trabajador por seguir cotizando después de cumplir los requisitos para jubilarse y, al mismo tiempo, contener el gasto del sistema retrasando el inicio del cobro.
Tras la reforma de 2021, el trabajador puede optar, por cada año completo de demora, entre tres modalidades:
- Porcentaje adicional sobre la pensión inicial: una cifra fija por cada año adicional cotizado tras la edad legal.
- Cantidad fija a tanto alzado, calculada como un múltiplo de la pensión teórica que correspondería al trabajador en el momento de cumplir la edad legal, abonable en pago único al causar la pensión.
- Combinación de un porcentaje adicional menor más un pago único de menor importe.
Para acceder a los incentivos:
- Es necesario que en el momento de cumplir la edad legal el trabajador tuviera derecho al 100 % de la base reguladora o que la demora le permita alcanzarlo.
- Solo computan años completos de demora, no fracciones.
- El incentivo no se aplica si el trabajador escoge la jubilación activa: en esa modalidad cobra una parte de la pensión mientras sigue trabajando, en lugar de demorar el inicio.
Los porcentajes y cuantías concretas figuran en la Ley General de la Seguridad Social y se actualizan según la normativa anual.
Ver también: Jubilación demorada, Jubilación ordinaria, Porcentaje aplicable, LGSS.