Guía

Bonificaciones y tarifa plana para nuevos autónomos

Tarifa plana y bonificaciones para nuevos autónomos en España: requisitos, duración y aplicación con la cotización por ingresos reales.

Actualizado 30 de abril de 2026

Para fomentar el alta de nuevos trabajadores autónomos, la Seguridad Social mantiene desde hace años una tarifa plana y un sistema de bonificaciones que reducen significativamente la cuota mensual durante un periodo inicial. Las medidas se han ido reformando, especialmente con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales (Real Decreto-ley 13/2022).

Esta guía explica la tarifa plana vigente, las bonificaciones complementarias, sus requisitos y cómo se articulan con el sistema actual.

Tarifa plana: qué es

La tarifa plana es una cuota reducida que paga el nuevo autónomo durante un periodo inicial de su actividad, en lugar de la cuota ordinaria que le correspondería por su tramo de rendimientos.

Su finalidad: eliminar la barrera económica que la cuota mensual supone al iniciar una actividad por cuenta propia, sobre todo cuando los ingresos del primer año son bajos o nulos.

Requisitos generales

Para acogerse a la tarifa plana, el autónomo debe cumplir:

  • Ser nuevo en el RETA: no haber estado de alta en los dos años previos (con matices: hay supuestos en que se exige un periodo distinto).
  • Estar empadronado y residir legalmente en España.
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con la Hacienda Pública en el momento del alta.
  • Solicitar expresamente la tarifa plana al darse de alta.

Duración y cuantía

La duración y cuantía exactas dependen de la normativa vigente. Tras la reforma del RDL 13/2022, las cifras se han ajustado, y las nuevas bonificaciones se publican anualmente.

A grandes rasgos, el esquema típico es:

  • Primer periodo (12-24 meses iniciales): cuota mensual reducida (cifra fija inferior a la que correspondería por tramo).
  • Periodo posterior (segundo año o tramo siguiente): cuota algo superior pero todavía bonificada.
  • Tras agotar la tarifa plana: cuota completa según el tramo de ingresos.

Las cifras concretas para 2026 se consultan en Importass y en la Orden anual de cotización.

La tarifa plana no exime de la regularización anual: si los rendimientos reales del autónomo bonificado superan el tramo aplicable, se regulariza igualmente.

Bonificaciones complementarias

Junto a la tarifa plana, hay bonificaciones específicas para colectivos:

Mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30

Bonificación adicional o ampliación del periodo de tarifa plana para fomentar el emprendimiento joven.

Personas con discapacidad

Personas con grado de discapacidad reconocido (≥ 33 %) tienen acceso a una tarifa plana ampliada en duración.

Mujeres víctimas de violencia de género

Bonificación específica como medida de protección y fomento de la inserción laboral.

Pluriactividad

Para autónomos que se dan de alta en el RETA manteniendo a la vez un trabajo por cuenta ajena en el RGSS, hay bonificaciones específicas durante el primer periodo de alta. Son acumulables (en parte) con la tarifa plana.

Familiares colaboradores

Personas que pasan a colaborar con un familiar autónomo (cónyuge, descendientes, ascendientes hasta segundo grado) pueden tener bonificaciones específicas en su alta como autónomos colaboradores.

La tarifa plana tras el RDL 13/2022

La reforma de 2023 ha simplificado y modernizado el sistema. Sus rasgos:

  • Una sola cuota reducida durante el primer periodo, en lugar del esquema en tres etapas anterior.
  • Compatibilidad con el sistema de tramos por ingresos reales.
  • Regularización al cierre del año: si los rendimientos reales son superiores al tramo bonificado, hay que ingresar la diferencia.

Las cifras exactas de la cuota mensual reducida y de la duración se publican anualmente. La intención normativa es mantener atractiva la entrada en el RETA pese al cambio de sistema.

Compatibilidad con otras bonificaciones

La tarifa plana es compatible con:

  • Devolución del exceso de cotización en pluriactividad: ambas figuras operan en paralelo y se suman.
  • Bonificaciones específicas por colectivo (jóvenes, mujeres, discapacidad, violencia de género): se acumulan parcialmente, según los términos previstos por la normativa.

Es incompatible con:

  • Una segunda tarifa plana en periodos sucesivos: una vez agotado el periodo bonificado, no se puede volver a acogerse antes del plazo establecido (en general, 2-3 años de baja efectiva en el RETA).

Cobertura durante la tarifa plana

El autónomo con tarifa plana cotiza por una base reducida, pero conserva la cobertura del régimen:

  • Incapacidad temporal (común y profesional, según opciones contratadas).
  • Maternidad / paternidad.
  • Cese de actividad (tras el periodo de carencia).
  • Pensión de jubilación (con cotización proporcional a la base reducida).

La tarifa plana es interesante para iniciar la actividad, pero conviene subir la base cuando los ingresos lo permitan, para no acumular años de cotización por bases bajas que reducirán la pensión futura.

Aspectos prácticos

  • Solicitar la tarifa plana al darse de alta: no se concede automáticamente.
  • Conservar el certificado de aplicación: en caso de discrepancia, es la prueba.
  • Revisar la normativa anual: las cuantías y duraciones se ajustan cada año.
  • Comprobar las bonificaciones específicas por colectivo: pueden ampliar significativamente el beneficio.

Casos prácticos

Caso 1 · Joven que abre tienda online

Laura, 28 años, se da de alta como autónoma para vender productos online. Solicita la tarifa plana y, además, la bonificación por mujer menor de 35. La cuota mensual durante el primer año es notablemente inferior a la ordinaria.

Caso 2 · Profesional con discapacidad

Carlos, con discapacidad reconocida del 50 %, se da de alta como consultor. Accede a la tarifa plana ampliada en duración para personas con discapacidad, manteniendo la cuota reducida durante un periodo más largo.

Caso 3 · Asalariado que abre actividad complementaria

María trabaja como administrativa por cuenta ajena (RGSS) y se da de alta como autónoma para una actividad complementaria. Acoge la tarifa plana del nuevo autónomo y, adicionalmente, la bonificación por pluriactividad. Al cierre del año, también puede solicitar la devolución del exceso de cotización si la suma de bases supera el tope conjunto.

Caso 4 · Familiar colaborador

Pedro pasa a colaborar formalmente con su cónyuge, autónoma. Se da de alta como autónomo colaborador y se acoge a la bonificación específica para este supuesto durante los meses iniciales.

Errores frecuentes

  • Asumir que la tarifa plana se concede automáticamente: hay que solicitarla.
  • No actualizar la base cuando los ingresos crecen: la regularización anual puede generar deudas.
  • Pensar que la tarifa plana se mantiene sin límite: tiene una duración tasada.
  • Olvidar las bonificaciones específicas por colectivo (jóvenes, discapacidad, etc.).
  • Esperar al final del año sin solicitar las devoluciones a las que se tenga derecho (pluriactividad, etc.).

En resumen

  • La tarifa plana es una cuota reducida para nuevos autónomos durante un periodo inicial, gestionada por la TGSS.
  • Hay bonificaciones específicas para colectivos: jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, pluriactividad, familiares colaboradores.
  • Tras el RDL 13/2022, la tarifa plana se ha simplificado y se integra con el sistema de cotización por ingresos reales.
  • No exime de la regularización anual si los rendimientos reales superan el tramo bonificado.
  • Es compatible con la devolución del exceso de cotización en pluriactividad y con varias bonificaciones por colectivo.

Fuentes consultadas

  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — Importass
  • Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, de cotización del RETA por ingresos reales
  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Órdenes anuales de cotización del Ministerio competente