La pluriactividad es la situación en la que un trabajador presta servicios simultáneamente en dos regímenes distintos de la Seguridad Social: típicamente, por cuenta ajena en el Régimen General y por cuenta propia en el RETA. La norma la reconoce y regula sus efectos sobre cotización, prestaciones y la posible devolución parcial de cotizaciones.
Sus efectos prácticos:
- Doble cotización: el trabajador cotiza en cada régimen según las reglas propias. En el Régimen General lo hace conforme al salario y los tipos generales; en el RETA, conforme al sistema de tramos por rendimientos netos vigente desde 2023.
- Devolución parcial de cotizaciones: cuando la suma de las cotizaciones por contingencias comunes en ambos regímenes supera un determinado umbral fijado por la Ley de Presupuestos, el trabajador tiene derecho a la devolución del exceso, en un porcentaje establecido en la propia norma.
- Bonificación inicial en el RETA: el autónomo en pluriactividad puede acogerse a tramos reducidos durante un periodo determinado, en lugar de la tarifa plana general, según las opciones previstas tras la reforma del RETA.
- Prestaciones: cada régimen genera sus propios derechos. En el momento de la jubilación, las pensiones causadas en cada régimen son compatibles si se cumplen los requisitos en cada uno de forma autónoma; si no, opera el cómputo recíproco y se reconoce una sola pensión sumando carreras.
La pluriactividad debe distinguirse del pluriempleo, que es la prestación de servicios simultánea en dos o más empleos dentro del mismo régimen (típicamente, dos empresas en el Régimen General).
Ver también: Pluriempleo, RETA, Régimen General, Base de cotización.