El pluriempleo es la situación en la que un trabajador presta servicios simultáneamente para dos o más empresas dentro del mismo régimen de Seguridad Social, normalmente el Régimen General. Se diferencia de la pluriactividad, que implica trabajar en dos regímenes distintos.
Sus efectos sobre cotización y prestaciones:
- Reparto de la base máxima: cuando un trabajador en pluriempleo se aproxima o supera la base máxima de cotización con la suma de sus salarios, la Tesorería General de la Seguridad Social distribuye la base máxima entre las empresas y los trabajadores en proporción a los salarios respectivos. El objetivo es evitar que se cotice por encima de la base máxima global.
- Comunicación al trabajador y a las empresas: la TGSS notifica anualmente la situación de pluriempleo y el reparto de bases. Las empresas ajustan sus cuotas en consecuencia.
- Acción protectora: las prestaciones —jubilación, incapacidad permanente, etc.— se calculan sobre la suma de bases de cotización, dentro del tope vigente. El pluriempleo no genera doble pensión: genera una única pensión computando la suma de bases.
- Incapacidad temporal: en supuestos de baja, los subsidios se calculan sobre la suma de bases, en los términos de la norma.
A diferencia de la pluriactividad, el pluriempleo no genera derecho a devolución de cotizaciones excesivas en el sentido en que sí lo hace aquella, porque ya opera el reparto de la base máxima en origen.
La regulación principal está en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa de cotización aplicable.
Ver también: Pluriactividad, Régimen General, Base de cotización, Topes de cotización.