Los topes de cotización son los importes mínimo y máximo que limitan la base de cotización de un trabajador en cada régimen y grupo profesional. Por debajo del tope mínimo se cotiza siempre por la base mínima vigente; por encima del tope máximo, la parte de salario que excede no genera cotización ordinaria.
Su lógica básica:
- Base mínima: garantiza un suelo de cotización por debajo del cual no puede situarse ningún trabajador en alta. En el Régimen General se diferencia por grupo de cotización; en el RETA se aplica una base mínima general, con reglas específicas para colectivos concretos (autónomos societarios, familiares colaboradores, etc.).
- Base máxima: fija el techo de cotización ordinaria. Aunque el salario sea superior, las cuotas se calculan solo hasta esa base, lo que se traduce, en la pensión final, en el límite de la pensión máxima.
La actualización es anual. El Real Decreto de cotización y la Orden ministerial correspondiente publican las cifras vigentes para cada ejercicio, distinguiendo entre Régimen General y regímenes especiales.
La diferencia entre lo que se gana y la base máxima de cotización ha sido objeto de un calendario específico de aproximación dentro de las reformas recientes:
- Se prevé un incremento progresivo de la base máxima por encima del tope de pensión máxima durante un horizonte de varios años.
- A la parte de salario que supera la base máxima se le aplica la cuota de solidaridad, una cotización adicional que no genera derechos sobre la pensión y se destina a reforzar los ingresos del sistema.
Las cifras concretas se actualizan cada año y deben consultarse en la norma vigente.
Ver también: Base de cotización, Topes de pensión máxima, Cuota de solidaridad, Régimen General.