Cuando una persona trabaja simultáneamente como asalariado (cotizando en el RGSS) y como autónomo (cotizando en el RETA), está en pluriactividad: cotiza en dos regímenes a la vez. Para evitar que la suma de cotizaciones por los dos regímenes supere ciertos límites razonables, la normativa contempla una devolución del exceso de cotización que el trabajador puede solicitar al cierre del año.
Esta guía explica qué es ese exceso, cómo se calcula, qué tope se aplica, cómo se solicita y en qué plazos.
Marco general
La pluriactividad es la situación en la que un trabajador realiza dos actividades simultáneas que le obligan a darse de alta en regímenes distintos de la Seguridad Social. El caso más habitual:
- Trabajador por cuenta ajena en el Régimen General.
- Autónomo que cotiza al RETA por una actividad independiente.
Ambas altas son obligatorias si la actividad por cuenta propia genera la obligación de alta en el RETA. No es opcional. Cada régimen calcula su propia cuota y el trabajador (o la empresa, en su parte) la paga.
El problema: la suma de bases de cotización entre los dos regímenes puede llegar a superar la base máxima del sistema, generando una sobrecarga sin contraparte en derechos ni en pensión proporcional.
El tope conjunto
La normativa establece un tope conjunto anual para las bases acumuladas. La regla básica:
- La suma de las bases de cotización por contingencias comunes del trabajador en RGSS y RETA durante el año no debería superar un tope anual vinculado a la base máxima del sistema.
- Si las supera, el trabajador tiene derecho a la devolución de un porcentaje del exceso.
El porcentaje aplicable a la devolución y el tope concreto se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Orden de cotización. Las cifras varían año a año.
Cómo se calcula el exceso
La fórmula simplificada:
- Se suman las bases de cotización del trabajador en RGSS (anuales) y en RETA (anuales).
- Si el resultado supera el tope conjunto establecido, hay exceso.
- Sobre ese exceso se aplica un porcentaje (normalmente el 50 %) que es la cuantía a devolver al trabajador.
El porcentaje del 50 % es ilustrativo. La cifra exacta vigente en cada momento se publica en la normativa anual.
La devolución se hace al trabajador, no a la empresa. Es una restitución de cotizaciones excesivas que financiaron derechos que no se materializan en proporción.
Cuándo se solicita
La devolución se solicita al cierre del ejercicio, una vez que el trabajador puede acreditar el conjunto de cotizaciones efectuadas en ambos regímenes durante el año. En la práctica, el plazo se abre en el ejercicio siguiente al del exceso.
La SS dispone de un plazo para resolver la solicitud, en general de varios meses. Tras la resolución, la devolución se hace por transferencia bancaria a la cuenta del trabajador.
Cómo se solicita
El procedimiento:
- Acceder a Importass (sede electrónica de la TGSS) o a la sede general de la SS.
- Buscar el procedimiento de "Devolución de cuotas indebidas en pluriactividad" o nomenclatura similar.
- Cumplimentar el formulario con los datos:
- Identificación del trabajador.
- Periodos cotizados en cada régimen.
- Bases de cotización acreditadas.
- Cuenta bancaria para la devolución.
- Adjuntar la documentación justificativa (vida laboral, certificados de cotización si aplica).
- Firmar electrónicamente y presentar.
La TGSS revisa la solicitud, comprueba con sus propios registros y emite la resolución correspondiente. Si procede la devolución, se ordena el ingreso en cuenta.
Documentación necesaria
Aunque la TGSS suele tener la información en sus registros, conviene aportar:
- Vida laboral actualizada del trabajador.
- Certificado de empresa del empleador del RGSS, si la TGSS lo solicita.
- Justificantes de cotización en el RETA (si las cuotas se domiciliaron, aparecen en Importass).
- Datos bancarios para la transferencia.
Casos prácticos
Caso 1 · Asalariado a tiempo completo + autónomo profesional
Pedro trabaja como administrativo a jornada completa cotizando por una base de 2.500 €/mes en RGSS. Además, ejerce como asesor fiscal autónomo cotizando por la base mínima del tramo correspondiente en RETA. La suma de bases anuales puede aproximarse o superar el tope conjunto. Si lo supera, Pedro puede solicitar la devolución del exceso.
Caso 2 · Profesional sanitario en pluriactividad
María es médica en un hospital público (RGSS, base alta) y atiende consulta privada como autónoma (RETA, base elegida según rendimientos). La suma puede superar fácilmente el tope conjunto, generando derecho a devolución.
Caso 3 · Profesor universitario y consultor
Carlos es profesor titular (RGSS) y, además, consultor de empresas (RETA). Si cotiza en ambos regímenes por bases altas, la devolución puede ser significativa.
Compatibilidad con otras bonificaciones
La devolución del exceso es compatible con:
- Tarifa plana del nuevo autónomo en el RETA.
- Bonificaciones en la cuota del RETA por pluriactividad para nuevos autónomos.
- Devoluciones por error en la cotización (caso distinto a la pluriactividad propiamente dicha).
La devolución no afecta a las pensiones
Un punto importante: la devolución del exceso no reduce los derechos a pensión. Las cotizaciones que se devuelven se consideran excesivas desde el punto de vista económico, pero los periodos cotizados y las bases efectivamente computadas para la pensión se mantienen tal cual.
Es decir, el trabajador en pluriactividad puede recibir la devolución y, al jubilarse, computar el conjunto de sus cotizaciones a efectos de carrera y base reguladora.
Plazo de prescripción
Las cantidades devueltas tienen un plazo de prescripción desde el momento en que se generó el derecho (cierre del ejercicio en que se produjo el exceso). Si se deja pasar mucho tiempo sin solicitar, la posibilidad puede prescribir. El plazo concreto depende de la regulación administrativa general (4 años en obligaciones tributarias, plazos similares en SS).
Recomendación: solicitar cuanto antes al cierre de cada ejercicio en que haya pluriactividad, sin esperar.
Errores frecuentes
- Asumir que la devolución se hace de oficio: hay que solicitarla.
- Olvidar los plazos: dejar prescribir cantidades por no presentar la solicitud.
- Confundir devolución del exceso con anulación de cotizaciones: las cotizaciones siguen contando para la pensión.
- No saber que existe la devolución: muchos pluriactivos cotizan año tras año en exceso sin reclamar.
- Confundir la devolución con la regularización del RETA por ingresos reales: son figuras distintas.
En resumen
- La devolución del exceso de cotización en pluriactividad permite recuperar una parte de las cotizaciones cuando la suma de bases en RGSS y RETA supera el tope conjunto del sistema.
- Se solicita al cierre del ejercicio, en sede electrónica de la TGSS / Importass.
- El porcentaje devuelto y el tope se publican anualmente en la Ley de Presupuestos y en la Orden de cotización.
- La devolución no reduce los derechos a pensión: las cotizaciones siguen contando para la base reguladora y los años cotizados.
- Es compatible con la tarifa plana del nuevo autónomo y con otras bonificaciones del RETA.
Fuentes consultadas
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — Importass
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente
- Órdenes anuales de cotización del Ministerio competente
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, de cotización del RETA por ingresos reales