La jubilación anticipada voluntaria es la modalidad que permite acceder a la pensión de jubilación antes de cumplir la edad legal por decisión propia del trabajador, sin que medie un cese forzoso. Conlleva la aplicación de coeficientes reductores que afectan a la pensión de forma vitalicia.
Para acceder a esta modalidad la normativa exige, con carácter general:
- Tener una edad inferior a la legal en un máximo de dos años.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva, superior al exigido para la jubilación ordinaria.
- Que la pensión resultante, una vez aplicados los coeficientes reductores, supere la cuantía de la pensión mínima que correspondería al trabajador a la edad ordinaria. En caso contrario, no se reconoce.
Los coeficientes reductores se aplican por cada mes de adelanto sobre la edad legal y dependen de los años cotizados: a más cotización, menor reducción. La rebaja se aplica sobre la pensión calculada y permanece durante toda la vida del pensionista.
Esta modalidad debe distinguirse claramente de la jubilación anticipada involuntaria, en la que el trabajador accede por una causa de cese no imputable a él (por ejemplo, despido objetivo o ERE). Los requisitos y los coeficientes son distintos y, en general, más favorables en la involuntaria.
Las condiciones exactas y los coeficientes vigentes están definidos en la Ley General de la Seguridad Social.
Ver también: Jubilación anticipada involuntaria, Coeficiente reductor, Edad legal de jubilación, Jubilación ordinaria.