La jubilación anticipada involuntaria es la modalidad que permite acceder a la pensión de jubilación antes de la edad legal cuando la salida del mercado laboral se produce por una causa no imputable al trabajador. Es el caso típico de despidos objetivos, despidos colectivos (ERE), extinciones por causas legales del contrato y otras situaciones similares previstas en la normativa.
Los requisitos generales son:
- Tener una edad inferior a la legal en un máximo determinado de años (mayor que en la modalidad voluntaria).
- Acreditar un periodo mínimo de cotización previo.
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo durante un periodo mínimo antes de la solicitud.
- Que el cese se haya producido por una causa legalmente reconocida como no imputable al trabajador.
Los coeficientes reductores que se aplican son, en términos generales, más favorables que los de la modalidad voluntaria, partiendo del principio de que el trabajador no ha elegido salir del mercado laboral.
La cuantía final también está sujeta a los topes máximos y mínimos, y, como en la voluntaria, la reducción es vitalicia. Las causas, requisitos exactos y coeficientes están regulados en la Ley General de la Seguridad Social y han sido revisados en las distintas reformas del sistema.
Ver también: Jubilación anticipada voluntaria, Coeficiente reductor, Edad legal de jubilación, Jubilación ordinaria.