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Jubilación anticipada involuntaria

La jubilación anticipada involuntaria es la modalidad que permite acceder a la pensión de jubilación antes de la edad legal cuando la salida del mercado…

La jubilación anticipada involuntaria es la modalidad que permite acceder a la pensión de jubilación antes de la edad legal cuando la salida del mercado laboral se produce por una causa no imputable al trabajador. Es el caso típico de despidos objetivos, despidos colectivos (ERE), extinciones por causas legales del contrato y otras situaciones similares previstas en la normativa.

Los requisitos generales son:

  1. Tener una edad inferior a la legal en un máximo determinado de años (mayor que en la modalidad voluntaria).
  2. Acreditar un periodo mínimo de cotización previo.
  3. Encontrarse inscrito como demandante de empleo durante un periodo mínimo antes de la solicitud.
  4. Que el cese se haya producido por una causa legalmente reconocida como no imputable al trabajador.

Los coeficientes reductores que se aplican son, en términos generales, más favorables que los de la modalidad voluntaria, partiendo del principio de que el trabajador no ha elegido salir del mercado laboral.

La cuantía final también está sujeta a los topes máximos y mínimos, y, como en la voluntaria, la reducción es vitalicia. Las causas, requisitos exactos y coeficientes están regulados en la Ley General de la Seguridad Social y han sido revisados en las distintas reformas del sistema.

Ver también: Jubilación anticipada voluntaria, Coeficiente reductor, Edad legal de jubilación, Jubilación ordinaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué causas se consideran no imputables al trabajador?

La norma identifica un listado tasado de causas que dan acceso a la modalidad involuntaria. Las principales son el despido colectivo (ERE), el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la resolución judicial concursal que extingue contratos, la fuerza mayor declarada, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario que extinga el contrato, la extinción del contrato por la víctima de violencia de género y, según los supuestos, la resolución voluntaria por modificación sustancial o traslado que el trabajador no acepta, en los términos previstos por la norma. La dimisión del trabajador o el despido disciplinario no son causa válida. La acreditación se hace con la documentación del cese: carta de despido, sentencia, acuerdo del ERE, etc.

¿Cómo se calcula la cuantía y qué coeficientes reductores aplican?

La cuantía parte de la base reguladora ordinaria, multiplicada por el porcentaje correspondiente a los años cotizados según la escala vigente. Sobre el resultado se aplican los coeficientes reductores por cada mes (o trimestre) de adelanto respecto a la edad ordinaria. Los coeficientes de la modalidad involuntaria son más favorables que los de la voluntaria, partiendo del principio de que el trabajador no ha elegido salir del mercado laboral. La escala depende de los años cotizados: a más años, menores coeficientes. La pensión final está sometida a los topes mínimo y máximo, y la reducción es vitalicia: no desaparece al cumplir la edad legal, salvo en algunos supuestos limitados para pensiones que alcanzan el tope máximo.

¿Cómo se compatibiliza esta pensión con otros ingresos?

La jubilación anticipada involuntaria es incompatible con la prestación por desempleo: en el momento en que se causa la pensión, se extingue el derecho al paro pendiente. También es incompatible con el trabajo durante el periodo en edad anterior a la legal, salvo trabajos puntuales no relevantes que la norma admita. Una vez que el pensionista cumple la edad ordinaria, puede plantearse modalidades como la jubilación activa, la flexible o la parcial, pero todas ellas exigen requisitos específicos que pueden no encajar con quien anticipó. La pensión es compatible con rentas de capital (alquileres, dividendos, intereses) sin restricción. Y con pensiones de viudedad u orfandad, dentro del tope global de pensiones públicas.