La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que un trabajador está temporalmente impedido para trabajar y necesita asistencia sanitaria. Durante esa situación cobra un subsidio (la "baja") en lugar del salario, gestionado por la Seguridad Social, la Mutua Colaboradora o la propia empresa según el caso.
Esta guía explica cómo se calcula la cuantía, cuánto puede durar una baja, qué pasa cuando se agota el plazo máximo y cuándo procede el tránsito a la incapacidad permanente.
Marco general
La IT se regula en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y en su normativa de desarrollo. Es una prestación contributiva que requiere cotización previa al sistema.
Hay dos grandes contingencias:
- Contingencias comunes: enfermedad común y accidente no laboral.
- Contingencias profesionales: accidente de trabajo (incluido el in itinere) y enfermedad profesional.
Las reglas de cuantía y duración cambian según la contingencia.
Requisitos del trabajador
Para causar derecho a IT:
- Estar en alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante.
- Haber cotizado un periodo previo mínimo:
- Enfermedad común: 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
- Accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: sin requisito de cotización previa.
- Existir un parte de baja médica emitido por el médico del Servicio Público de Salud o de la Mutua, según contingencia.
Cuantía del subsidio
Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral)
La cuantía se calcula sobre la base reguladora diaria del trabajador (sus cotizaciones del último año):
- Días 1-3: no se cobra subsidio (es responsabilidad del trabajador, salvo que el convenio colectivo lo cubra).
- Días 4-15: 60 % de la base reguladora, a cargo de la empresa.
- Días 16-20: 60 % de la base reguladora, a cargo del INSS o la Mutua.
- Días 21 en adelante: 75 % de la base reguladora, a cargo del INSS o la Mutua.
Algunos convenios colectivos complementan estas cuantías hasta el 100 % del salario, especialmente al inicio.
Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
Régimen más favorable:
- Desde el día siguiente al de la baja: 75 % de la base reguladora.
- La base reguladora se calcula sobre el salario real del último mes, lo que da cifras más altas que en enfermedad común.
Adicionalmente, para contingencias profesionales:
- No hay días no cubiertos (los 3 primeros se cubren).
- No se exige periodo previo de cotización.
Quién paga el subsidio
- Empresa (días 4-15 en contingencias comunes).
- INSS o Mutua Colaboradora según haya optado la empresa por una u otra para la cobertura.
- En autónomos del RETA, la Mutua que haya elegido el trabajador (la opción es obligatoria desde 2008).
Duración máxima
Plazo ordinario: 365 días
La IT tiene una duración máxima ordinaria de 365 días (un año completo). Durante ese periodo, la SS y la Mutua revisan periódicamente la situación del trabajador con partes médicos.
Prórroga: hasta 545 días
Al cumplir los 365 días, si el INSS considera que el trabajador podría recuperarse:
- Concede una prórroga de 180 días adicionales (hasta 545 días totales = 18 meses).
- El trabajador sigue cobrando el subsidio.
- La Mutua o el INSS evalúan periódicamente.
Excepción: 730 días
En supuestos muy tasados, la SS puede ampliar la duración hasta 730 días totales (24 meses) cuando se considere que la recuperación es probable y necesita más tiempo.
Calificación final al cumplir 545 (o 730) días
Al agotar el plazo máximo, el INSS debe calificar la situación:
- Alta médica con propuesta de incapacidad permanente: se inicia el expediente de IP.
- Alta médica sin secuelas: el trabajador se reincorpora.
- Recaída o nuevo proceso de IT (con plazos específicos para procesos por la misma causa).
Tránsito a la incapacidad permanente
Cuando se agota la IT y persisten lesiones que impiden el desempeño normal del trabajo, procede el expediente de incapacidad permanente ante el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) del INSS.
Existe una guía específica sobre este tránsito y otra sobre el funcionamiento del EVI.
Recaídas
Si el trabajador recae en el mismo proceso (misma enfermedad o lesión) dentro de 180 días desde el alta, se considera continuación del proceso anterior:
- Los días de la primera y la segunda baja se acumulan a efectos del plazo máximo.
- La cuantía sigue las mismas reglas (no se reinicia el cómputo del 60 % / 75 %).
Si la recaída es por la misma causa pero después de 180 días, se considera un nuevo proceso:
- El cómputo de los 365 / 545 días se reinicia.
- Pueden aplicarse de nuevo los días de espera (3 primeros sin subsidio).
Compatibilidades
La IT es incompatible con:
- El trabajo durante la baja (es la esencia de la prestación).
- La pensión de jubilación (al jubilarse, se extingue la IT).
Es compatible con:
- Otras prestaciones de supervivencia (viudedad, orfandad) por otros causantes.
- Pensiones del extranjero que pueda cobrar el trabajador.
Procedimiento práctico
Inicio de la baja
- El trabajador acude al médico (de su SPS o de la Mutua según contingencia).
- El médico evalúa y, si procede, emite el parte de baja.
- El parte se envía a la empresa y a la Mutua / INSS.
- La empresa empieza a abonar el subsidio (días 4-15) o lo abona la Mutua según corresponda.
Durante la baja
- El trabajador debe acudir a las revisiones médicas convocadas.
- La Mutua o el INSS pueden citar al trabajador a revisiones específicas y a la Inspección Médica.
- El trabajador no puede trabajar ni desempeñar actividades incompatibles con su estado.
Alta médica
- El médico del SPS o de la Mutua emite el parte de alta cuando considera que el trabajador puede reincorporarse.
- Si el trabajador no está de acuerdo, puede impugnar el alta ante la Inspección Médica y, en su caso, ante el Juzgado de lo Social.
Discrepancias y reclamaciones
Si el trabajador discrepa con el alta médica o con la evaluación de su estado:
- Puede solicitar una revisión ante la Inspección Médica del SPS (en contingencias comunes) o ante el INSS (vía propuesta de IP).
- Si la discrepancia persiste, puede iniciar un procedimiento administrativo y judicial.
Las discrepancias en IT son una de las causas más frecuentes de litigio en materia de Seguridad Social.
Casos prácticos
Caso 1 · Enfermedad común
María tiene un proceso de IT por hernia discal. Cobra desde el día 4 al 16 el 60 % de su BR a cargo de la empresa. Del día 17 al 20, el 60 % a cargo del INSS. Desde el día 21, el 75 % a cargo del INSS.
Caso 2 · Accidente de trabajo
Pedro sufre un accidente en obra. Cobra desde el día siguiente el 75 % de su BR (calculada sobre el salario real) a cargo de la Mutua. No hay días sin cobertura.
Caso 3 · IT prolongada con prórroga
Carlos lleva 365 días en IT por una operación compleja. El INSS concede prórroga de 180 días. A los 545 días, la SS valora que aún es posible mejoría y amplía a 730. Al cumplir los 730 días, debe calificarse la situación: bien alta, bien tránsito a incapacidad permanente.
Caso 4 · Recaída
Lucía estuvo de baja 4 meses por depresión. Recae 90 días después por la misma causa. La nueva baja se considera continuación del primer proceso: los días se acumulan al plazo máximo de 365.
Errores frecuentes
- Trabajar durante la baja: causa de pérdida del subsidio y posibles sanciones.
- No acudir a las revisiones médicas: causa de alta de oficio.
- Confundir contingencias comunes con profesionales: tienen cuantías y plazos distintos.
- Esperar al agotamiento del plazo sin preparar documentación para la posible incapacidad permanente.
- Asumir que la cuantía siempre es el 100 % del salario: depende de la contingencia y del convenio.
En resumen
- La incapacidad temporal cubre al trabajador con baja médica con un subsidio diario.
- Cuantía: 60 % / 75 % de la base reguladora en contingencias comunes; 75 % desde el primer día en contingencias profesionales.
- Duración máxima: 365 días + 180 de prórroga (= 545) + posible ampliación hasta 730 en casos tasados.
- Si al agotar el plazo persisten secuelas, procede el tránsito a la incapacidad permanente ante el EVI.
- Las recaídas en el mismo proceso dentro de 180 días se consideran continuación.
Fuentes consultadas
- Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Real Decreto 625/2014, sobre IT y seguimiento médico
- Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) — Información sobre IT