Guía

Tránsito de incapacidad temporal a incapacidad permanente

Cómo se pasa de incapacidad temporal a incapacidad permanente, agotamiento del plazo, propuesta del EVI, tipos de resolución y plazos del procedimiento.

Actualizado 30 de abril de 2026

Cuando un trabajador agota el plazo máximo de incapacidad temporal (IT) y persisten lesiones o secuelas que limitan su capacidad laboral, procede el inicio del expediente de incapacidad permanente (IP). Es uno de los momentos más delicados del procedimiento administrativo en materia de Seguridad Social, con consecuencias económicas y profesionales significativas para el trabajador.

Esta guía explica cómo opera el tránsito, qué pasos sigue, cuáles son los tipos de resolución posibles y los plazos del proceso.

Cuándo se inicia el tránsito

El tránsito a la IP se produce típicamente cuando:

  • Se han agotado los 365 días ordinarios de IT.
  • Se ha agotado, en su caso, la prórroga de 180 días (hasta 545 días totales).
  • Se ha agotado, excepcionalmente, la ampliación a 730 días totales.

En ese momento, si el trabajador sigue incapacitado para su trabajo habitual, la SS no puede mantenerlo indefinidamente en IT y debe calificar la situación.

En algunos supuestos, el INSS puede iniciar el expediente de IP antes de agotar la IT, si el cuadro clínico permite anticipar una IP definitiva sin esperar al fin del plazo.

Quién inicia el procedimiento

El expediente de incapacidad permanente puede iniciarse:

  1. De oficio por el INSS, al agotar el plazo de IT del trabajador.
  2. A propuesta de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud (SPS).
  3. A solicitud del propio interesado, presentando el formulario en sede electrónica o presencialmente.

La vía de oficio es la más habitual cuando se agota el plazo máximo.

Pasos del procedimiento

1 · Citación al EVI

El INSS cita al trabajador al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), antes conocido como "tribunal médico". El EVI es un órgano colegiado integrado por:

  • Médicos del INSS.
  • Un facultativo del Servicio Público de Salud.
  • Un inspector médico.
  • Un representante de la dirección provincial del INSS.

El trabajador debe acudir con su historial médico completo: informes de especialistas, partes de baja, pruebas diagnósticas (radiografías, RM, analíticas), etc.

2 · Evaluación

El EVI:

  • Examina al trabajador (puede haber reconocimiento físico).
  • Estudia el historial médico aportado y el del SPS.
  • Valora el estado clínico actual y las expectativas de mejora.
  • Toma en consideración la profesión habitual del trabajador.

3 · Propuesta del EVI al INSS

Tras la evaluación, el EVI emite una propuesta de resolución al INSS, recomendando:

  • Reconocer IP en alguno de los grados (parcial, total, absoluta, gran invalidez).
  • No reconocer IP y proponer el alta médica.
  • Mantener al trabajador en IT si todavía cabe mejoría (caso menos frecuente al agotar el plazo).
  • En su caso, incapacidad permanente revisable con plazo para futura revisión.

4 · Resolución del INSS

El INSS, sobre la base de la propuesta del EVI, emite la resolución administrativa definitiva. La resolución debe:

  • Comunicarse al trabajador.
  • Especificar el grado reconocido o la denegación.
  • Indicar la base reguladora y la cuantía de la pensión, si procede.
  • Incluir el pie de recurso con plazos y vías de impugnación.

Plazos

El procedimiento tiene un plazo máximo legal de 135 días desde su inicio. En la práctica, los plazos suelen ser similares o algo superiores, dependiendo de la carga de la unidad provincial y de la disponibilidad de informes médicos.

Si el INSS no resuelve en plazo, opera el silencio administrativo negativo: el trabajador puede entender desestimada la solicitud y proceder a impugnar.

Tipos de resolución posibles

Reconocimiento de IP en alguno de los grados

  • Parcial (IPP): indemnización a tanto alzado.
  • Total (IPT): pensión vitalicia, posible compatibilidad con otra profesión.
  • Absoluta (IPA): pensión vitalicia para todo trabajo.
  • Gran invalidez (GI): pensión vitalicia + complemento.

Existe una guía específica sobre cada grado y sus efectos.

Denegación

El INSS deniega la IP si considera que las lesiones no alcanzan el umbral de reducción de capacidad laboral exigido. El trabajador es dado de alta médica y debe reincorporarse al trabajo (o al sistema de desempleo si no fuera posible).

Mantenimiento en IT

Excepcionalmente, el INSS puede acordar mantener al trabajador en IT si considera que aún hay margen de mejora dentro de los límites legales.

Reconocimiento revisable

En algunos casos, la IP se reconoce con carácter revisable en un plazo determinado (por ejemplo, 2 años). El INSS reevaluará si la situación ha mejorado o agravado.

Efectos económicos del tránsito

Mientras se tramita el expediente de IP:

  • El trabajador deja de cobrar la IT al agotar el plazo máximo.
  • Hay un periodo intermedio entre el alta de IT y el reconocimiento (o denegación) de la IP, durante el cual no se cobra subsidio. Es un punto crítico que conviene anticipar.
  • Si la IP se reconoce con efectos económicos retroactivos al agotamiento de la IT, la SS abona los importes acumulados.
  • Si se deniega la IP, el trabajador se reincorpora o, si no puede, debe acudir al desempleo.

Recursos contra la resolución

Si la resolución del INSS no satisface al trabajador (denegación, grado distinto al solicitado, cuantía baja), tiene los recursos generales:

  • Reclamación previa ante el INSS en 30 días naturales desde la notificación.
  • Demanda ante el Juzgado de lo Social en 30 días hábiles desde la desestimación de la previa.

Existe una guía específica sobre recursos contra resoluciones del INSS y otra sobre recursos específicos en denegación de incapacidad permanente.

Cómo prepararse

Si el trabajador prevé el tránsito a la IP, conviene:

  1. Reunir toda la documentación médica: informes de especialistas, partes de baja, pruebas diagnósticas, prescripciones.
  2. Solicitar a su médico de cabecera un informe completo sobre el estado actual y la previsión.
  3. Considerar la posibilidad de informes médicos privados complementarios si se prevé discrepancia con el EVI.
  4. Comprender la profesión habitual del trabajador para valorar el grado adecuado a solicitar.
  5. Asesoramiento jurídico: un graduado social o abogado especializado puede ayudar a preparar el expediente.

Casos prácticos

Caso 1 · Trabajador con secuelas claras

Manuel sufrió un accidente cerebrovascular hace 14 meses. Su IT se agota a los 545 días tras la prórroga. El EVI propone IPA (incapacidad permanente absoluta) por las secuelas neurológicas. El INSS la reconoce. Manuel pasa a cobrar pensión vitalicia.

Caso 2 · Discrepancia con el grado

María sufre fibromialgia grave con síntomas fluctuantes. Pide IPA pero el EVI propone IPT (incapacidad para su profesión habitual de cocinera). María recurre la resolución para reclamar IPA. El procedimiento puede llevar a juicio.

Caso 3 · Denegación

Pedro tiene problemas musculares persistentes. El EVI considera que puede seguir trabajando con adaptaciones del puesto. El INSS deniega la IP. Pedro recurre.

Caso 4 · IP revisable

Lucía sufrió un infarto y se le reconoce IPT con carácter revisable a los 2 años. La SS reevaluará si su capacidad ha mejorado o se ha mantenido.

Errores frecuentes

  • No preparar documentación médica completa para el EVI: es la base de la resolución.
  • Subestimar la importancia del informe del médico de cabecera.
  • Asumir que el grado solicitado se reconoce automáticamente.
  • No prever el periodo sin cobertura entre alta de IT y reconocimiento de IP.
  • No interponer reclamación previa en plazo si la resolución es desfavorable.

En resumen

  • El tránsito de IT a IP se inicia al agotar el plazo máximo de la incapacidad temporal o, excepcionalmente, antes si el cuadro clínico lo permite.
  • El procedimiento implica citación al EVI, evaluación, propuesta del equipo y resolución del INSS.
  • Los tipos de resolución posibles: reconocimiento en alguno de los grados, denegación, mantenimiento en IT (excepcional) o reconocimiento revisable.
  • Plazo máximo legal: 135 días.
  • Conviene preparar documentación médica completa y considerar asesoramiento jurídico para prevenir o impugnar resoluciones desfavorables.

Fuentes consultadas

  • Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Real Decreto 1300/1995, sobre incapacidades laborales
  • Real Decreto 1071/1984, sobre el procedimiento de evaluación
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) — Información sobre incapacidad permanente