La gran invalidez es el grado más severo de incapacidad permanente reconocido por la Seguridad Social. Se aplica cuando, además de existir una incapacidad absoluta para toda profesión u oficio, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria: comer, vestirse, desplazarse, asearse, etc.
Esta entrada complementa el contenido extendido de Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, que sigue siendo la referencia técnica completa. Se mantiene una entrada propia por la frecuencia con que el término se busca de forma autónoma.
Sus rasgos diferenciales:
- Pensión base equivalente al 100 % de la base reguladora, a la que se añade un complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atiende al pensionista. La fórmula del complemento está vinculada a las bases mínima y máxima de cotización del sistema.
- Exención de IRPF: la pensión, incluido el complemento, está exenta como rendimiento del trabajo, conforme a la Ley del IRPF.
- Compatibilidad con el trabajo: el pensionista puede realizar trabajos compatibles con su estado, en los términos legalmente previstos.
- Acceso: se exige periodo previo de cotización si la causa es enfermedad común; no se exige si la causa es accidente o enfermedad profesional.
El reconocimiento corresponde al INSS, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades. Las resoluciones pueden recurrirse mediante reclamación previa y, posteriormente, ante la jurisdicción social.
Ver también: Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, Incapacidad permanente total, Base reguladora, IRPF en pensiones.