El hecho causante es el momento jurídico que da lugar al derecho a una prestación de la Seguridad Social. Determina la fecha que se toma como referencia para verificar los requisitos de acceso (edad, periodo de carencia, situación de alta) y para calcular la cuantía de la pensión.
Cómo se identifica según la prestación:
- Jubilación: por regla general, el día del cese efectivo en el trabajo si el trabajador estaba en alta o en situación asimilada al alta; si no lo estaba, la fecha de presentación de la solicitud.
- Incapacidad permanente: la fecha en que se emite el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, salvo reglas específicas (por ejemplo, agotamiento previo de la incapacidad temporal).
- Viudedad, orfandad y en favor de familiares: la fecha del fallecimiento del causante.
La fijación del hecho causante es relevante por varios motivos:
- Marco normativo aplicable: las prestaciones se rigen por la legislación vigente en la fecha del hecho causante. Las reformas posteriores no afectan a derechos ya reconocidos, salvo disposición expresa.
- Cálculo de la base reguladora: el periodo computable se cuenta hacia atrás desde el hecho causante.
- Efectos económicos: la pensión se devenga, con carácter general, desde el día siguiente al hecho causante, salvo reglas específicas para la jubilación cuando el trabajador no estaba en alta.
El concepto está definido transversalmente en la Ley General de la Seguridad Social y desarrollado en la normativa específica de cada prestación.
Ver también: Base reguladora, Jubilación ordinaria, Periodo de carencia, LGSS.