Guía

Viudedad. Requisitos y cuantía

Quién tiene derecho a la pensión de viudedad en España, qué requisitos exige la SS, cómo se calcula la cuantía y qué casos especiales existen.

Actualizado 29 de abril de 2026

La pensión de viudedad es una prestación contributiva del sistema de Seguridad Social que se reconoce a quien convivía con la persona fallecida. Esta guía explica quién puede cobrarla, qué requisitos exige la Seguridad Social, cómo se calcula la cuantía y qué casos especiales conviene tener presentes (parejas de hecho, separación, divorcio).

Quién puede cobrarla

La pensión de viudedad puede reconocerse, según la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), a tres figuras:

  • Cónyuge del fallecido (matrimonio vigente en el momento del fallecimiento).
  • Pareja de hecho registrada que cumpla los requisitos de convivencia y dependencia económica.
  • Ex cónyuge separado o divorciado que percibía pensión compensatoria del fallecido, siempre que esa pensión se extinga con la muerte del causante.

En todos los casos, el causante (la persona fallecida) tiene que cumplir requisitos de cotización: estar en situación de alta o asimilada al alta y haber cotizado un periodo mínimo, salvo que el fallecimiento se deba a accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, supuestos en los que no se exige cotización previa.

Si el causante no estaba en alta al fallecer, la SS exige un periodo mínimo de cotización a lo largo de su vida laboral. Conviene comprobar el informe de vida laboral antes de iniciar el trámite.

Requisitos para parejas de hecho

Las parejas de hecho son el supuesto que más rechazos genera, porque la SS aplica los requisitos con bastante rigor. Para que se reconozca la pensión, la pareja de hecho debe:

  1. Estar inscrita en un registro oficial (registro autonómico o municipal de parejas de hecho, o constituida en documento público) con una antigüedad mínima de dos años antes del fallecimiento.
  2. Acreditar convivencia estable y notoria durante al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, mediante el certificado de empadronamiento.
  3. Acreditar dependencia económica del superviviente respecto del causante, en los términos que fija la LGSS (los ingresos del superviviente deben estar por debajo de un umbral en relación con los ingresos del causante).

No basta con la convivencia: si no hay inscripción registral con la antigüedad mínima, la SS deniega. Es uno de los motivos más frecuentes de denegación y de litigio posterior. Ver el detalle en la guía específica de viudedad para parejas de hecho.

Cómo se calcula la cuantía

La cuantía de la pensión de viudedad se obtiene aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del causante. Esa base reguladora se calcula de forma distinta según la causa del fallecimiento:

  • Si fallece por enfermedad común, se toma una media de bases de cotización de un periodo previo determinado por la LGSS.
  • Si fallece por accidente o enfermedad profesional, se toman las bases reales del último año.
  • Si el causante ya era pensionista de jubilación o incapacidad, la base reguladora es la que sirvió para calcular su pensión.

Sobre esa base reguladora se aplica el porcentaje establecido por la LGSS, que ha sido elevado en sucesivas reformas y puede ser superior cuando concurren determinadas circunstancias (edad del beneficiario, cargas familiares, que la pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos del hogar). El porcentaje exacto vigente en cada momento debe consultarse en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Pensión mínima y máxima

La pensión de viudedad está sujeta al sistema general de mínimos y máximos del sistema. Si la cantidad resultante de aplicar el porcentaje queda por debajo del mínimo establecido cada año en los Presupuestos Generales del Estado, se completa hasta ese mínimo (con requisitos de rentas). Tampoco puede superar el tope máximo de pensión pública.

Compatibilidad con trabajo y con otras pensiones

La pensión de viudedad es compatible con el trabajo del beneficiario, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Quien la cobra puede seguir trabajando sin perderla.

También es compatible con otras pensiones contributivas del sistema, como la jubilación o la incapacidad permanente, siempre dentro del tope máximo de pensión pública. Si la suma de todas las pensiones supera ese tope, se aplica una reducción.

La regla general es la incompatibilidad con percepciones del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), salvo la excepción específica de la viudedad SOVI, que sí es compatible con otras pensiones del sistema actual.

Caso especial: viudedad por separación o divorcio

Si la pareja estaba separada legalmente o divorciada en el momento del fallecimiento, el ex cónyuge puede cobrar pensión de viudedad solo si:

  • Era beneficiario de pensión compensatoria a cargo del causante en el momento del fallecimiento, y esa pensión se extingue por el fallecimiento.
  • No ha contraído nuevo matrimonio ni constituido pareja de hecho.

Si hay varios beneficiarios (por ejemplo, cónyuge actual y ex cónyuge), la pensión se reparte en proporción al tiempo de convivencia con el causante, garantizando siempre un porcentaje mínimo al cónyuge actual o pareja de hecho superviviente.

Excepciones para víctimas de violencia de género

Las mujeres separadas o divorciadas que pueden acreditar haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio tienen reconocido el derecho a la pensión de viudedad aunque no fueran beneficiarias de pensión compensatoria. Esta excepción se introdujo precisamente para evitar que la falta de pensión compensatoria —que en muchos casos no se solicitó por el contexto de violencia— privara del derecho. Detalle en la guía específica de viudedad y violencia de género.

Documentación habitual para la solicitud

Aunque cada caso puede pedir documentos específicos, lo habitual es aportar:

  • DNI del solicitante.
  • Certificado literal de defunción del causante.
  • Libro de familia o certificado de matrimonio.
  • Certificado del registro de parejas de hecho (si aplica).
  • Certificado de empadronamiento conjunto (parejas de hecho).
  • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador (si aplica).
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Justificación de ingresos del solicitante.

La solicitud se presenta en la sede electrónica de la Seguridad Social o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Plazos y efectos económicos

La solicitud puede presentarse en cualquier momento desde el fallecimiento. Si se presenta dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, los efectos económicos se retrotraen a la fecha del óbito. Si se presenta más tarde, los efectos solo se retrotraen tres meses desde la fecha de solicitud, perdiéndose el resto. Junto a la viudedad puede solicitarse también el auxilio por defunción.

En resumen

  • La pensión de viudedad puede cobrarla el cónyuge, la pareja de hecho registrada o el ex cónyuge con pensión compensatoria.
  • Las parejas de hecho deben acreditar inscripción registral previa, convivencia y dependencia económica, y son el supuesto con más denegaciones.
  • La cuantía es un porcentaje sobre la base reguladora del causante, y ese porcentaje ha ido elevándose por sucesivas reformas.
  • Es compatible con el trabajo y, dentro del tope máximo, con otras pensiones contributivas.
  • Si se solicita en los tres meses posteriores al fallecimiento, los efectos económicos se retrotraen a la fecha del óbito.

Fuentes consultadas