Guía

Auxilio por defunción: cuantía y trámite

Qué es el auxilio por defunción, quién puede cobrarlo, cuantía actual, documentación necesaria y plazos para solicitarlo en la Seguridad Social.

Actualizado 30 de abril de 2026

El auxilio por defunción es una prestación económica de pago único que la Seguridad Social abona al fallecimiento de un trabajador o pensionista, destinada a cubrir parcialmente los gastos del sepelio. No tiene la importancia económica de las pensiones de viudedad u orfandad, pero es un derecho que conviene conocer y reclamar dentro de los plazos.

Esta guía explica quién puede cobrarlo, cuánto se cobra, qué documentación se necesita y cómo se solicita.

Marco general

El auxilio por defunción está regulado en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Es una prestación contributiva, lo que significa que requiere que el causante (la persona fallecida) cumpla determinados requisitos de cotización al sistema.

Su finalidad: ofrecer una ayuda inmediata a la familia para sufragar los gastos asociados al fallecimiento.

Quién puede cobrarlo

El auxilio por defunción se reconoce, por orden de preferencia, a:

  1. Cónyuge o pareja de hecho registrada del fallecido, sobreviviente.
  2. Hijos del fallecido que convivían con él.
  3. Otros parientes hasta el segundo grado, en función de la convivencia con el causante.

Si nadie cumple los criterios anteriores, el auxilio puede reconocerse a la persona que haya sufragado los gastos del sepelio, aportando los justificantes correspondientes.

Esta última posibilidad permite que un amigo, vecino o tercero que haya pagado el funeral pueda reclamar el reembolso al INSS, dentro de los límites del auxilio.

Requisitos del causante

Para causar derecho al auxilio por defunción, el fallecido debe haber cumplido alguno de los siguientes supuestos:

  • Estar en alta o asimilada al alta en el momento del fallecimiento.
  • Ser pensionista del sistema (jubilación, incapacidad permanente, viudedad).
  • Si fallece sin estar en alta, haber tenido un periodo previo de cotización suficiente.

Para fallecimientos por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige cotización previa.

Cuantía

La cuantía del auxilio por defunción es de cuantía fija, no proporcional a la base reguladora ni al salario. La cifra ha sido tradicionalmente modesta y se actualiza anualmente.

A título orientativo, durante muchos años el auxilio por defunción se mantuvo en cifras simbólicas. La revalorización en los últimos años lo ha incrementado, pero sigue siendo una cantidad muy inferior al coste real medio de un sepelio en España.

La cifra exacta del auxilio por defunción para el año en curso se publica en el Real Decreto de revalorización y se consulta en la sede electrónica del INSS.

Cómo se solicita

La solicitud se presenta ante el INSS mediante:

  • Sede electrónica de la Seguridad Social, con identificación digital.
  • Oficinas del INSS (CAISS) con cita previa.
  • Por correo postal a la dirección provincial del INSS.

Documentación necesaria

  • DNI/NIE del solicitante.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Libro de familia o certificado de matrimonio o acreditación de pareja de hecho.
  • Justificación del vínculo con el causante (si no es cónyuge ni hijo en convivencia).
  • Si se solicita por haber pagado el sepelio: factura del sepelio o funeraria y justificante del pago.
  • Cuenta bancaria del solicitante para el ingreso.

Plazo

El auxilio por defunción debe solicitarse en el plazo de 5 años desde el fallecimiento. Pasado ese plazo, el derecho prescribe.

En la práctica, conviene solicitarlo lo antes posible tras el fallecimiento, junto con la pensión de viudedad u orfandad si procede.

Compatibilidad con otras prestaciones

El auxilio por defunción es compatible con:

  • Pensión de viudedad y orfandad.
  • Pensión a favor de familiares.
  • Indemnización por muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando proceda.
  • Cualquier seguro privado de vida o decesos contratado por el fallecido.

No se "consume" recíprocamente con las demás prestaciones: es un pago único independiente.

Indemnización por muerte por accidente

Si el fallecimiento se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, además del auxilio por defunción, los beneficiarios pueden tener derecho a una indemnización a tanto alzado específica, regulada por la LGSS. Las cuantías son más significativas que el auxilio común. Existe una guía específica.

Casos prácticos

Caso 1 · Cónyuge superviviente

Lucía, viuda. Solicita junto a la pensión de viudedad el auxilio por defunción. Recibe ambas prestaciones: la viudedad mensual y el auxilio como pago único.

Caso 2 · Hijo en convivencia

María, hija que convivía con su padre fallecido. No hay cónyuge superviviente. Solicita el auxilio por defunción y, si cumple requisitos, la pensión de orfandad.

Caso 3 · Persona que paga el sepelio sin parentesco

Carlos pagó el funeral de su vecino fallecido sin familia conocida. Aporta la factura y justificante de pago, y solicita el auxilio para reembolsar parcialmente los gastos.

Caso 4 · Fallecido sin parientes

Si el fallecido no tiene cónyuge, hijos, ni otros familiares conocidos, y nadie reclama el auxilio en plazo, el derecho prescribe sin pago.

Pensiones de Clases Pasivas

En el régimen de Clases Pasivas del Estado (funcionarios anteriores a 2011), también existe una prestación equivalente al auxilio por defunción, gestionada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda.

Las reglas son similares pero con su propio formulario y procedimiento.

Errores frecuentes

  • No solicitar el auxilio por desconocimiento: es un derecho que se pierde si no se reclama.
  • Confundir el auxilio por defunción con los seguros privados de decesos: son figuras distintas y compatibles.
  • Olvidar el plazo de prescripción de 5 años.
  • No conservar la factura del sepelio cuando es la base de la solicitud por gastos.
  • Asumir que cualquier persona puede reclamar: hay un orden de preferencia.

En resumen

  • El auxilio por defunción es un pago único que cubre parcialmente los gastos del sepelio del causante.
  • Lo cobra, por orden, cónyuge, hijos en convivencia, otros parientes hasta segundo grado o quien haya pagado el sepelio.
  • La cuantía es fija y se actualiza anualmente; tradicionalmente ha sido modesta.
  • Es compatible con pensión de viudedad, orfandad, a favor de familiares y con indemnizaciones específicas por accidente de trabajo.
  • Plazo de prescripción: 5 años desde el fallecimiento.

Fuentes consultadas

  • Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Real Decreto 39/2026, de revalorización de pensiones para 2026
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) — Información sobre auxilio por defunción
  • Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Clases Pasivas)