El auxilio por defunción es una prestación económica de pago único reconocida por la Seguridad Social a los familiares más cercanos del fallecido para hacer frente a los gastos derivados del sepelio. No es una pensión: se abona en una sola entrega y no genera ningún derecho posterior.
Sus rasgos principales:
- Beneficiarios, por orden preferente y excluyente: el cónyuge superviviente, la pareja de hecho legalmente acreditada, los hijos y los parientes que hubieran convivido con el fallecido los dos años anteriores. Si nadie del orden anterior reclama, pueden hacerlo otros familiares en los términos previstos por la norma.
- Causante: el fallecido debía estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, salvo en supuestos en que se reconoce sin requisito previo de cotización (por ejemplo, fallecimiento por accidente o enfermedad profesional).
- Compatibilidad con la pensión de viudedad, de orfandad y con la pensión en favor de familiares.
La cuantía del auxilio por defunción es fija y de importe modesto, fijada por la Ley General de la Seguridad Social y actualizada por las sucesivas reformas. Tradicionalmente se ha situado en cifras simbólicas en comparación con el coste real de un sepelio, lo que hace que para muchas familias sea un complemento residual.
El reconocimiento corresponde al INSS y, para los trabajadores del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina.
Ver también: Pensión de viudedad, Pensión de orfandad, Pensión en favor de familiares, LGSS.