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Auxilio por defunción

El auxilio por defunción es una prestación económica de pago único reconocida por la Seguridad Social a los familiares más cercanos del fallecido para hacer…

El auxilio por defunción es una prestación económica de pago único reconocida por la Seguridad Social a los familiares más cercanos del fallecido para hacer frente a los gastos derivados del sepelio. No es una pensión: se abona en una sola entrega y no genera ningún derecho posterior.

Sus rasgos principales:

  1. Beneficiarios, por orden preferente y excluyente: el cónyuge superviviente, la pareja de hecho legalmente acreditada, los hijos y los parientes que hubieran convivido con el fallecido los dos años anteriores. Si nadie del orden anterior reclama, pueden hacerlo otros familiares en los términos previstos por la norma.
  2. Causante: el fallecido debía estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, salvo en supuestos en que se reconoce sin requisito previo de cotización (por ejemplo, fallecimiento por accidente o enfermedad profesional).
  3. Compatibilidad con la pensión de viudedad, de orfandad y con la pensión en favor de familiares.

La cuantía del auxilio por defunción es fija y de importe modesto, fijada por la Ley General de la Seguridad Social y actualizada por las sucesivas reformas. Tradicionalmente se ha situado en cifras simbólicas en comparación con el coste real de un sepelio, lo que hace que para muchas familias sea un complemento residual.

El reconocimiento corresponde al INSS y, para los trabajadores del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina.

Ver también: Pensión de viudedad, Pensión de orfandad, Pensión en favor de familiares, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar el auxilio por defunción?

El derecho corresponde por orden preferente y excluyente: en primer lugar, el cónyuge superviviente o la pareja de hecho legalmente acreditada; después, los hijos; y por último, los parientes que hubieran convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento.

No se reconoce simultáneamente a varios beneficiarios: solo lo cobra el primero del orden que lo reclame. Si nadie del orden anterior lo solicita, pueden hacerlo otros familiares en los términos previstos por la Ley General de la Seguridad Social. La solicitud se presenta ante el INSS o, para trabajadores del Régimen Especial del Mar, ante el ISM, dentro del plazo general de prescripción de prestaciones.

¿Es compatible el auxilio por defunción con la pensión de viudedad u orfandad?

Sí. El auxilio por defunción es compatible con la pensión de viudedad, de orfandad y con la pensión en favor de familiares. Su finalidad es distinta: cubre los gastos inmediatos del sepelio, no sustituye a las prestaciones periódicas que protegen la pérdida de ingresos por el fallecimiento.

Se abona en una sola entrega y no genera derechos posteriores. La cuantía es fija y de importe modesto, fijada por la Ley General de la Seguridad Social: en la práctica, queda muy por debajo del coste real de un sepelio, lo que la convierte en un complemento residual frente a la pensión de viudedad, que es la prestación principal en estos casos.

¿Cómo se solicita el auxilio por defunción y qué documentación hace falta?

Se solicita ante el INSS (o el ISM si el causante estaba en el Régimen Especial del Mar) presentando el formulario oficial junto con el certificado literal de defunción, el DNI del solicitante, el libro de familia o documento equivalente que acredite el parentesco y, si procede, justificante de los gastos de sepelio.

El trámite puede hacerse por sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial en un CAISS con cita previa. Conviene no demorar la solicitud: aunque el derecho al reconocimiento no prescribe inmediatamente, los efectos económicos se rigen por las reglas generales de prescripción de prestaciones, con un máximo de tres meses de retroactividad sobre la fecha de presentación.