El 1 de enero de 2022 entra plenamente en vigor la Ley 21/2021: las pensiones contributivas vuelven a vincularse al IPC, queda derogado el factor de sostenibilidad introducido en 2013 y se introduce el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), un instrumento nuevo de cotización adicional. La revalorización inicial fija para 2022 fue del 2,5 %, con compromiso de complemento posterior si el IPC final superaba esa cifra.
Contexto previo
Entre 2014 y 2018, las pensiones se habían actualizado al 0,25 % mínimo previsto en la reforma de 2013, lo que provocó pérdida acumulada de poder adquisitivo y movilizaciones de jubilados. Desde 2018 se aprobaron revalorizaciones extraordinarias por encima del IRP, en un movimiento gradual hacia el IPC. La Ley 21/2021, aprobada el 28 de diciembre de ese año y publicada en el BOE el día 29, formalizó esa transición.
La 21/2021 era además la primera fase de la reforma comprometida con la Comisión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La segunda fase, con las medidas de sostenibilidad, llegaría en 2023 con el RDL 2/2023.
Qué cambió en 2022
Revalorización vinculada al IPC
La Ley 21/2021 modificó el artículo 58 de la LGSS para establecer que la revalorización anual de las pensiones contributivas se realiza conforme a la inflación media interanual del periodo comprendido entre diciembre del año anterior y noviembre del año en curso, según el INE. La fórmula garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo y elimina la lógica del IRP basada en ingresos y gastos del sistema.
Para 2022 la revalorización inicial se fijó en el 2,5 % —cifra prevista al cierre de 2021—, con compromiso normativo de complementar la subida si el IPC final del periodo de referencia superaba esa cifra. Dado que la inflación se disparó durante el año, ese complemento se materializó en pagos retroactivos posteriores.
Derogación del factor de sostenibilidad
La reforma de 2013 había introducido el factor de sostenibilidad, un coeficiente que reduciría la pensión inicial de los nuevos jubilados a partir de 2019 en función de la esperanza de vida. Su entrada en vigor fue aplazada en 2018 y nunca llegó a aplicarse.
La Ley 21/2021 lo derogó formalmente y lo sustituyó —en su lógica de mecanismo automático de ajuste— por el futuro Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), de naturaleza muy distinta: actúa por la vía de cotizaciones, no de cuantía de pensión.
MEI: nacimiento del nuevo mecanismo
La Ley creó el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, una cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes que se aplicaría desde el 1 de enero de 2023 con un tipo inicial del 0,6 % (0,5 % empresa + 0,1 % trabajador) y subidas progresivas durante una década.
El destino de la recaudación es el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y su objetivo es generar un colchón financiero para hacer frente al pico de gasto previsto entre 2030 y 2050.
Pensiones de jubilación anticipada y demora
La Ley 21/2021 reordenó los incentivos a la jubilación demorada —retrasar la jubilación más allá de la edad legal— y los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, modificando el equilibrio entre voluntaria e involuntaria.
En la jubilación demorada, se introdujeron tres modalidades a elección del trabajador: cantidad alzada por año de demora, porcentaje adicional sobre la pensión, o combinación de ambas.
En la anticipada se ajustaron los coeficientes reductores aplicados mes a mes hasta la edad legal, y se diferenció más claramente la voluntaria (más penalizada) de la involuntaria por causa empresarial (menos penalizada).
Cómo afectó al cálculo
- Pensiones existentes: subida inicial del 2,5 % en enero 2022 + complemento por la diferencia con el IPC final.
- Nuevas jubilaciones en 2022: base reguladora con el modelo de 25 años; coeficientes reductores y de demora ajustados.
- Trabajadores en activo: el MEI no se aplicaba todavía en 2022 (se activó el 1 de enero de 2023).
Impacto esperado
La AIReF y el Banco de España, en sus informes de 2022, valoraron la primera fase de la reforma como un paso necesario para recuperar el poder adquisitivo de los pensionistas pero subrayaron que, sin medidas adicionales por el lado de los ingresos o del gasto, el sistema requeriría aportaciones extraordinarias del Estado para mantener el equilibrio financiero a largo plazo. Esa observación motivó en buena medida la segunda fase que llegaría con el RDL 2/2023.
La OCDE, en su revisión 2022 del sistema español, destacó la coherencia con los modelos europeos —indexación automática a IPC— y la pendencia, todavía, de medidas estructurales por el lado de los ingresos.
En resumen
- Ley 21/2021 plenamente en vigor desde el 1 de enero de 2022.
- Revalorización vinculada al IPC; subida inicial del 2,5 % + complemento por la diferencia.
- Derogado el factor de sostenibilidad de 2013 (que nunca llegó a aplicarse).
- Creado el MEI (cotización adicional con efecto desde 1-ene-2023).
- Reordenadas la jubilación anticipada y la demorada.
Fuente
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, de adecuación e integración del régimen especial de los empleados de hogar y de otras medidas — BOE-A-2021-21652.
- Real Decreto anual de revalorización 2022: [CIFRA PENDIENTE: referencia BOE exacta del RD inicial + RD del complemento].
- AIReF y Banco de España, informes 2022 sobre sostenibilidad del sistema.
- OCDE, "Pensions at a Glance" (revisión 2022).