Análisis

Pensión vs salario: las diferencias por régimen

Por qué la pensión media de un autónomo, un trabajador del Régimen General o del mar es tan distinta: bases, carrera y arquitectura del cálculo.

Publicado 30 de abril de 2026

Dos trabajadores con un mismo salario neto durante toda su vida laboral pueden cobrar pensiones de jubilación muy distintas si uno cotizó por el Régimen General y el otro por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La diferencia no se explica por capricho legislativo: tiene que ver con cómo cotiza cada régimen, qué bases entran en el cálculo de la base reguladora y cómo se construye la carrera de cotización a lo largo de los años. Este artículo describe los regímenes vigentes, presenta la cuantía media por régimen con datos cargados y explica por qué difieren.

La pieza no recomienda un régimen sobre otro. Describe la mecánica del cálculo y sus consecuencias agregadas.

El mapa de regímenes en 2026

El sistema de la Seguridad Social en España se organiza en regímenes. Hay un régimen general y varios regímenes especiales, cada uno con sus reglas de afiliación, cotización y prestaciones, aunque las contingencias cubiertas son comunes:

  • Régimen General: el más amplio. Incluye trabajadores por cuenta ajena de la mayoría de sectores, además de sistemas especiales (empleados del hogar, agrario por cuenta ajena, artistas).
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): trabajadores por cuenta propia. Desde 2023 cotizan por rendimientos netos reales, en aplicación del RD-ley 13/2022.
  • Régimen Especial del Mar: trabajadores del sector marítimo-pesquero. Tres grupos según el tipo de actividad y el barco; integra cuenta propia y cuenta ajena.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón: cobertura específica para trabajadores del sector, con bases reglamentarias.
  • Sistemas especiales del Régimen General: agrario por cuenta ajena, empleados del hogar, artistas.

Hay además un régimen ya en extinción para nuevas altas pero con derechos vivos, las Clases Pasivas del Estado, que cubre a funcionarios incorporados antes del 1 de enero de 2011 y que se rige por su normativa propia (Real Decreto Legislativo 670/1987).

El detalle de cada régimen y su cobertura está en /regimen.

La cuantía media por régimen (jubilación)

Los datos cargados de la Seguridad Social muestran diferencias persistentes en la cuantía media de la pensión de jubilación según el régimen de procedencia. Las cifras concretas están disponibles en /regimen y en las fichas individuales de cada uno; con datos de abril de 2026:

  • Régimen General: pensión media de jubilación claramente por encima de la media del sistema.
  • RETA (Autónomos): pensión media de jubilación significativamente por debajo del Régimen General.
  • Régimen Especial del Mar: variable según grupo, en rango medio.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón: cuantías históricamente elevadas por las particularidades de cotización del sector.
  • Sistema Especial Agrario por cuenta ajena: pensión media por debajo del Régimen General estándar.
  • Sistema Especial Empleados del Hogar: pensión media baja, en proceso de equiparación tras la integración con bases reales en 2022.

Las cifras exactas y comparables se actualizan mes a mes en las páginas de cada régimen del proyecto. Los rankings cualitativos descritos arriba son robustos al ciclo y reflejan diferencias estructurales, no coyunturales. El marco general del sistema en 2026 y el análisis de gasto/PIB en perspectiva europea ayudan a leer estas diferencias dentro del agregado.

Por qué difieren: el origen de la diferencia

La diferencia no está en la fórmula de cálculo (que es esencialmente la misma para todos los regímenes contributivos) sino en los inputs que entran en esa fórmula.

1 · Bases de cotización a lo largo de la vida

El grueso de la explicación está aquí. La pensión se calcula como base reguladora × porcentaje aplicable, y la base reguladora es la media de las bases de cotización del periodo de cómputo.

  • Régimen General: el trabajador cotiza por su salario real (con tope mínimo y máximo legal). Para salarios medios y altos, la base efectiva está cerca del salario íntegro.
  • RETA antes de 2023: el autónomo elegía su base de cotización en una horquilla amplia. La gran mayoría escogía cerca de la base mínima, con independencia de los ingresos reales. Esto generaba carreras con bases reales muy por debajo de los salarios efectivos.
  • RETA desde 2023 (RD-ley 13/2022): cotización por rendimientos netos reales en una escala progresiva. La reforma se está aplicando con calendario hasta 2032 y supone que las nuevas cotizaciones del autónomo reflejan mejor sus ingresos. Sus efectos en pensión nueva tardarán varios años en notarse plenamente porque el periodo de cómputo se nutre de bases pasadas, no solo recientes.

El resultado es que la pensión media del RETA en 2026 todavía está marcada por décadas de cotización a la base mínima de la mayoría del colectivo.

2 · Bases mínimas históricamente bajas

Algunos sistemas especiales han tenido bases mínimas reducidas durante años:

  • El sistema especial agrario por cuenta ajena mantenía bases reducidas para trabajadores fijos discontinuos del sector hasta su equiparación gradual.
  • El sistema especial empleados del hogar cotizaba por tramos según horas trabajadas, con bases muy por debajo del salario efectivo, hasta la reforma del RD-ley 16/2022 que lo integró con bases reales y plenas prestaciones desde el 1 de enero de 2023.

Estos colectivos arrastrarán durante años la cotización baja anterior en su base reguladora, aunque la cotización presente sea ya equiparable.

3 · Particularidades del cálculo en regímenes específicos

  • El Régimen Especial del Mar tiene coeficientes reductores de la edad de jubilación específicos para determinadas actividades (pesca de altura, gran altura), reconociendo la dureza laboral. Esto rebaja la edad efectiva de jubilación pero también activa coeficientes de cotización adicionales.
  • El Régimen Especial de la Minería del Carbón tiene bases tarifadas reglamentariamente distintas del salario efectivo, lo que en algunas categorías genera una base reguladora superior al salario neto real.
  • Las Clases Pasivas del Estado se rigen por la normativa funcionarial: la pensión depende de los haberes reguladores asignados al cuerpo y de los años de servicio, no del salario real.

Cada particularidad responde a una arquitectura histórica del régimen y no es trasladable mecánicamente a otros.

Lo que la pensión media oculta y lo que muestra

La pensión media por régimen sirve para una panorámica, pero exige cautela en su lectura.

  • No es un indicador de generosidad relativa por euro cotizado. Un trabajador que cotizó al máximo durante 40 años en el RETA cobra una pensión similar a un trabajador del Régimen General con bases comparables; el problema es que la mayoría del colectivo RETA no cotizó al máximo.
  • Sí es un indicador de cuánta protección contributiva genera cada régimen en agregado. Esto importa para diseñar políticas de complemento (mínimas, IMV, asistenciales) y para evaluar la equidad horizontal del sistema.
  • No incluye Clases Pasivas en las series del INSS. Las pensiones de Clases Pasivas las paga la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, no la Seguridad Social, así que las series públicas del INSS no las recogen. Para compararlas hay que ir al Informe Económico-Financiero de los PGE.

Qué pasa cuando un trabajador cambia de régimen

Una persona puede haber cotizado en distintos regímenes a lo largo de su vida (carrera mixta). La normativa prevé reglas concretas para que esos años se computen conjuntamente:

  • Para acceder a la pensión: se suman los años cotizados en distintos regímenes para verificar el periodo mínimo (15 años en jubilación contributiva).
  • Para el cálculo: la base reguladora se calcula tomando las bases del régimen donde el trabajador cumple los requisitos en el momento del hecho causante; si las cumple en más de uno, la normativa establece reglas de prorrata.

El detalle de la pluriactividad y las carreras mixtas está en la guía Pluriactividad: cotizar en régimen general y autónomos.

En resumen

  • El sistema español tiene un Régimen General y varios regímenes especiales (RETA, mar, minería del carbón) más sistemas especiales (agrario, hogar, artistas).
  • La pensión media de jubilación difiere sustancialmente entre regímenes, principalmente por las bases de cotización históricas, no por la fórmula de cálculo.
  • El RETA arrastra décadas de cotización a la base mínima para la mayoría del colectivo; la reforma de 2023 (RD-ley 13/2022) cambia el modelo pero sus efectos plenos tardarán años en verse.
  • El sistema especial de empleados del hogar y el agrario tuvieron bases mínimas reducidas hasta su equiparación reciente.
  • Mar, minería y Clases Pasivas tienen particularidades de cálculo que generan cuantías medias distintas a la media del sistema.
  • La pensión media por régimen es indicador de protección agregada, no de generosidad relativa por euro cotizado.

Fuentes consultadas

  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), Libros II-VI.
  • Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
  • Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
  • Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
  • Real Decreto 39/2026, de 9 de enero (BOE-A-2026-1484).
  • Estadísticas de pensiones contributivas por régimen, Seguridad Social, datos abril 2026.
  • Instituto Social de la Marina (ISM), normativa del Régimen Especial del Mar.
  • Informe Económico-Financiero de los Presupuestos Generales del Estado, sección Clases Pasivas.