La diferencia entre la pensión media de un hombre y la de una mujer en España no se explica por un único factor. Es la suma acumulada de una carrera laboral más corta, salarios menores en el momento del cómputo, una mayor presencia femenina en regímenes con bases de cotización bajas y, sobre todo, el efecto de las pensiones de viudedad —cobradas mayoritariamente por mujeres— que tienen una cuantía media inferior a la jubilación. Este artículo describe las causas documentadas, presenta los instrumentos correctores vigentes en 2026 y aclara qué cifra mide qué.
No es una pieza de opinión. Es una descripción del fenómeno y de las políticas activas, con cita de fuente en cada cifra.
Qué se mide cuando se habla de "brecha de género en pensiones"
La expresión "brecha de género" se usa en al menos tres sentidos distintos en el debate público y conviene separarlos:
- Brecha en pensión media de jubilación: diferencia entre la pensión contributiva de jubilación que cobran las mujeres y la que cobran los hombres. Es la métrica más estricta y la más utilizada.
- Brecha en pensión media total: incluye viudedad, orfandad, favor de familiares, incapacidad y no contributivas. Como las mujeres concentran la viudedad (cuantía más baja), esta cifra suele ser mayor que la anterior.
- Brecha en pensión media de altas nuevas: solo mira a quienes acceden a la prestación cada año. Es la que marca la dirección futura: si la brecha en altas se reduce, la del stock total tardará una generación en hacerlo.
La fuente oficial de referencia es la estadística de pensiones contributivas de la Seguridad Social, desagregada por sexo y publicada con periodicidad mensual por el ministerio competente.
Por qué se origina la brecha
La diferencia tiene componentes acumulativos que se traducen en una base reguladora menor y, por tanto, en una pensión menor.
1 · Carrera laboral más corta
Las mujeres incorporadas masivamente al mercado laboral desde los años setenta han tenido carreras con interrupciones por cuidados (hijos, ascendientes), reducciones de jornada y, hasta hace pocos años, una tasa de actividad inferior. La estadística de la Seguridad Social muestra todavía hoy que la cohorte que se jubila en 2026 tiene en promedio menos años cotizados que sus contemporáneos hombres.
Menos años cotizados implican dos cosas: un porcentaje aplicable sobre la base reguladora más bajo (la escala vigente fija el 50 % a los 15 años y el 100 % a los 36 años y 6 meses) y, por la mecánica del cálculo, mayor probabilidad de quedar atrapada en pensiones mínimas o complementos a mínimos.
2 · Bases de cotización inferiores en el periodo de cómputo
Aunque dos personas hayan cotizado el mismo número de años, lo que entra en el cálculo de la base reguladora son las bases reales de los últimos años (25, escalando a 29 con el RD-ley 2/2023). En esos años, la brecha salarial sigue presente en muchos sectores, lo que arrastra una base reguladora menor para las mujeres.
3 · Concentración en regímenes con bases inferiores
Sectores como empleadas del hogar (hasta su integración con bases iguales en 2022) o agrario por cuenta propia históricamente han tenido bases mínimas más bajas que el Régimen General. La presencia femenina en estos regímenes es mayor que la masculina, lo que reduce la pensión media femenina.
4 · Edad efectiva de jubilación más tardía
Según los datos de la Seguridad Social cerrados a 2024, la edad media efectiva de jubilación se sitúa en 65,2 años, pero entre las mujeres asciende a 65,8 años. La diferencia tiene un efecto contraintuitivo: las mujeres se jubilan más tarde precisamente porque necesitan reunir más años para no acumular coeficientes reductores o para acceder al porcentaje completo. Esto reduce el coeficiente reductor medio aplicable a sus pensiones, pero no compensa el efecto de las bases. El dilema económico entre adelantar o demorar la salida se vive de forma especialmente sensible en estas trayectorias.
Las pensiones de viudedad y la brecha agregada
La viudedad es un caso aparte. Las mujeres son las receptoras mayoritarias de esta prestación porque la esperanza de vida femenina es mayor y porque la cohorte hoy viuda tiene en promedio cónyuges varones que han fallecido antes. La pensión de viudedad se calcula como porcentaje de la base reguladora del causante (un 52 % con carácter general, 60 % o 70 % en determinadas situaciones), por lo que su cuantía media es estructuralmente inferior a la jubilación.
Cuando se mira la pensión media total que cobra una mujer, esta cifra incluye viudedad y, por tanto, está mecánicamente arrastrada hacia abajo. Es importante separar las dos preguntas:
- "¿Qué brecha hay en la jubilación de un trabajador y una trabajadora con carrera comparable?"
- "¿Qué brecha hay en la renta total de pensiones que cobran hombres y mujeres mayores de 65 años?"
La primera la han ido cerrando las cohortes más jóvenes; la segunda no se cerrará mientras la viudedad siga siendo cobrada mayoritariamente por mujeres y mantenga su mecanismo actual de cálculo.
Los instrumentos correctores vigentes
El sistema español ha ido incorporando mecanismos para corregir la brecha. En 2026, los principales son:
Complemento para reducir la brecha de género
Introducido por el RD-ley 3/2021, sustituye al antiguo complemento por maternidad. Su importe vigente, fijado por el RD 39/2026, es de 36,90 €/mes por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Lo cobra el progenitor cuya carrera muestre la mayor brecha en pensión por hijo común; en la práctica, son mayoritariamente mujeres quienes lo perciben.
A diferencia del antiguo complemento por maternidad, este es individual y vinculado a la pensión, no un porcentaje sobre la base. Su cuantía es modesta en términos absolutos pero se acumula con la pensión durante todo el periodo de pago.
Reconocimiento de periodos no cotizados por cuidado de hijos
La Ley 27/2011 ya reconocía periodos asimilados a cotización por cuidado de hijos hasta determinada edad. El RD-ley 2/2023 ha mantenido y, en parte, ampliado el reconocimiento, permitiendo que quien interrumpa o reduzca su jornada por cuidado vea reflejada parte de esa interrupción a efectos de carrera cotizada.
Integración de bases en empleadas del hogar
Desde 2022, el sistema especial de empleadas del hogar cotiza por bases reales y con plena protección, eliminando la brecha estructural respecto al Régimen General. El efecto se notará en pensiones nuevas a medio plazo.
Acceso a no contributivas e IMV
Las cohortes con peor carrera laboral acceden a la pensión no contributiva de jubilación o al IMV. El RD 39/2026 fija el IMV adulto solo en 733,60 €/mes y la pensión no contributiva con su revalorización del 11,4 %. Estas dos prestaciones funcionan como suelo asistencial, no como compensación contributiva, pero son determinantes para el acumulado de renta de muchas mujeres mayores. El marco general de cuantías del sistema en 2026 ubica estas cifras en perspectiva.
Qué dicen los organismos técnicos
Distintos organismos han documentado la brecha y evaluado sus mecanismos correctores:
- La AIReF ha analizado el coste fiscal del complemento para reducir la brecha de género y la efectividad relativa frente al antiguo complemento por maternidad en sus opiniones sobre el sistema.
- El Banco de España publica en su Informe Anual reflexiones técnicas sobre la sostenibilidad y la equidad del sistema, sin tomar posición política.
- La Comisión Europea, en sus Country Reports sobre España, monitoriza la brecha de pensiones como uno de los indicadores estructurales de protección social.
- La OCDE, en Pensions at a Glance, dedica capítulos específicos a la brecha de género en pensiones y compara España con el resto de países miembros.
Las cuatro coinciden en una lectura: la brecha en pensiones nuevas se está cerrando más rápido que la del stock total, pero el ritmo de cierre depende de variables del mercado laboral que están fuera del sistema de pensiones (brecha salarial, carga de cuidados, parcialidad).
En resumen
- La brecha de género en pensiones se mide de varias formas: jubilación, total y altas nuevas; cada una arroja cifras distintas.
- Las causas estructurales son carrera laboral más corta, bases de cotización menores en el periodo de cómputo y mayor concentración en regímenes con bases bajas.
- La viudedad arrastra a la baja la pensión media total femenina por la mecánica del cálculo y por la mayor esperanza de vida.
- El complemento para reducir la brecha de género (RD 39/2026: 36,90 €/mes por hijo, máximo cuatro) es el instrumento correctivo principal vigente.
- Los organismos técnicos coinciden: la brecha en altas nuevas se reduce; la del stock total tardará una generación en seguir el mismo camino.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 39/2026, de 9 de enero (BOE-A-2026-1484), por el que se revalorizan las pensiones del sistema de la Seguridad Social y otras prestaciones sociales públicas para 2026.
- Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), arts. 60, 209, 219.
- Estadística de pensiones contributivas, Seguridad Social, datos abril 2026.
- Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), opiniones sobre el sistema público de pensiones.
- OCDE, Pensions at a Glance 2025, capítulo sobre brecha de género en pensiones.
- Banco de España, Informe Anual 2024.