Guía

La reforma de 2021/2023 (RDL 2/2023): cambios principales

Qué cambia la reforma de pensiones 2021-2023: MEI, sistema dual de cómputo, destope de la base máxima y revalorización por IPC.

Actualizado 30 de abril de 2026

La reforma de 2021/2023 es la modernización más ambiciosa del sistema español de pensiones tras las reformas de 2011 y 2013. Articulada en dos fases (Ley 21/2021 y Real Decreto-ley 2/2023, con normativa complementaria posterior), respondió a los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a las nuevas recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020.

Esta guía resume sus medidas centrales: la derogación del factor de sostenibilidad y del IRP, el regreso del IPC como fórmula de revalorización, la introducción del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), el destope progresivo de la base máxima, el sistema dual de cómputo de la base reguladora y la mejora de los incentivos a la jubilación demorada.

Estructura en dos fases

Fase 1 · Ley 21/2021 (de garantía del poder adquisitivo)

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, abordó tres asuntos urgentes:

  1. Derogación del factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23/2013 y nunca aplicado.
  2. Restablecimiento del IPC como fórmula permanente de revalorización anual de las pensiones.
  3. Anuncio del MEI como sucesor del factor, con desarrollo en una norma posterior.

El sentido político de la Ley 21/2021 era cerrar el debate abierto desde 2013 sobre la indexación de las pensiones y sentar las bases para una reforma estructural.

Fase 2 · RDL 2/2023 (medidas estructurales)

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, completó la reforma con las medidas más significativas:

Esta segunda fase es la que más cambios prácticos introduce en el cálculo de las nuevas pensiones.

Derogación del factor de sostenibilidad

La Ley 21/2021 derogó definitivamente el factor de sostenibilidad. La razón política: descartar el ajuste sobre la pensión inicial como mecanismo de sostenibilidad. La reforma optó por la vía contraria: incrementar los ingresos del sistema sin tocar las prestaciones.

Una guía específica de este sitio recorre la historia completa del factor de sostenibilidad.

IPC como fórmula de revalorización

Tras la suspensión efectiva del IRP del 0,25 %, la Ley 21/2021 fijó como fórmula permanente la revalorización vinculada al IPC interanual de los doce meses previos a diciembre. Es la regla que viene aplicándose desde entonces.

Si el IPC fuera negativo, las pensiones no bajan: se mantienen al importe del año anterior. Es una garantía implícita de poder adquisitivo.

El MEI

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional entró en vigor el 1 de enero de 2023. Es una cotización adicional sobre las cotizaciones ordinarias del Régimen General y del RETA, repartida mayoritariamente a cargo de la empresa, cuya recaudación se destina al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

A diferencia del factor de sostenibilidad, el MEI no toca la pensión ni reduce el importe de las nuevas altas. Es un mecanismo de financiación adicional, con calibración plurianual revisable.

Destope progresivo de la base máxima

El RDL 2/2023 introdujo el destope progresivo de la base máxima de cotización. Cada año, la base máxima crece por encima del IPC, durante un horizonte plurianual. Paralelamente, la pensión máxima crece a un ritmo inferior.

Efecto combinado:

  • Más cotización por las rentas altas → más ingresos para el sistema.
  • Pensión máxima crece más lentamente → moderación del gasto.
  • La diferencia entre lo cotizado al máximo y la pensión máxima resultante crece, lo que reduce la rentabilidad implícita de cotizar al tope para las rentas más altas. Es una decisión política de redistribución dentro del sistema contributivo.

Sistema dual de cómputo

Una de las medidas más populares: desde el 1 de enero de 2026, conviven dos cálculos de la base reguladora y el INSS aplica de oficio el más favorable:

  • Opción tradicional: 300 mensualidades (25 años).
  • Opción dual: 304 mensualidades con descarte de las 24 más bajas. El periodo crece gradualmente hasta 348 mensualidades (29 años) en 2040.

Beneficiarios principales: carreras irregulares, mujeres con periodos por hijos, autónomos con altibajos, artistas, trabajadores con despido cercano a la jubilación.

Mejora de la jubilación demorada

El RDL 2/2023 reforzó significativamente los incentivos por jubilación demorada:

  • Porcentaje adicional sobre la pensión más generoso por cada año de demora.
  • Cantidad a tanto alzado como alternativa.
  • Combinación posible.
  • Reglas específicas para que el incentivo no se diluya por la aplicación mecánica del tope máximo.

El objetivo: hacer económicamente atractivo retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria, como contrapeso al endurecimiento del acceso a la anticipada. Es una de las medidas con efecto más visible sobre las decisiones individuales.

Complemento para reducir la brecha de género

El RDL 2/2023 ajustó el complemento de brecha de género, que ya existía desde 2021 (sustituyendo al complemento de maternidad declarado discriminatorio por el TJUE en 2019). El nuevo complemento es neutro por sexo (lo pueden cobrar madres y padres con peor base reguladora) y se cuantifica por hijo, hasta cuatro.

Su revalorización anual sigue siendo más alta que la general, alineada con el incremento de las pensiones mínimas.

Cotizaciones de becarios y MIR

La reforma 2021-2023 incluyó la integración de becarios, MIR y prácticas formativas en el sistema de cotización, reforzando la cobertura de jóvenes investigadores, estudiantes en prácticas y residentes sanitarios. Es una medida de cobertura, no estructural, pero con impacto a largo plazo en las carreras de cotización.

Cláusula de salvaguarda y disposiciones transitorias

La reforma de 2021-2023 mantuvo y precisó las cláusulas de salvaguarda existentes (originadas en la reforma de 2011 y ampliadas en la de 2013). El INSS sigue aplicando, cuando procede, la normativa anterior más favorable a quienes acreditan los supuestos.

Impacto sobre el saldo del sistema

El paquete combinado de la reforma 2021-2023 (MEI + destope + sistema dual + demora) pretende reforzar la sostenibilidad del sistema sin recortar las prestaciones. Las evaluaciones de AIReF, Banco de España y Comisión Europea coinciden en que:

  • La reforma mejora notablemente la posición financiera a corto y medio plazo.
  • A largo plazo, será necesaria una revisión periódica del calibrado, especialmente del MEI y del destope.
  • La transición demográfica del baby boom (jubilaciones masivas hasta los 2040) sigue siendo el principal desafío, no resuelto solo con esta reforma.

Cumplimiento del Plan de Recuperación

La reforma se enmarca en los compromisos asumidos por España en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE post-COVID (NextGenerationEU). Cada hito de la reforma estaba vinculado a desembolsos comunitarios, lo que aceleró su tramitación.

La Comisión Europea ha valorado positivamente los principales hitos, con seguimiento periódico del cumplimiento.

Errores frecuentes

  • Confundir la Ley 21/2021 con el RDL 2/2023: son dos fases de la misma reforma.
  • Asumir que la reforma deroga toda la regulación de 2011 y 2013: solo deroga el factor y el IRP; el resto (calendario de la edad, periodo de cómputo, jubilación anticipada, jubilación activa) sigue vigente.
  • Pensar que el sistema dual obliga a "elegir": el INSS lo aplica de oficio.
  • Mezclar el MEI con un impuesto: es una cotización social finalista, no un tributo.

En resumen

  • La reforma 2021/2023 se articula en dos fases: Ley 21/2021 y RDL 2/2023, completadas con normativa posterior.
  • Deroga el factor de sostenibilidad y el IRP, restablece el IPC como fórmula de revalorización.
  • Introduce el MEI como cotización adicional finalista al Fondo de Reserva.
  • Establece el destope progresivo de la base máxima y el sistema dual de cómputo de la base reguladora.
  • Mejora los incentivos a la jubilación demorada y ajusta el complemento de brecha de género.
  • Refuerza la sostenibilidad sin recortar pensiones, dentro del Plan de Recuperación post-COVID.

Fuentes consultadas

  • Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones
  • Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, sobre medidas de reforma del sistema de pensiones
  • Pacto de Toledo — Recomendaciones 2020
  • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 30)
  • AIReF, Banco de España y Comisión Europea — Informes y evaluaciones de la reforma