Hasta hace pocos años, los becarios, los médicos internos residentes (MIR) y los estudiantes en prácticas ocupaban un limbo en el sistema español de Seguridad Social: ni eran trabajadores ordinarios, ni cotizaban como tales, lo que generaba importantes lagunas en sus carreras de cotización al inicio de la vida profesional. Las reformas recientes han integrado progresivamente estos colectivos en el sistema, con efectos importantes a largo plazo sobre sus pensiones futuras.
Esta guía explica cómo cotiza hoy cada uno de estos colectivos, qué normativa los regula y qué efectos tiene sobre la futura pensión.
Becarios investigadores y de formación
Marco normativo
La regulación se ha articulado, históricamente, a través de:
- Real Decreto 1493/2011, sobre la inclusión de becarios en el Régimen General.
- Real Decreto 63/2006, sobre los contratos de personal investigador.
- Reformas posteriores que han ampliado el ámbito y mejorado la cobertura.
Quién está incluido
Becarios cuyas becas sean cotizables:
- Becas de investigación financiadas por organismos públicos o privados con dedicación remunerada.
- Becas de colaboración con dedicación reglada.
- Personal investigador en formación (predoctorales, FPU, FPI, etc.).
- Becarios de prácticas formativas vinculadas a programas de formación oficial.
Cómo cotizan
Los becarios incluidos cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores asimilados, con bases proporcionales a la cuantía de la beca:
- La base de cotización es la beca o un porcentaje de ella.
- Los tipos son los del RGSS, con peculiaridades en algunas contingencias.
- La cotización corre por cuenta de la entidad financiadora (universidad, organismo público, empresa) en gran medida, con una parte a cargo del becario.
Cobertura
Como cualquier trabajador del RGSS, el becario tiene derecho a:
- Asistencia sanitaria.
- Prestaciones de IT, maternidad, paternidad.
- Pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad (en proporción a las bases cotizadas).
Médicos Internos Residentes (MIR)
Quiénes son
Los MIR (y otros residentes sanitarios: BIR, EIR, FIR, PIR, QIR) son médicos, biólogos, enfermeros, farmacéuticos, psicólogos y químicos que han superado una oposición y están haciendo su formación especializada en un hospital o centro de salud.
Régimen aplicable
Los residentes sanitarios cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social desde el inicio de su formación. Son trabajadores por cuenta ajena del centro asistencial donde realizan la residencia, con un contrato laboral específico (Real Decreto 1146/2006).
Sus bases de cotización son las correspondientes al salario del residente, que se actualiza anualmente y se publica en el convenio o acuerdo aplicable. Las cotizaciones generan derechos a las mismas prestaciones que cualquier trabajador del RGSS.
El MIR cotiza desde el primer día de residencia, lo que es importante a largo plazo para la base reguladora de su pensión: los años de residencia (4-5, según especialidad) cuentan como cotización efectiva.
Estudiantes en prácticas externas
El cambio de 2023
Las prácticas formativas y prácticas académicas habían sido, durante años, una laguna del sistema: los estudiantes hacían prácticas en empresas y organismos públicos sin cotizar, lo que generaba un periodo "perdido" en su carrera.
El Real Decreto-ley 2/2023 y desarrollos posteriores integraron las prácticas formativas en el sistema con efectos progresivos:
- Las prácticas remuneradas cotizan como contratos de trabajo en el RGSS, a cargo de la entidad acogedora.
- Las prácticas no remuneradas (típicas de programas universitarios) cotizan también, con peculiaridades en cuanto a la base y la cobertura, en los términos previstos por la normativa específica.
Cobertura
Los estudiantes en prácticas integrados en el sistema acceden a:
- Asistencia sanitaria durante las prácticas.
- Cobertura de accidente y enfermedad profesional.
- Cómputo de los días a efectos de pensiones.
Esta integración tiene efectos a largo plazo: un estudiante con varios meses de prácticas formativas durante la carrera empieza la vida laboral activa con cotizaciones acreditadas, lo que contribuye al periodo mínimo de carencia de los 15 años.
Cotización ficticia retroactiva
La reforma 2023+ contempla, en algunos supuestos, cotizaciones retroactivas para quienes hicieron prácticas no cotizadas en años anteriores. Hay que estar atento a las disposiciones transitorias y a las posibilidades de regularización.
Efectos sobre la futura pensión
Para becarios, MIR y estudiantes en prácticas, la integración en la Seguridad Social tiene tres efectos importantes a largo plazo:
- Inicio temprano de la cotización, lo que adelanta el cumplimiento del periodo mínimo de carencia (15 años) y mejora el porcentaje aplicable.
- Bases bajas en los primeros años, que pueden ser descartadas por el sistema dual de cómputo de la reforma 2023 si las 24 mensualidades de menor cotización las sitúan en el descarte.
- Cobertura efectiva durante la formación, lo que evita lagunas en caso de incapacidad temporal o accidente.
Pluriactividad de los becarios
Algunos becarios complementan su beca con otras actividades: clases particulares, freelance, etc. Si esas actividades generan obligación de alta en RETA, se entra en pluriactividad. Las reglas son las generales:
- Cotización independiente en cada régimen.
- Posibilidad de devolución del exceso al cierre del año si la suma de bases supera el tope conjunto.
Aspectos prácticos
- Verificar que la entidad financiadora está dando de alta correctamente al becario.
- Conservar los certificados de la beca o residencia.
- Comprobar que las bases de cotización mensuales aparecen en el informe de vida laboral.
- Solicitar regularizaciones retroactivas si la normativa lo prevé y se hicieron prácticas no cotizadas en su momento.
Errores frecuentes
- Asumir que los becarios no cotizan: muchas becas sí cotizan desde 2011 y normativa posterior.
- Pensar que las prácticas universitarias siguen sin cotizar: desde 2023, con la implantación progresiva, la mayoría sí cotiza.
- Olvidar que los años de MIR cuentan como cotizados desde el primer día.
- No conservar los certificados de las becas para futuras revisiones de la vida laboral.
- No reclamar regularizaciones retroactivas cuando hay derecho.
En resumen
- Becarios investigadores, MIR y estudiantes en prácticas se han integrado progresivamente en el sistema español de Seguridad Social.
- Los becarios incluidos cotizan en el Régimen General con bases proporcionales a la cuantía de la beca.
- Los MIR (y otros residentes sanitarios) cotizan desde el primer día de residencia con su salario como base.
- Las prácticas formativas y académicas cotizan desde 2023 (con calendario progresivo), eliminando una laguna histórica.
- La integración mejora la futura pensión al adelantar el cómputo de carencia y evitar lagunas iniciales.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 1493/2011, sobre inclusión de becarios en el Régimen General
- Real Decreto 1146/2006, sobre el contrato de los residentes sanitarios
- Real Decreto-ley 2/2023, sobre integración de prácticas en el sistema de SS
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Ministerio competente — Información sobre prácticas formativas y becas