Guía

Periodo mínimo de cotización: 15 años, regla de los 2 últimos

Por qué hacen falta 15 años cotizados para la pensión contributiva, la regla de los 2 dentro de los 15 últimos y casos típicos.

Actualizado 30 de abril de 2026

Para acceder a una pensión contributiva de jubilación en España, la Seguridad Social exige acreditar un periodo mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Esa regla, aparentemente simple, deja fuera del sistema contributivo a más trabajadores de lo que parece y conviene entenderla bien antes de planificar la jubilación.

Esta guía explica los dos requisitos, casos típicos y qué alternativas existen cuando no se llega al mínimo.

Los dos requisitos

La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) exige, para causar una pensión contributiva de jubilación:

  1. Carencia genérica: al menos 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral, en cualquier régimen del sistema (RGSS, RETA, regímenes especiales) o totalizados por convenios internacionales.
  2. Carencia específica: que 2 de esos 15 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante (la fecha de la jubilación).

Ambos requisitos son acumulativos: hay que cumplirlos los dos. Si falta cualquiera de ellos, la pensión contributiva se deniega.

Por qué existe la regla de los 2 últimos

La carencia específica (2 dentro de 15) busca evitar que se cause pensión por carreras prácticamente abandonadas. Si bastaran 15 años cotizados en cualquier momento, alguien que dejara de trabajar definitivamente con 30 años podría causar pensión a los 65 sin haber cotizado nada en los últimos 35 años. La regla de los 2 últimos exige una vinculación reciente con el sistema.

En la práctica, esa exigencia desplaza a muchos trabajadores hacia la pensión no contributiva, que tiene requisitos distintos (test de rentas, residencia legal, etc.) y cuantías inferiores.

Cómo se cuentan los 15 años

Los 15 años se cuentan en días cotizados, no en años naturales:

  • 15 años = 5.475 días cotizados (incluidos los días-cuota por pagas extraordinarias en el RGSS).
  • En el RETA, los 15 años son días reales de alta y cotización.

Cuando un trabajador ha trabajado a tiempo parcial, los días cotizados pueden ser inferiores a los días de calendario. La normativa ha pasado por varias reformas (especialmente la STC 91/2019 y posteriores) para que el cómputo del trabajo a tiempo parcial no penalice de forma desproporcionada el acceso a las prestaciones.

Cómputo recíproco entre regímenes

Si el trabajador ha cotizado en varios regímenes del sistema español (RGSS + RETA + Clases Pasivas, por ejemplo), las cotizaciones se totalizan para alcanzar el mínimo. El régimen que reconozca la pensión computará todas las cotizaciones acreditadas, las del régimen de adscripción y las de los demás.

Para una persona con carrera mixta (asalariado + autónomo), basta con tener entre todos los regímenes los 15 años con 2 dentro de los 15 últimos. La normativa lo prevé expresamente.

Periodos cotizados en el extranjero

Los periodos cotizados en países con los que España tiene coordinación europea (UE, EEE, Suiza) o convenio bilateral se totalizan para alcanzar el mínimo. La regla:

  • Se totalizan los periodos cotizados en cada país a efectos de comprobar si se cumplen los mínimos.
  • Cada país paga, después, la parte proporcional a las cotizaciones efectuadas en su sistema.
  • Los periodos extranjeros no se duplican: si un mes está cotizado en dos países a la vez (situación rara), solo cuenta una vez.

Para países sin convenio, los periodos cotizados allí no cuentan a efectos del mínimo español.

Periodos cotizados ficticios

La normativa reconoce algunos periodos cotizados ficticios que computan a efectos del mínimo:

  • Cotizaciones por servicio militar obligatorio o servicio social femenino: en los términos previstos por la Ley 27/2011, hasta un máximo de un año.
  • Cotizaciones por cuidado de hijos: en los supuestos previstos por la disposición adicional correspondiente, hasta un máximo de meses por hijo.
  • Cotizaciones por excedencia para cuidado de familiares: se reconocen como cotizadas a efectos del mínimo, en los términos de la LGSS.

Estos periodos pueden ser decisivos para alcanzar los 15 años cuando la carrera está justa.

Qué pasa si no se llega a los 15 años

Si un trabajador no alcanza la carencia genérica, puede:

  • Suscribir convenio especial para seguir cotizando voluntariamente y completar los años que faltan.
  • Acceder a una pensión no contributiva de jubilación, si cumple sus requisitos (residencia, edad, test de rentas).
  • Acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) si reúne los requisitos.
  • No causar pensión contributiva, sin más.

La jubilación no contributiva tiene una cuantía sustancialmente inferior a la mínima contributiva. El IMV es una prestación distinta, con su propia lógica de garantía de ingresos.

Qué pasa si no se cumple la regla de los 2 últimos

Si tienes 15 años cotizados pero los últimos años no contaron (porque no hubo alta efectiva o cotización), no puedes causar pensión contributiva.

Alternativas:

  • Reactivar la cotización: trabajar al menos 2 años (por cuenta ajena o propia) para cumplir la carencia específica.
  • Suscribir un convenio especial durante los meses necesarios para que entren dentro de los últimos 15 años.
  • Comprobar si periodos asimilados al alta (situaciones equivalentes al alta legal) pueden cubrir esa carencia. Algunos casos están previstos por la LGSS y la jurisprudencia.

Casos típicos

  • Trabajador con 14 años cotizados al RGSS: no llega a los 15. Puede suscribir convenio especial durante un año más para causar pensión contributiva.
  • Trabajador con 15 años cotizados pero los últimos 5 años sin alta: no cumple la carencia específica. Puede trabajar 2 años más (en RGSS o RETA) para cumplirla, o suscribir convenio especial.
  • Carrera mixta: 8 años en RGSS + 7 años en RETA + 3 años en Reino Unido. Los 18 años se totalizan; el reino Unido sigue dentro del marco de coordinación tras el Brexit, con peculiaridades. Cumple la carencia genérica y específica.
  • Trabajador con servicio militar obligatorio: si añade 12 meses de cotización ficticia por servicio militar, puede llegar al mínimo desde los 14 años cotizados.

Errores frecuentes

  • Asumir que basta con haber cotizado 15 años en algún momento de la vida: hay que tener 2 dentro de los 15 últimos.
  • Confundir días cotizados con años naturales en cómputo a tiempo parcial.
  • Olvidar las cotizaciones en el extranjero (UE o convenio bilateral) al hacer cuentas.
  • No reclamar cotizaciones ficticias por servicio militar o cuidado de hijos cuando aplican.
  • Renunciar al convenio especial sin calcular si compensa para alcanzar los 15 años.

En resumen

  • La pensión contributiva exige 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Además, 2 de esos 15 años deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Las cotizaciones de varios regímenes y las extranjeras (UE o convenio bilateral) se totalizan a efectos del mínimo.
  • Existen periodos ficticios (servicio militar, cuidado de hijos, excedencias por cuidado) que computan en supuestos tasados.
  • Quien no alcance el mínimo puede suscribir convenio especial, acceder a la pensión no contributiva o al IMV.

Fuentes consultadas

  • Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto (cotizaciones por servicio militar)
  • Reglamento (CE) 883/2004 sobre coordinación europea de Seguridad Social
  • Tribunal Constitucional, STC 91/2019, sobre cómputo del trabajo a tiempo parcial