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Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica no contributiva del sistema de Seguridad Social diseñada para garantizar un nivel mínimo de renta a…

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica no contributiva del sistema de Seguridad Social diseñada para garantizar un nivel mínimo de renta a las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Fue creado por Real Decreto-ley en 2020 y posteriormente regulado por Ley.

Sus características principales:

  1. Carácter subsidiario: cubre la diferencia entre los ingresos disponibles de la unidad de convivencia y un umbral mínimo garantizado por la norma.
  2. Acceso condicionado a requisitos de residencia, ingresos y patrimonio, así como a la composición de la unidad familiar (número de adultos, menores, monoparentalidad, discapacidad, etc.).
  3. Gestión por la Seguridad Social, no por las comunidades autónomas, aunque se coordina con las rentas mínimas autonómicas.
  4. Compatibilidad con rentas del trabajo y con otras prestaciones, en los términos que la propia ley establece para fomentar la inserción laboral.

El IMV no es una pensión en sentido estricto. Aunque lo gestiona la Seguridad Social, es una prestación de protección social orientada a luchar contra la pobreza, distinta de las pensiones de jubilación, viudedad o invalidez.

Existe un complemento de ayuda para la infancia vinculado al IMV, dirigido a unidades de convivencia con menores a cargo, que se reconoce con carácter adicional.

La cuantía exacta varía cada año en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y de la composición familiar. Para 2026, tras la subida del 11,4 % aprobada por el Real Decreto-ley 16/2025, la renta garantizada para una persona adulta sola es de 733,60 €/mes (12 pagas). La cuantía aumenta de forma escalonada con cada miembro adicional de la unidad de convivencia y con coeficientes específicos para familias monoparentales, menores y personas con discapacidad.

Ver también: Pensión no contributiva, Complemento a mínimos, Pensión mínima, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué unidades de convivencia pueden solicitar el IMV?

El IMV protege a la unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad económica, no a la persona individualmente. Pueden solicitarlo personas adultas a partir de 23 años (o desde 18 con menores a cargo) que residan legalmente y de forma habitual en España, con un periodo previo de residencia fijado por la norma, y cuyos ingresos disponibles —del titular y, en su caso, de la unidad de convivencia— estén por debajo del umbral garantizado para esa composición familiar. La unidad puede ser una persona sola, una pareja con o sin hijos, una familia monoparental, o agrupaciones más complejas previstas por la ley. Hay coeficientes específicos para familias monoparentales, menores y personas con discapacidad. Para 2026, la cuantía del adulto solo es de 733,60 €/mes en 12 pagas.

¿Es compatible cobrar IMV y trabajar?

Sí, la propia ley del IMV prevé compatibilidad con rentas del trabajo y mecanismos de incentivo al empleo para evitar que la salida de la prestación penalice fiscalmente al beneficiario que encuentra un empleo. La compatibilidad se articula sobre la diferencia entre los ingresos disponibles de la unidad de convivencia y el umbral garantizado: el IMV cubre la brecha. Si los ingresos del trabajo elevan los disponibles por encima del umbral, el IMV se reduce o se extingue, con reglas progresivas que evitan la pérdida brusca del derecho. El complemento de ayuda para la infancia vinculado al IMV sigue una lógica de compatibilidad similar para unidades con menores a cargo. La cuantía exacta varía cada año en función del IPREM y de la composición familiar.

¿En qué se diferencia el IMV de la pensión no contributiva?

Aunque las dos son prestaciones del nivel asistencial gestionadas por la Seguridad Social, responden a finalidades distintas. El IMV es una garantía de renta mínima para la unidad de convivencia, sin requisitos específicos de edad o discapacidad por encima de los 23 años (o 18 con menores). La pensión no contributiva cubre situaciones de jubilación o invalidez sin cotización suficiente: exige edad ≥ 65 para jubilación o discapacidad acreditada para invalidez, y se reconoce a la persona individualmente. El IMV es subsidiario (cubre la brecha hasta el umbral); la pensión no contributiva tiene cuantía fija, igual para todos los beneficiarios. La gestión también difiere: el IMV lo gestiona el Estado (INSS); la pensión no contributiva, las comunidades autónomas (con el IMSERSO en Ceuta y Melilla).