El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica no contributiva del sistema de Seguridad Social diseñada para garantizar un nivel mínimo de renta a las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Fue creado por Real Decreto-ley en 2020 y posteriormente regulado por Ley.
Sus características principales:
- Carácter subsidiario: cubre la diferencia entre los ingresos disponibles de la unidad de convivencia y un umbral mínimo garantizado por la norma.
- Acceso condicionado a requisitos de residencia, ingresos y patrimonio, así como a la composición de la unidad familiar (número de adultos, menores, monoparentalidad, discapacidad, etc.).
- Gestión por la Seguridad Social, no por las comunidades autónomas, aunque se coordina con las rentas mínimas autonómicas.
- Compatibilidad con rentas del trabajo y con otras prestaciones, en los términos que la propia ley establece para fomentar la inserción laboral.
El IMV no es una pensión en sentido estricto. Aunque lo gestiona la Seguridad Social, es una prestación de protección social orientada a luchar contra la pobreza, distinta de las pensiones de jubilación, viudedad o invalidez.
Existe un complemento de ayuda para la infancia vinculado al IMV, dirigido a unidades de convivencia con menores a cargo, que se reconoce con carácter adicional.
La cuantía exacta varía cada año en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y de la composición familiar. Para 2026, tras la subida del 11,4 % aprobada por el Real Decreto-ley 16/2025, la renta garantizada para una persona adulta sola es de 733,60 €/mes (12 pagas). La cuantía aumenta de forma escalonada con cada miembro adicional de la unidad de convivencia y con coeficientes específicos para familias monoparentales, menores y personas con discapacidad.
Ver también: Pensión no contributiva, Complemento a mínimos, Pensión mínima, LGSS.