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Complemento de brecha de género: requisitos y cuantía 2026

Complemento de brecha de género en pensiones: requisitos, cuantía 2026 y la sentencia europea WA que sustituyó al complemento de maternidad.

Actualizado 30 de abril de 2026

El complemento para reducir la brecha de género es una prestación adicional que perciben, sobre su pensión contributiva, las personas que han tenido hijos y cuya carrera laboral se ha visto afectada por la maternidad o paternidad. Sustituyó al antiguo complemento por maternidad tras una sentencia europea que lo declaró discriminatorio por sexo. Esta guía explica qué es, qué requisitos tiene, cuánto se cobra en 2026 y por qué su historia normativa es relevante.

Origen: el complemento por maternidad de 2015

El complemento por maternidad fue introducido por la Ley 48/2015 (PGE 2016) y se aplicaba desde el 1 de enero de 2016. Su lógica:

  • Reconocía un incremento porcentual sobre la pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad) a las mujeres con dos o más hijos.
  • El porcentaje variaba según el número de hijos: 5 % con dos hijos, 10 % con tres, 15 % con cuatro o más.
  • Era un complemento con carácter vitalicio.

El sentido político: reconocer la "aportación demográfica" de las mujeres y compensar de algún modo la brecha de género en pensiones, agudizada por la mayor incidencia de carreras laborales interrumpidas o a tiempo parcial entre las mujeres.

La sentencia WA del TJUE (2019)

El complemento por maternidad fue impugnado ante los tribunales españoles por padres que reclamaban su aplicación también a ellos cuando concurrían los mismos requisitos. La cuestión llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en sentencia del 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18 (caso WA) declaró el complemento discriminatorio por sexo, contrario a la Directiva 79/7/CEE de igualdad de trato en materia de Seguridad Social.

La sentencia obligó a:

  • Reconocer el complemento por maternidad a los padres que reuniesen los mismos requisitos.
  • Permitir reclamaciones retroactivas para pensionistas que se hubieran visto afectados por la denegación.

El INSS abrió un proceso de revisión y reconocimiento retroactivo que se extendió durante años. Aún hoy quedan reclamaciones en tramitación judicial.

La reforma del RDL 3/2021

Para resolver la situación creada por la sentencia y acomodar el complemento al principio de igualdad, el Real Decreto-ley 3/2021 sustituyó el complemento por maternidad por el actual complemento para reducir la brecha de género, en vigor desde el 4 de febrero de 2021.

Sus rasgos:

  • Neutro por sexo: lo cobra la persona (madre o padre) cuya carrera laboral se haya visto más perjudicada por el cuidado de los hijos comunes.
  • Se calcula como una cuantía fija mensual por hijo (no como porcentaje), hasta un máximo de cuatro hijos.
  • Aplica a las nuevas pensiones causadas a partir de la entrada en vigor del RDL 3/2021.
  • Mantiene el carácter vitalicio y se revaloriza con criterio acelerado.

Cuantía 2026

Para 2026, según el RD 39/2026, el complemento queda fijado en:

  • 36,90 €/mes por hijo.
  • Máximo 4 hijos, lo que da un tope mensual de 147,60 €/mes (2.066,40 € anuales en 14 pagas).

La cuantía se revaloriza cada año con criterio similar al de las pensiones mínimas (incremento por encima del IPC en los últimos años: 11,4 % en 2026), reforzando su valor real.

Quién lo cobra

El complemento se reconoce a la persona del matrimonio o pareja de hecho que cumpla las dos condiciones:

  1. Tener dos o más hijos comunes (los biológicos, los adoptados o los del cónyuge si han sido criados).
  2. Tener una pensión contributiva inferior a la del otro progenitor, lo que es señal de que su carrera ha sido la más afectada por el cuidado familiar.

Si los dos progenitores tienen pensiones similares, o si solo uno cobra pensión, las reglas para identificar al beneficiario varían. La normativa de aplicación detalla los supuestos.

En caso de un único progenitor (familia monoparental por viudedad, divorcio sin custodia compartida, fallecimiento del otro progenitor), el complemento se reconoce a esa persona.

Pensiones a las que se aplica

El complemento se aplica a:

  • Pensión de jubilación contributiva (incluida la anticipada involuntaria; no, en general, la voluntaria).
  • Pensión de incapacidad permanente contributiva.
  • Pensión de viudedad.

No se aplica a las pensiones no contributivas ni al IMV.

En la jubilación anticipada voluntaria, el complemento se reconoce solo si la modalidad lo permite expresamente; conviene consultar la regulación vigente y verificar el caso concreto.

Procedimiento

El complemento se reconoce junto con la pensión en el momento de causarla. El interesado debe declarar los hijos comunes en el formulario de solicitud, aportando libro de familia o documentación equivalente.

Si la pensión ya está reconocida y no se solicitó en su momento (caso típico tras la sentencia WA), se puede solicitar a posteriori mediante un procedimiento específico de revisión, dentro de los plazos previstos por la normativa.

Compatibilidad con otras prestaciones

El complemento es compatible con:

  • El complemento a mínimos (las dos figuras se acumulan; no son excluyentes).
  • Las pensiones contributivas del propio sistema y del extranjero.

Es incompatible, en general, con cobrar simultáneamente el complemento sobre dos pensiones distintas del mismo titular: si una persona cobra pensión de jubilación y de viudedad, el complemento se aplica solo sobre la pensión "principal".

Reclamaciones retroactivas (caso WA)

Tras la sentencia WA, los padres pensionistas que vieron denegado en su día el antiguo complemento por maternidad pueden reclamarlo. La situación procesal:

  • El INSS reconoció una vía de revisión administrativa.
  • Numerosas resoluciones judiciales han estimado las reclamaciones, condenando al INSS a abonar el complemento con efectos retroactivos.
  • El Tribunal Supremo ha modulado la retroactividad: efectos económicos limitados a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, salvo casos específicos.

Quien fue pensionista entre 2016 y 2021 con dos o más hijos y vio denegado el complemento por motivos de género puede revisar su situación y reclamar.

Casos prácticos

Caso 1 · Pareja con tres hijos, ella tiene la pensión más baja

Ana cobra una pensión de 1.200 €/mes; su marido, Pedro, cobra 1.800 €/mes. Tienen tres hijos. Ana percibe el complemento de brecha de género: 3 × 36,90 € = 110,70 €/mes adicionales.

Caso 2 · Familia monoparental

María, viuda, criando sola a sus dos hijos, accede a pensión de jubilación. Percibe el complemento por dos hijos: 2 × 36,90 € = 73,80 €/mes.

Caso 3 · Padre cuidador principal

Juan dejó de trabajar durante años para cuidar a sus cuatro hijos mientras su mujer mantenía su carrera profesional. La pensión de Juan es inferior a la de su esposa. Juan percibe el complemento por cuatro hijos: 4 × 36,90 € = 147,60 €/mes.

Caso 4 · Pensionista de viudedad

Lucía cobra pensión de viudedad por su marido fallecido. Tienen dos hijos comunes. Si la pensión de viudedad es contributiva y se cumplen los requisitos, percibe el complemento.

Errores frecuentes

  • Asumir que solo lo cobran las mujeres: es neutro por sexo desde 2021.
  • Pensar que el complemento es porcentaje: desde 2021 es cuantía fija por hijo, no porcentaje.
  • Olvidar reclamar retroactivamente cuando se denegó por motivos de sexo entre 2016 y 2021.
  • No declarar todos los hijos comunes en la solicitud de pensión.
  • Confundir el complemento con el complemento a mínimos: son figuras distintas y compatibles.

En resumen

  • El complemento de brecha de género se reconoce sobre la pensión contributiva (jubilación, incapacidad, viudedad) por hijo común, hasta un máximo de cuatro.
  • Para 2026 la cuantía es de 36,90 €/mes por hijo (máximo 147,60 €/mes con cuatro hijos).
  • Sustituye al antiguo complemento por maternidad tras la sentencia europea WA de 2019, que lo declaró discriminatorio.
  • Es neutro por sexo: lo cobra el progenitor con carrera más perjudicada por el cuidado familiar.
  • Se revaloriza con criterio acelerado, alineado con las pensiones mínimas.

Fuentes consultadas

  • Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
  • Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género
  • Real Decreto 39/2026, de revalorización de pensiones para 2026 (BOE-A-2026-1484)
  • Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (origen del complemento por maternidad)
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea — STJUE 12/12/2019, asunto C-450/18 (caso WA)
  • Tribunal Supremo (Sala de lo Social) — Doctrina sobre retroactividad