El Sistema Especial Agrario es un sistema dentro del Régimen General de la Seguridad Social que protege a los trabajadores por cuenta ajena que realizan labores agrarias, ya sean fijas o eventuales. Aunque está integrado en el Régimen General, mantiene reglas específicas en materia de cotización y de prestaciones por desempleo.
Sus rasgos diferenciales más importantes:
- Cotización adaptada al carácter discontinuo de muchas actividades agrarias. Los trabajadores eventuales del campo pueden cotizar por jornadas reales trabajadas, con bases mensuales mínimas y reglas particulares para periodos de inactividad.
- Prestaciones específicas en algunas comunidades autónomas (sobre todo en Andalucía y Extremadura), como el subsidio agrario y la renta agraria, vinculadas a la actividad y al desempleo en el sector.
- Acción protectora general del Régimen General: jubilación, incapacidades, viudedad, orfandad, asistencia sanitaria, etc., con las particularidades propias de la actividad.
Los trabajadores agrarios por cuenta propia (autónomos agrarios) están encuadrados en un sistema especial dentro del RETA, no en el Sistema Especial Agrario del Régimen General. Es importante no confundir ambos: aunque el sector es el mismo, los regímenes y las reglas de cotización son distintos.
La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa específica.
Ver también: Régimen General, RETA, Base de cotización, LGSS.