Glosario · Régimen o sistema

Sistema Especial Agrario

El Sistema Especial Agrario es un sistema dentro del Régimen General de la Seguridad Social que protege a los trabajadores por cuenta ajena que realizan…

El Sistema Especial Agrario es un sistema dentro del Régimen General de la Seguridad Social que protege a los trabajadores por cuenta ajena que realizan labores agrarias, ya sean fijas o eventuales. Aunque está integrado en el Régimen General, mantiene reglas específicas en materia de cotización y de prestaciones por desempleo.

Sus rasgos diferenciales más importantes:

  1. Cotización adaptada al carácter discontinuo de muchas actividades agrarias. Los trabajadores eventuales del campo pueden cotizar por jornadas reales trabajadas, con bases mensuales mínimas y reglas particulares para periodos de inactividad.
  2. Prestaciones específicas en algunas comunidades autónomas (sobre todo en Andalucía y Extremadura), como el subsidio agrario y la renta agraria, vinculadas a la actividad y al desempleo en el sector.
  3. Acción protectora general del Régimen General: jubilación, incapacidades, viudedad, orfandad, asistencia sanitaria, etc., con las particularidades propias de la actividad.

Los trabajadores agrarios por cuenta propia (autónomos agrarios) están encuadrados en un sistema especial dentro del RETA, no en el Sistema Especial Agrario del Régimen General. Es importante no confundir ambos: aunque el sector es el mismo, los regímenes y las reglas de cotización son distintos.

La regulación está en la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa específica.

Ver también: Régimen General, RETA, Base de cotización, LGSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué trabajadores cubre el Sistema Especial Agrario del Régimen General?

Cubre a los trabajadores por cuenta ajena que realizan labores agrarias, ya sean fijos o eventuales. Está integrado en el Régimen General desde 2012, cuando se fusionó el antiguo Régimen Especial Agrario por cuenta ajena en el Régimen General con un sistema especial dentro. Los trabajadores agrarios por cuenta propia (autónomos agrarios) no están en este sistema especial, sino en un sistema especial dentro del RETA. La distinción es importante: aunque el sector es el mismo, los regímenes y las reglas de cotización son distintos. El Sistema Especial Agrario incluye actividades de cultivo, ganadería, forestal, mariscadores en aguas interiores no marítimas y otras conexas previstas en la norma.

¿Cómo se cotiza al Sistema Especial Agrario por cuenta ajena?

La cotización está adaptada al carácter discontinuo de muchas actividades agrarias. Los trabajadores eventuales del campo pueden cotizar por jornadas reales trabajadas, con un cuadro de cotización específico que distingue entre periodos de actividad y de inactividad. Existen bases mensuales mínimas y reglas particulares para los periodos sin trabajo, durante los que el trabajador puede mantener cotización si reúne las condiciones. Los trabajadores fijos cotizan por bases mensuales similares al Régimen General. Los tipos de cotización son específicos del sistema especial y están reflejados en la Orden anual de cotización. Las bonificaciones para empleadores agrarios y para trabajadores en periodo de inactividad cubren parte de la singularidad económica del sector.

¿Qué prestaciones específicas se reconocen frente al Régimen General ordinario?

Las prestaciones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, asistencia sanitaria) son las del Régimen General, con las adaptaciones por el carácter discontinuo de la actividad. La singularidad relevante son las prestaciones por desempleo específicas del colectivo agrario eventual de Andalucía y Extremadura: el subsidio agrario (para quienes acreditan antigüedad y jornadas mínimas) y la renta agraria (para quienes no llegan a esos umbrales). Ambas son gestionadas por el SEPE y forman parte del nivel asistencial. Fuera de estas dos comunidades autónomas, el trabajador eventual agrario accede a las prestaciones ordinarias por desempleo del Régimen General sin estas figuras específicas.