La renta agraria es la prestación complementaria al subsidio agrario, dirigida a trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura que no pueden acceder al subsidio por no acreditar la antigüedad mínima o por encontrarse en otra de las situaciones descritas en su normativa.
Sus rasgos principales:
- Acceso: requiere figurar inscrito como demandante de empleo, acreditar un mínimo de jornadas reales trabajadas en el sector y residir en alguna de las dos comunidades.
- Cuantía: equivalente, en términos generales, al 80 % del IPREM mensual, durante el periodo que la norma reconozca al beneficiario.
- Compatibilidad parcial: como en el subsidio, los días trabajados se descuentan de la cuantía proporcional, sin que la realización de actividad remunerada genere automáticamente la pérdida total del derecho.
- Diferencia con el subsidio: la renta agraria se diferencia del subsidio agrario en los requisitos de antigüedad y en algunos detalles de duración. En la práctica, los trabajadores con cotización suficiente acceden al subsidio; quienes no, a la renta agraria. La protección sustantiva es comparable.
La renta agraria fue concebida como respuesta a las críticas al subsidio anterior y como mecanismo de cobertura de quienes, por vulnerabilidad estructural, no llegaban a generar la antigüedad mínima exigida. Está regulada en el Real Decreto 426/2003 y en sus normas concordantes.
Tanto el subsidio como la renta forman parte del nivel asistencial del sistema de protección por desempleo, gestionado por el SEPE, no del nivel contributivo.
Ver también: Subsidio agrario, Sistema Especial Agrario, SEPE, Régimen General.