El subsidio agrario es la prestación específica que reconoce el SEPE a los trabajadores eventuales del campo encuadrados en el Sistema Especial Agrario del Régimen General que cumplen los requisitos de jornadas reales trabajadas y de residencia en Andalucía o Extremadura. Es heredero del antiguo "PER" (Plan de Empleo Rural) en la denominación popular.
Sus rasgos principales:
- Ámbito territorial: solo se reconoce a trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía o Extremadura, dada la elevada estacionalidad del empleo agrario en ambas comunidades autónomas.
- Jornadas reales: requiere acreditar un mínimo de jornadas trabajadas en el sector durante el año, computadas conforme a la normativa específica.
- Compatibilidad parcial: durante los meses de percepción, el subsidio es compatible con la realización de jornadas adicionales en el sector, dentro de los topes y con las obligaciones de declaración correspondientes.
- Cotización: durante su percepción, el SEPE no cotiza por el beneficiario en los mismos términos que en otros subsidios del sistema de empleo. Las jornadas que sí se trabajan generan cotización propia.
El subsidio agrario coexiste con la renta agraria, prestación dirigida a quienes no pueden acceder al subsidio por no tener la antigüedad necesaria o no cumplir alguno de los requisitos. Ambos instrumentos articulan la protección por desempleo del colectivo agrario eventual de Andalucía y Extremadura.
La regulación específica está en el Real Decreto 5/1997 y sus modificaciones posteriores.
Ver también: Renta agraria, Sistema Especial Agrario, SEPE, Régimen General.