Hay una franja de cinco años de nacimiento —1965 a 1970, hoy entre los 56 y los 61— que merece nombre propio en cualquier análisis del sistema español de pensiones. Es la cohorte que llegó al mercado laboral con la integración europea de los noventa, vivió como adultos la crisis de 2008, fue golpeada por la reforma de 2011 cuando rondaba los 45 años, sufrió los recortes de 2013 y, ahora, se acerca a la jubilación con el régimen híbrido del RD-ley 2/2023 y bajo la presión demográfica del baby-boom que ella misma forma. Este artículo describe sus rasgos colectivos como cohorte y explica por qué su jubilación combina más reglas distintas que ninguna anterior.
Por qué se la llama "cohorte pinza"
El término "cohorte pinza" capta dos hechos:
- Atraviesa el sistema en el momento de máximo cambio normativo: las reformas de 2011, 2013, 2021 y 2023 caen todas en su carrera laboral, no antes de incorporarse y no después de jubilarse.
- Coincide con la rampa demográfica máxima: cuando se jubile, lo hará junto a las cohortes nacidas en la primera mitad de los setenta —el pico cuantitativo del baby-boom—, generando el momento de mayor presión sobre la nómina pensional.
El resultado es una cohorte que ha cotizado bajo cuatro marcos legales distintos durante una misma carrera y que llega a la jubilación con cifras y reglas que ya no son las de sus padres ni serán las de sus hijos.
Los marcos legales que han atravesado
Una persona nacida en 1968 que comenzó a cotizar a los 22 años (1990) y se jubilará a los 67 (2035) habrá vivido como activa:
- 1990-2010 · Ley 26/1985, Ley 24/1997 y entorno previo a la reforma. Periodo de cómputo de 8 a 15 años, edad legal de 65 sin condicionantes, escala de porcentaje aplicable hasta el 100 % a los 35 años cotizados.
- 2011-2012 · Ley 27/2011 entra en vigor. La cohorte tiene entre 41 y 47 años. La nueva ley amplía el periodo de cómputo de 15 a 25 años con calendario hasta 2022 y eleva la edad legal hasta 67 con calendario hasta 2027.
- 2013-2020 · Reformas paramétricas de 2013. Endurece anticipada y demora; introduce el IRP (luego derogado) y el factor de sostenibilidad (que nunca llega a aplicarse).
- 2021-2023 · Ley 21/2021 y RD-ley 2/2023. Vuelta al IPC, MEI, opción dual del periodo de cómputo, cuota de solidaridad. La cohorte tiene entre 51 y 58 años cuando entran en vigor.
- 2030-2035 · Jubilación. Aplicará la opción dual del cómputo en transitoria avanzada, edad legal estabilizada en 67, escala del porcentaje aplicable también en transitoria final.
El recorrido detallado por las reformas 2011-2023 explica cada pieza.
Lo que hace distinta a esta cohorte
Cinco rasgos la separan de las anteriores y de las posteriores:
1 · Carrera laboral con la "ventana" exacta
La cohorte 1965-1970 entró en el mercado laboral en plena modernización post-EU. Trabajó la totalidad de los años computables para la base reguladora (los 25 últimos antes de jubilarse, en su caso) bajo regímenes con base de cotización ascendente en términos reales. Esto debería traducirse en bases reguladoras razonablemente elevadas, salvo lagunas por la crisis de 2008-2014 y por interrupciones por cuidados.
2 · Doble exposición a crisis económicas
Es la primera cohorte adulta que vivió dos crisis macroeconómicas durante su carrera laboral: la del petróleo todavía residualmente cuando entró al mercado, y la financiera de 2008-2014 ya en plena madurez. Una persona nacida en 1968 tenía 40 años cuando estalló la crisis financiera —edad de máxima vulnerabilidad para perder empleo cualificado y no recuperarlo con el mismo salario—. La huella de la crisis sobre las bases del periodo 2008-2014 es visible en muchas trayectorias y arrastrará la base reguladora a la baja.
3 · Régimen mixto de cotización
Cohortes anteriores cotizaron casi enteramente bajo Régimen General o RETA puro. La cohorte 1965-1970 contiene una proporción significativa de carreras mixtas: paso del RETA al General, autónomos con periodos como asalariados, trabajadores que cambiaron de régimen al cambiar de sector. La complejidad del cálculo es mayor.
4 · Coexistencia con el RD-ley 13/2022
Quienes cotizan en RETA en los últimos años de carrera lo hacen ya bajo el régimen de cotización por rendimientos reales. Para una persona de la cohorte 1965-1970 que llega a la jubilación en torno a 2030-2035, los últimos años de carrera entran en la base reguladora con bases probablemente más altas que los anteriores. El efecto en la pensión final es modesto pero positivo.
5 · Pico demográfico al jubilarse
Cuando la cohorte 1965-1970 entre en jubilación masivamente en torno a 2030-2035, se sumará al stock de pensionistas formado por las cohortes inmediatamente anteriores. La nómina mensual del sistema vivirá sus mayores crecimientos interanuales en este periodo. El efecto sobre el equilibrio del sistema y los ajustes paramétricos posibles están descritos en el análisis de sostenibilidad y baby-boomers.
Las decisiones que tiene por delante
Cinco decisiones específicas pesan más en esta cohorte que en las anteriores:
- Anticipar o demorar la jubilación. La normativa vigente —coeficientes reductores de la anticipada vs incentivos de la demorada— se aplica a esta cohorte con calendarios completos. La pieza sobre anticipada vs demorada presenta los criterios técnicos.
- Optar por la opción dual del cómputo. El INSS calcula automáticamente las dos opciones (25 años / 304 mensualidades con descarte) y reconoce la más favorable. Pero conocer cuál saldrá ganadora depende de la estructura de bases personal.
- Acreditar 38 años y 6 meses cotizados para acceder a la edad legal de 65. Para la cohorte 1965-1970, el umbral es alcanzable para quien empezó a cotizar joven y ha mantenido carrera estable; complicado para quien tuvo lagunas significativas.
- Acumular cotización adicional vía convenio especial durante los últimos años, cuando aplica. Es una herramienta menos conocida que puede subir significativamente la pensión final.
- Decidir sobre jubilación activa post-acceso. La normativa actual permite cobrar pensión y seguir trabajando con porcentajes crecientes según años de demora. Para esta cohorte —con experiencia profesional consolidada y, a menudo, capacidad de continuar trabajando— es una opción real.
Cada decisión tiene efectos económicos cuantificables; ninguna es trivial.
Lo que el sistema le debe y lo que el sistema le pide
Sin valoraciones políticas, dos hechos verificables:
- La cohorte 1965-1970 ha contribuido al sistema con cotización adicional por el MEI desde 2023 y verá la cuota de solidaridad operando sobre sus bases más altas. El esfuerzo neto adicional es mensurable.
- Recibirá pensiones revalorizadas anualmente por IPC desde la Ley 21/2021, con régimen de mínimas mejorado por el calendario plurianual. La protección al poder adquisitivo es la más sólida del sistema desde su creación.
El balance entre lo aportado y lo recibido es objeto de análisis técnico recurrente. La AIReF ha publicado simulaciones comparadas entre cohortes y subraya que la cohorte 1965-1970 se sitúa en un equilibrio aproximado entre lo aportado y lo recibido, con sensibilidad alta a parámetros futuros.
En resumen
- La cohorte 1965-1970 cotiza bajo cuatro marcos normativos distintos a lo largo de su carrera laboral.
- Vivió la crisis de 2008-2014 en plena madurez profesional, con efecto visible en bases reguladoras.
- Llegará a la jubilación entre 2030 y 2037, sumándose al pico demográfico del baby-boom.
- El régimen del cómputo le aplica la opción dual del RD-ley 2/2023 en transitoria avanzada.
- Cinco decisiones —anticipar/demorar, opción dual, umbral de 65, convenio especial, jubilación activa— pesan más en su caso que en cohortes anteriores.
- Su balance aporte-prestación está cerca del equilibrio, con alta sensibilidad a reformas futuras.
Fuentes consultadas
- Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social.
- Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
- Ley 27/2011, de 1 de agosto.
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre.
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
- Real Decreto 39/2026, de 9 de enero (BOE-A-2026-1484).
- Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), simulaciones intercohortes.
- INE, Indicadores Demográficos Básicos.
- Banco de España, análisis sobre cohortes y mercado laboral.