Una pensión nueva reconocida en 2026 es el resultado de aplicar a la carrera laboral del trabajador un puzle de reglas heredadas de cuatro grandes reformas en doce años: la Ley 27/2011, el Real Decreto-ley 5/2013, la Ley 21/2021 y el Real Decreto-ley 2/2023. Conocer qué cambió cada una ayuda a entender por qué el cálculo actual conviven dos fórmulas, por qué la edad legal y la edad efectiva no coinciden y por qué un mismo trabajador habría obtenido una pensión distinta si se hubiera jubilado tres años antes o tres años después.
Este artículo recorre las cuatro reformas en orden cronológico, identifica qué pieza tocó cada una y qué quedó vigente en 2026.
El punto de partida: la Ley 40/2007 y antes
Antes de 2011, la pensión de jubilación se calculaba con la base reguladora media de los últimos 15 años cotizados, un porcentaje del 50 % a los 15 años cotizados que llegaba al 100 % a los 35, y una edad legal de 65 años sin distinciones por carrera. Las reformas posteriores se construyeron desde esta base.
Una idea importante: ninguna de las reformas posteriores ha sido un cambio total. Cada una modificó piezas concretas e introdujo transitorias largas. En 2026 sigue habiendo personas jubiladas bajo reglas pre-2011 plenamente aplicables.
Reforma 1 · Ley 27/2011, de 1 de agosto
Aprobada en un contexto de crisis financiera y consenso del Pacto de Toledo, la Ley 27/2011 introdujo los ajustes paramétricos más profundos del sistema desde 1985.
Lo que cambió
- Ampliación del periodo de cómputo de la base reguladora: de 15 a 25 años (300 mensualidades). Aplicación gradual entre 2013 y 2022.
- Elevación de la edad legal de jubilación: de 65 a 67 años, con régimen transitorio entre 2013 y 2027. Mantiene la jubilación a los 65 sin penalización para quienes acrediten 38 años y 6 meses cotizados (umbral después modificado).
- Modificación de la escala del porcentaje aplicable: el 100 % se alcanza con 37 años cotizados (en lugar de 35), también en transición hasta 2027.
- Periodo mínimo para acceder a anticipada: ampliado a 33 años cotizados con carácter general.
- Reconocimiento de periodos cotizados por cuidado de hijos: mejora de la cobertura para mujeres con interrupciones de carrera.
Por qué importa hoy
La Ley 27/2011 sigue vigente en su núcleo: la edad legal en 2026 está en 66 años y 8 meses porque la transición de la Ley 27/2011 todavía no ha terminado. El periodo de 25 años de cómputo es la base sobre la que el RD-ley 2/2023 construirá doce años después la opción dual. Los efectos del cambio en el porcentaje aplicable se notan con claridad en cohortes que se jubilan en 2026 con menos de 37 años cotizados.
Reforma 2 · Real Decreto-ley 5/2013
Aprobado en pleno ajuste fiscal post-rescate, este RD-ley reorientó la jubilación anticipada y la jubilación parcial.
Lo que cambió
- Endurecimiento de la jubilación anticipada voluntaria: nueva escala de coeficientes reductores, exigencia de 35 años cotizados (en lugar de 33) y máximo de 2 años de adelanto sobre la edad legal.
- Modificación de la jubilación anticipada involuntaria: 33 años cotizados como mínimo, máximo de 4 años de adelanto y coeficientes reductores diferenciados.
- Refuerzo de los incentivos a la jubilación demorada: porcentajes adicionales por año de retraso voluntario sobre la edad legal.
- Compatibilidad pensión-trabajo: regulación de la jubilación activa con compatibilidad parcial entre pensión y salario.
Por qué importa hoy
El RD-ley 5/2013 es la base de los coeficientes reductores que se aplican en 2026 a las anticipadas voluntarias e involuntarias. Han sido afinados en reformas posteriores, pero la arquitectura es la suya. La compatibilidad jubilación-trabajo del régimen vigente también arranca aquí.
Reforma 3 · Ley 23/2013 y el factor de sostenibilidad fallido
Aprobada apenas meses después del RD-ley 5/2013, la Ley 23/2013 introdujo dos mecanismos automáticos de ajuste:
- Índice de Revalorización de Pensiones (IRP): una fórmula que sustituía la actualización por IPC y que, en la práctica, podía mantener la subida nominal en el 0,25 % anual durante años.
- Factor de sostenibilidad: coeficiente que iba a ajustar la pensión inicial en función de la esperanza de vida, previsto para entrar en vigor en 2019.
Ambos mecanismos fueron derogados por la Ley 21/2021 antes de que el factor de sostenibilidad llegara a aplicarse. El IRP, en cambio, sí se aplicó entre 2014 y 2018. El detalle histórico está en la ficha /reformas/2013.
Reforma 4 · Ley 21/2021, de 28 de diciembre
Resultado del nuevo consenso del Pacto de Toledo de 2020, esta ley desmontó parte de la reforma de 2013 e introdujo otras piezas.
Lo que cambió
- Vuelta a la revalorización por IPC: las pensiones contributivas se actualizan cada año con la variación interanual del IPC del periodo diciembre-noviembre.
- Derogación del factor de sostenibilidad y mandato para crear un nuevo mecanismo de ajuste demográfico.
- Establecimiento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): cotización adicional finalista al Fondo de Reserva, en vigor desde 2023.
- Refuerzo de los incentivos a la jubilación demorada: tres opciones a elegir por el trabajador (porcentaje adicional anual, cantidad a tanto alzado o combinación).
- Nuevas reglas de jubilación anticipada involuntaria y modificación de los coeficientes reductores.
- Separación de fuentes de financiación: traspaso al Estado de gastos no contributivos del sistema.
Por qué importa hoy
La revalorización por IPC del 2,7 % aplicada por el RD 39/2026 es consecuencia directa de la Ley 21/2021. El MEI vigente y el calendario de aportación adicional también nacen aquí. Y los incentivos por demora —que han hecho crecer significativamente la cohorte de personas que retrasan la jubilación— son producto de esta reforma.
Reforma 5 · Real Decreto-ley 2/2023
Última reforma en orden temporal, profundizó en suficiencia y en ingresos. Ratificada por el Congreso en abril de 2023.
Lo que cambió
- Opción dual del periodo de cómputo de la base reguladora: el INSS calcula la pensión por el método tradicional (25 años) y por un método nuevo (304 mensualidades, ≈25 años y 4 meses, con descarte de las 24 peores) y reconoce el más favorable. El periodo nuevo escala progresivamente hasta 348 mensualidades (29 años) en 2040.
- Cuota de solidaridad sobre la parte del salario que excede la base máxima. En vigor desde el 1 de enero de 2025, con tipos crecientes hasta 2045.
- Aceleración del calendario del MEI: hasta el 1,2 % en 2029.
- Reformulación del complemento para reducir la brecha de género (ya introducido por el RD-ley 3/2021, ahora ajustado).
- Modificación de la integración de bases en regímenes especiales y mejora de las pensiones mínimas.
Por qué importa hoy
El RD-ley 2/2023 es el núcleo del cálculo en 2026. La opción dual rige todas las altas nuevas. La cuota de solidaridad ya cobra a los salarios altos. El MEI sigue su calendario. Y los criterios para reconocer el complemento por brecha de género (que el RD 39/2026 fija en 36,90 €/mes por hijo) están definidos aquí. El efecto sobre la brecha de género en pensiones y la respuesta del sistema a la presión demográfica del baby-boom tienen análisis dedicados.
Cómo se combinan en una pensión nueva en 2026
Una persona que solicite hoy la jubilación contributiva ordinaria recibe una pensión que aplica:
- Edad legal y porcentaje aplicable: régimen transitorio Ley 27/2011 (66 años y 8 meses con menos de 38 años cotizados; 65 años con 38 años y 3 meses).
- Base reguladora: opción dual del RD-ley 2/2023 (25 años o 304 mensualidades con descarte).
- Coeficientes reductores en anticipada: arquitectura del RD-ley 5/2013, retocada por la Ley 21/2021.
- Revalorización: IPC, según Ley 21/2021. Para 2026, +2,7 % por RD 39/2026 (+11,4 % en mínimas, no contributivas e IMV).
- Tope máximo y mínimo: fijados por el RD anual; 3.359,60 €/mes y 1.299,40 €/mes con cónyuge a cargo en 2026.
- Complemento brecha de género: cuando proceda, 36,90 €/mes por hijo (RD 39/2026, máximo cuatro).
La pensión es, por tanto, una superposición de sedimentos legales. Conocer cuál viene de qué reforma ayuda a leer cualquier nueva propuesta de cambio: lo que se discute siempre es algún parámetro concreto de uno de esos sedimentos, casi nunca un rediseño total.
En resumen
- La Ley 27/2011 amplió el periodo de cómputo a 25 años y la edad legal a 67, con transición que termina en 2027.
- El RD-ley 5/2013 reordenó la jubilación anticipada e introdujo la jubilación activa.
- La Ley 23/2013 introdujo el IRP y el factor de sostenibilidad; ambos se derogaron en 2021 (el factor sin llegar a aplicarse).
- La Ley 21/2021 devolvió la revalorización por IPC, creó el MEI y reformuló los incentivos a la demora.
- El RD-ley 2/2023 introdujo la opción dual del cómputo, la cuota de solidaridad y aceleró el MEI.
- Una pensión nueva de 2026 combina sedimentos de las cinco reformas y del RD anual de revalorización.
Fuentes consultadas
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad.
- Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas y la reducción de la brecha de género.
- Real Decreto 39/2026, de 9 de enero (BOE-A-2026-1484).
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015).
- Pacto de Toledo, recomendaciones aprobadas por el Pleno del Congreso, 2020.