Guía

Jubilación de policías, bomberos y militares en España

Cómo se jubilan policías, bomberos, militares y guardias civiles, coeficientes reductores aplicables y el RD 402/2025.

Actualizado 30 de abril de 2026

Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, los bomberos y los militares se enfrentan a actividades con un nivel de penosidad y peligrosidad que justifica reglas específicas para su jubilación. Esta guía resume cómo se jubilan en España la Policía Nacional, la Guardia Civil, las policías locales y autonómicas, los bomberos (estatales, autonómicos y municipales) y los militares profesionales, y qué coeficientes reductores de la edad de jubilación se aplican en cada caso.

El régimen aplicable depende de la fecha de ingreso del trabajador (Clases Pasivas o Régimen General de la SS) y, en el caso de las policías locales y los bomberos municipales, del Real Decreto 402/2025, que actualiza el procedimiento para reconocer coeficientes reductores en actividades penosas o peligrosas.

El régimen aplicable según fecha de ingreso

Una primera aclaración antes de entrar en cada cuerpo: igual que para el resto de funcionarios públicos, el régimen aplicable a la pensión depende de la fecha de ingreso.

Los coeficientes reductores de la edad operan dentro del régimen aplicable: en Clases Pasivas, modulan la edad legal de retiro forzoso; en el Régimen General, restan a la edad ordinaria los años "ganados" por aplicación del coeficiente al tiempo cotizado en el cuerpo.

Policía Nacional y Guardia Civil

Los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil acumulan particularidades:

  • Tienen edades de retiro forzoso específicas, fijadas en la normativa de cada cuerpo, generalmente inferiores a la edad ordinaria del Régimen General.
  • En Clases Pasivas, el sistema de haberes reguladores del grupo correspondiente determina la cuantía, con porcentaje por años de servicio.
  • En Régimen General, se aplican coeficientes reductores que descuentan tiempo de la edad ordinaria de jubilación, sin reducir la cuantía.

La Guardia Civil tiene además la peculiaridad de ser cuerpo de naturaleza militar, con encuadramiento dual (civil y militar) según destino y función. Eso afecta a la aplicación de algunas figuras (incapacidad, recompensas, etc.) pero no a la mecánica básica de la jubilación.

Militares profesionales

Los militares profesionales (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) tienen un régimen específico, con dos elementos distintivos:

  • Edades de retiro vinculadas al empleo y a la situación administrativa, con marcos diferentes para mandos, oficiales, suboficiales y tropa profesional.
  • Pertenencia a ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) como mutualidad complementaria, no como régimen de pensión.

La pensión de jubilación se calcula:

  • En Clases Pasivas (militares pre-2011), con haberes reguladores y porcentaje por años de servicio.
  • En Régimen General (militares desde 2011), con la fórmula común y los coeficientes reductores que correspondan.

Los militares en situación de reserva y retiro tienen reglas propias dentro de su régimen, con efectos económicos distintos, regulados en la Ley de la Carrera Militar.

Policías locales

Las policías locales son funcionarios municipales con coeficientes reductores reconocidos. La novedad importante es el Real Decreto 283/2022, modificado por el Real Decreto 402/2025, que ha fijado los coeficientes aplicables a la actividad de policía local y el procedimiento para reconocerlos.

A grandes rasgos:

  • Los policías locales pueden adelantar la edad de jubilación aplicando coeficientes reductores sobre los años cotizados en la categoría.
  • El adelanto no reduce la cuantía de la pensión.
  • Existe una edad mínima absoluta por debajo de la cual no se puede acceder a la pensión, aunque los coeficientes lo permitirían matemáticamente.
  • Se exige una cotización adicional que financia parcialmente el coste del adelanto, repartida entre el ayuntamiento y el trabajador.

El acceso al sistema requiere que el ayuntamiento esté integrado en el procedimiento y haya cumplido con la cotización adicional.

Bomberos (estatales, autonómicos y municipales)

Los bomberos de los servicios de prevención y extinción de incendios (estatales, autonómicos y municipales) tienen un régimen análogo al de las policías locales: coeficientes reductores reconocidos por norma específica, con cotización adicional y edad mínima absoluta.

La normativa aplicable se ha actualizado con el Real Decreto 402/2025, que sustituye a normas anteriores y unifica el procedimiento. Los coeficientes específicos por categoría profesional (bombero, jefe de equipo, jefe de turno, etc.) están en la propia norma y en sus desarrollos.

Los bomberos forestales, con regímenes laborales muy diversos según comunidad autónoma, tienen que examinar caso por caso si están dentro del régimen y qué coeficientes les aplican.

Cómo se aplican los coeficientes reductores en el RGSS

El mecanismo es similar al del Régimen Especial del Mar y de la Minería del Carbón:

  1. A los años cotizados en la actividad reductora se les aplica el coeficiente establecido por la normativa.
  2. El producto se resta de la edad ordinaria de jubilación que correspondería al trabajador.
  3. La pensión se calcula con la fórmula ordinaria del RGSS, sin reducción adicional por anticipo: los años descontados cuentan como cotizados a efectos del porcentaje aplicable.

Imprescindible: conservar y aportar los certificados de servicios de cada periodo trabajado en la categoría con coeficiente. Sin ellos, la SS resuelve por la vía ordinaria, sin adelanto.

Compatibilidad con otras figuras

Los miembros de estos cuerpos pueden, en su caso, combinar el adelanto por coeficientes con:

  • Jubilación anticipada ordinaria (voluntaria o involuntaria), en los términos tasados de la LGSS.
  • Jubilación demorada si optan por seguir en activo más allá de la edad ordinaria ya descontada por coeficientes.
  • Incapacidad permanente si la actividad les genera lesiones que impidan el desempeño.

Los miembros sometidos a Clases Pasivas tienen restricciones más severas para la jubilación activa o demorada, por la regla general de incompatibilidad con retribuciones a cargo del Estado.

Procedimiento

El trámite sigue el cauce general:

  • Solicitud en sede electrónica de la SS o ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Clases Pasivas).
  • Certificados de servicios y de actividad en la categoría con coeficiente.
  • En cuerpos con cotización adicional (policía local, bomberos), comprobación de que el empleador (ayuntamiento o entidad) ha cumplido con la cotización.

Errores frecuentes

  • Asumir que cualquier policía local accede al adelanto: depende del cumplimiento de la cotización adicional por parte del ayuntamiento.
  • Mezclar reglas de Clases Pasivas y del Régimen General sin atender a la fecha de ingreso del trabajador.
  • No reclamar a tiempo los certificados de servicios o de categoría: una pieza imprescindible.
  • Olvidar la edad mínima absoluta por debajo de la cual no es posible jubilarse aunque los coeficientes lo permitirían.

En resumen

  • Los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y los militares se jubilan por Clases Pasivas (pre-2011) o por el Régimen General (desde 2011).
  • Existen coeficientes reductores de la edad de jubilación específicos para policías nacionales, guardias civiles, policías locales, bomberos y militares.
  • El adelanto no reduce la cuantía de la pensión y los años descontados computan como cotizados.
  • El RD 402/2025 actualiza el procedimiento general para reconocer coeficientes en actividades penosas o peligrosas.
  • En policía local y bomberos, el sistema exige cotización adicional del empleador y un certificado de servicios completo del trabajador.

Fuentes consultadas

  • Seguridad Social — sede.seg-social.gob.es
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública — Clases Pasivas
  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Real Decreto 283/2022, sobre coeficientes reductores aplicables a la actividad de policía local
  • Real Decreto 402/2025, de 17 de junio, procedimiento de reconocimiento de coeficientes reductores
  • Ley 39/2007, de la Carrera Militar
  • Ley 17/1999, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas